LOZADA CON COMERCIAL SUDAMERICANA SPA
Rol
O-2261-2022
Fecha
6 de junio de 2022
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO Ordinario FECHA 03/06/2022, Santiago RUC 22- 4-0395890-9 RIT O-2261-2022 CARATULADO LOZADA CON COMERCIAL SUDAMERICANA SPA MAGISTRADO MAURICIO ANDRES GUAJARDO ESPINOZA ADMINISTRATIVO DE ACTAS María Paz Maceiras García HORA DE INICIO 09:11 HORA DE TERMINO 09:19 SALA SALA VIRTUAL 8 (2.2) Nº REGISTRO DE AUDIO 2240395890-9-1348 PARTE DEMANDANTE HEILY CRISSEL LOZADA TORRES Rut N° 26.762.432-1 ABOGADO DEMANDANTE MANUEL ROJAS LAGOS Rut N° 13.577.712-9 FORMA DE NOTIFICACION CONSTA EN AUTOS PARTE DEMANDADA (No comparece) COMERCIAL SUDAMERICANA SPA Rut N° 76.531.077-6 REPRESENTANTE LEGAL (No comparece) HARALD ROSENQVIST ARMSNTRONG ACTUACIONES EFECTUADAS: X · ADMISIÓN TÁCITA X · SENTENCIA X Se deja constancia que la demandada no ha comparecido a la presente audiencia ni tampoco contestó la demanda. ADMISIÓN TÁCITA Consta íntegramente en audio. EL TRIBUNAL RESUELVE: En razón de lo expuesto por la parte demandante el Tribunal hará uso de la facultad del artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo y se procederá a dictar sentencia de inmediato, dando por tácitamente admitidos los hechos. SENTENCIA Santiago, tres de junio de dos mil veintidós. VISTOS, Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que mediante presentación de fecha 12 de abril del año 2022, comparece el señor MANUEL ROJAS LAGOS, abogado, domiciliado en calle Huérfanos N°1400, departamento 2403 b, comuna de Santiago, en representación de doña HEILY LOZADA TORRES, domiciliada en Vicuña Mackenna 2004, torre c, departamento 1707, comuna de Santiago, quien deduce demanda en contra de la empresa COMERCIAL SUDAMERICANA SPA, representada legalmente por don HARALD ROSENQVIST ARMSNTRONG, ambos domiciliados en Santa Elena 1631, comuna de Santiago. Funda su pretensión haciendo presente que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 15 de noviembre del año 2018, desarrollando labores de operadora d
Fundamentos
fundamentos de derecho y citas legales, pide que se acoja la presente acción y se condene a la demandada al pago de la suma de $338.325 por concepto de feriado proporcional, y $340.000 por concepto de bono de colación adeudado, todo con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que la demandada no contestó la demanda. TERCERO: Que con esta fecha se llevó a cabo la audiencia preparatoria únicamente con la asistencia de la parte demandante, oportunidad en la que este solicitó que se hiciera uso de la facultad contemplada en el inciso 7° del N°1 del artículo 453 del Código del Trabajo. CUARTO: Que el tribunal accedió a lo solicitado por la parte demandante por lo que se tendrá como tácitamente aceptado las siguientes circunstancias: 1.- La existencia de la relación laboral desde el 15 de noviembre del año 2018. 2.- Que la actora prestaba servicios como operadora de sala. 3.- Que con fecha 28 de septiembre del año 2021 la parte demandante puso término a la relación laboral por la causal prevista por la causal prevista en el numeral segundo del artículo 159 del Código del Trabajo. 4.- Que a la fecha de término de la relación laboral se le quedó adeudando a la demandante la suma de $338.325 por concepto de feriado proporcional, y $340.000 por bono de colación. CUARTO: Que no habiéndose pagado los montos señalados en el numeral cuarto del considerando precedente a la fecha de término de la relación laboral correspondía a la demandada acompañar los antecedentes que den cuenta que estos se encuentran debidamente solucionados, no incorporándose antecedente alguno que dé cuenta de ello, por lo que no cabe más que acoger la demanda en todos sus extremos, como se dirá en lo resolutivo del fallo. QUINTO: Que no se condena en costas por no existir oposición.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7 y siguientes, 63 y siguientes, 73, 453, 454 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda promovida por la señora Heily Lozada Torres en contra la empresa Comercial Sudamericana Spa., y, en consecuencia, la demandada deberá pagar las siguientes prestaciones: a) $338.325, por feriado proporcional; b) $340.000, por bono de colación. II.- Que las sumas ordenadas a pagar en el numeral precedente se reajustarán y devengarán intereses según lo consigna el artículo 63 del Código Laboral. III.- Que cada parte pagará sus costas. IV.- Ejecutoriada la decisión, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día; de no cumplirse, certifíquese dicha circunstancia por ministro de fe y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de esta ciudad. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-2261-2022. RUC 21-4-0372657-2 Dictada por don MAURICIO ANDRES GUAJARDO ESPINOZA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a tres de junio de dos mil veintidós. REGISTRO DE AUDIO
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO Ordinario FECHA 03/06/2022, Santiago RUC 22- 4-0395890-9 RIT O-2261-2022 CARATULADO LOZADA CON COMERCIAL SUDAMERICANA SPA MAGISTRADO MAURICIO ANDRES GUAJARDO ESPINOZA ADMINISTRATIVO DE ACTAS María Paz Maceiras García HORA DE INICIO 09:11 HORA DE TERMINO 09:19 SALA SALA VIRTUAL 8 (2.2) Nº RE
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica