7º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ LUIS ANDERSON PEREZ CHUCO

Rol

O-532-2024

Fecha

29 de mayo de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS El día 12 de enero de 2024 a las 00:00 horas aproximadamente al interior del domicilio ubicado en andes 2518 comuna de Santiago, el imputado junto a otros 3 sujetos no identificados premuidos de armas de fuego procedieron a intimidar a la víctima identificada como Malcom Díaz Jeldres para luego tirarla al suelo y golpearla en distintas partes de cuerpo sustrayéndole su teléfono celular motorola moto g53 color azul, para luego alrededor de las 8:00 ante la llegada de carabineros darse a la fuga, huyendo con el celular de la víctima. producto de la agresión la victima resulto con contusión parietal derecha, contusión cuello equimosis lineales, contusión brazo izquierdo, abrasiones ambas rodillas. SE DECLARA: I.- Que, se condena a LUIS ANDERSON PEREZ CHUCO, ya individualizado, a la pena de 3 AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de ROBO CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, en grado de ejecución de CONSUMADO, hecho cometido el día 12 de enero del 2024, en la comuna de Santiago, en perjuicio de Malcom Díaz. II.- Que, se decreta el comiso de las especies incautadas y se autoriza al Ministerio Público para proceder a su destrucción. Código: LJBZXNCSSXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.-Que, se debe incorporar la huella genética del sentenciado al registro de condenas, previa toma de muestras biológicas. IV.-Que, se sustituye la pena privativa de libertad por la de expulsión del territorio nacional, del artículo 34 de la ley 18.216, en consecuencia el sentenciado no podrá regresar al territorio nacional en el plazo de 10 años, contados desde la fecha de la sustitución de la pena. En el evento en que regrese en este pla

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se condena a LUIS ANDERSON PEREZ CHUCO, ya individualizado, a la pena de 3 AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de ROBO CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, en grado de ejecución de CONSUMADO, hecho cometido el día 12 de enero del 2024, en la comuna de Santiago, en perjuicio de Malcom Díaz. II.- Que, se decreta el comiso de las especies incautadas y se autoriza al Ministerio Público para proceder a su destrucción. Código: LJBZXNCSSXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.-Que, se debe incorporar la huella genética del sentenciado al registro de condenas, previa toma de muestras biológicas. IV.-Que, se sustituye la pena privativa de libertad por la de expulsión del territorio nacional, del artículo 34 de la ley 18.216, en consecuencia el sentenciado no podrá regresar al territorio nacional en el plazo de 10 años, contados desde la fecha de la sustitución de la pena. En el evento en que regrese en este plazo se le revocará la pena de expulsión, debiendo cumplir el saldo de la pena privativa de libertad. V.-Que, para efectos de la materialización de la pena sustitutiva se le otorga a la Policía de Investigaciones u

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PROCEDIMIENTO Abreviado. FECHA: Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: PATRICIO ERNESTO ALVAREZ MALDINI RUC: 2400052817-6 RIT: 532 - 2024 IMPUTADO: LUIS ANDERSON PEREZ CHUCO C.I. 0014950633-0 DELITO ROBO CON VIOLENCIA ARTICULO 436 del Código Penal. PARTICIPACIÓN AUTOR G. DE DESARROLLO CONSUMADO ATENUANTES 11 N°6 y N°9

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