Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

SANHUEZA/SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA

Rol

M-186-2022

Fecha

6 de junio de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que BÁRBARA PAMELA SANHUEZA MARICAN, RUT 19.197.975-3, desempleada, domiciliada en Manuel Gandarillas 370 Temuco, demanda en juicio monitorio a JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LTDA RUT96.988.680-4, del giro de su denominación, representada para estos efectos por Eugenio Ubilla Montupil, ambos domiciliados en Avenida Alemania 0671, local 506, Temuco. Que trabajó para la demandada desde el 11 de julio de 2014, en calidad de vendedor reponedor, con contrato indefinido, con remuneración mensual de $ 292.045, en jornada parcial de viernes, sábado y domingo. Fue despedida con fecha 11 de febrero de 2022, por la causal del artículo 160 N°3 y N°7 del Código del Trabajo, por no concurrencia a sus labores sin causa justificada los días 4, 5 y 6 de febrero de 2022. El día 31 de enero del año 2022 viajó a Santiago ya que su pareja Víctor Reyes Huenuán estaba de vacaciones y ella lo estaba acompañando. Tenían fecha de regreso a Temuco el día jueves 3 de febrero en la noche, sin embargo, el día martes 1 de febrero, es decir un día después de llegar, durante la noche, su pareja recibe un llamado telefónico de una colega de trabajo doña Elizabeth Breve Huentemilla, quien le informa que no se sentía bien de salud y que se había hecho un PCR, dando como resultado positivo, y que por lo tanto él sería contacto estrecho, ya que ellos trabajan en cocina en el local Cassis del Hotel Frontera. Posterior a esto, se enteraron que el hermano de su pareja, don Pascal Reyes Huenuán, con quien habíamos compartido los días 27 y 28 de enero, también obtuvo resultado positivo para Covid 19, esto significa que, junto a mi pareja estuvimos directamente expuesto a un contagio. El día jueves 3 de febrero comencé a presentar síntomas tales como fiebre, dolores musculares, dolores de garganta y tos, por lo que decidí llamar a la SEREMI DE SALUD METROPOLITANA y nos recomendaron guardar cuarentena y no hacer los exámenes PCR ya que el sistema estaba saturado, que esto significaba demora en la entrega de resultados y que de dar positivo los 7 días de cuarenta obligatoria comenzará a regir desde que dieron positivos los resultados. Se nos aconsejó que nos realizáramos un test antígeno, sin embargo, no pudimos conseguirlo ya que nos encontrábamos solos en la comuna de Puente Alto y debido en el aumento de casos positivos por COVID 19 en las farmacias de la comuna estaban agotados dichos test. Es importante recordar, que en dicha fecha estaba en pleno desarrollo una oleada de casos, situación diferente a lo que hoy ocurre. Como comprobaré, di aviso de tales hechos el día viernes 04 de febrero a mi jefa para hacerle saber sobre mi ausencia. En consecuencia, esta parte rechaza la causal invocada, toda vez que no me ausenté a mi trabajo de manera injustificada, ya que mi empleadora tenía conocimiento de mi ausencia y los motivos de ella pues estaba en una compleja situación de salud. PETICIONES CONCRETAS: En definitiva, solicita se declare su despido como inju

Fallo

se acuerda de la conversación y la reconoce. Al final ella le dice “pásala bien”. Que fue ella la que le preguntó a ella por su ausencia. Siempre les dice a los chicos que le avisen las cosas, porque tiene muchas cosas en su cabeza. QUINTO: PRUEBA DE LA DEMANDANTE: DOCUMENTAL: 1.- Carta de aviso de despido de fecha 11 de febrero de 2022. 2.- Liquidación de remuneraciones de noviembre y diciembre de 2021 y enero de 2022. 3.- Certificado de nacimiento de don Pascal Reyes Huenuán. 4.- Certificado de nacimiento de don Víctor Reyes Huenuán. 5.- Liquidación de remuneración de don Víctor Reyes Huenuán. 6.- Liquidación de remuneración de doña Elizabeth Breve Huentemilla. 7.- Examen PCR de don Pascal Reyes Huenuán emitido por el laboratorio clínico del Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena realizado el día 31 de enero de 2022, con resultado positivo. 8.- Examen PCR de doña Elizabeth Breve Huentemilla emitido por TAAG Genetics realizado el día 02 de febrero de 2022, con resultado positivo. 9.- Liquidación de remuneración de doña Bárbara Sanhueza. 10.- Nota de prensa https://www.cnnchile.com/coronavirus/ministro-paris-casoscovidpeak-febrero-descenso_20220221/ 11.- Nota de prensa. https://www.emol.com/noticias/Nacional/2022/02/15/1046860/peak-decontagiosomicron-dudas.html del 15-02-2022 12.- Captura de pantalla de aplicación WhatsApp 13.- Licencia médica de la demandante con fecha 31-12-2022. TESTIMONIAL: 1.- VÍCTOR AUCÁN REYES HUENUÁN. Es la pareja de la demandante hace dos

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SENTENCIA Temuco, seis de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que BÁRBARA PAMELA SANHUEZA MARICAN, RUT 19.197.975-3, desempleada, domiciliada en Manuel Gandarillas 370 Temuco, demanda en juicio monitorio a JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LTDA RUT96.988.680-4, del giro de su denominación, representada para estos efectos por Eugenio Ubilla Montupil, ambos domiciliados en

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