3º Juzgado de Garantía de Santiago

OSCAR FERNANDO CARRASCO CARRASCO C/ OSCAR ANDRÉS CACHAÑA VENEGAS

Rol

O-2520-2023

Fecha

16 de mayo de 2024

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 06 de febrero de 2023 a las 10:00 horas, el inspector Fiscal Cristian Enrique Lara Varas, perteneciente al Programa Nacional de Fiscalización, mientras se encontraba de turno en Av. Salomón Sack con Pasaje 17 de la Comuna de Independencia, controló a la motocicleta placa patente única GPT.17, conducida por el imputado OSCAR ANDRÉS CACHAÑA VENEGAS, quien a sabiendas exhibió como verdadera un licencia de conducir falsa supuestamente emitida por la Municipalidad de La Cisterna, pues no mantenía los sellos de seguridad ni había obtenido licencia de conducir alguna el imputado. Y vistos lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7,11N°6 y 9, 14, 15 nº1, 24, 30, 47, 50, 51, 67, todos los Código Penal; artículos 1, 110, 192 y siguientes de la ley 18.290 y artículos 45 y siguientes, 259 , 407, 409,388 Código: HCYCXNFXKWV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl y siguientes del Código Procesal Penal. SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a OSCAR ANDRÉS CACHAÑA VENEGAS, ya individualizado, a la pena de cien días de presidio menor en su grado mínimo, inhabilitación para obtener licencia de conducir por tres años, accesorias de suspensión para cargo y oficio publico si lo tuviere, en su calidad de autor de un delito de conducción a sabiendas con licencia de conducir falsa , ilícito descrito y sancionado en los artículos 192 letra e) de la ley 18.290 y cometido con fecha 6 de febrero de 2023 en la comuna de Independencia. II. Que, la pena corporal se sustituye por la pena de remisión condicional de la pena debiendo quedar sujeto al control de gendarmería de Chile, mediante una firma mensual por un año- El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, ya individualizado, dentro del plazo de quince días, constados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado cumplirá íntegra y efectivam

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a OSCAR ANDRÉS CACHAÑA VENEGAS, ya individualizado, a la pena de cien días de presidio menor en su grado mínimo, inhabilitación para obtener licencia de conducir por tres años, accesorias de suspensión para cargo y oficio publico si lo tuviere, en su calidad de autor de un delito de conducción a sabiendas con licencia de conducir falsa , ilícito descrito y sancionado en los artículos 192 letra e) de la ley 18.290 y cometido con fecha 6 de febrero de 2023 en la comuna de Independencia. II. Que, la pena corporal se sustituye por la pena de remisión condicional de la pena debiendo quedar sujeto al control de gendarmería de Chile, mediante una firma mensual por un año- El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, ya individualizado, dentro del plazo de quince días, constados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se la remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas, sin abonos. III.- Se ordena oficiar al Registro Nacional de Conductores informando la inhabilidad de obtener licencia de conducir del sentenciado por el plazo de 3 años. IV.- Se decreta el comiso de efectos e instrumentos del delito de conformidad a la Ley. V.- Se ordena omisión de antecede

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PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO (resumen sentencia) FECHA: Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: 3º Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: MARIA FERNANDA SIERRA CÁCERES RUC: 2300572212-8 RIT: 2520-2023 IMPUTADO: OSCAR ANDRÉS CACHAÑA VENEGAS CEDULA DE IDENTIDAD 0017908640-9 DELITO Conducción a sabiendas con licencia de conducir falsa ARTICULO Artículo 192 letra b) de la ley

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