2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

INTEGRAMÉDICA S.A. HOSPITAL OSORNO/INSPECCIÓN DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE

Rol

I-149-2021

Fecha

6 de junio de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece doña Katherinne Cares Carrasco, abogada, cédula nacional de identidad N°17.981.841-8, en representación según mandato judicial de INTEGRAMÉDICA S.A. persona jurídica del giro comercial, Rut N° 76.098.454-K, ambos domiciliados para estos efectos en Santa Lucia 344, oficina 61, comuna y ciudad de Santiago, quien interpone reclamo judicial en contra de Resolución de Multa N° 9896/20/71 de fecha 30 de octubre del año 2020 de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, representada legalmente por doña Gabriela Olave Rodríguez, que multó a esa parte por 300,00 UTM, por un total de 5 infracciones separadas; solicitando que sea dejada sin efecto o reducida en su máximo legal, por los argumentos siguientes. Señala que su parte tomó conocimiento de la multa cuando la ACHS informó sobre la misma, a propósito del cumplimiento de la Ley N°21.142, ingresando una consulta a la Dirección del Trabajo para conocer el detalle de la referida infracción, así las cosas, se les informó con fecha 19 de abril de 2021, que la Resolución de Multa N°29896/2020/71, fue cursada en el transcurso de una fiscalización efectuada por doña Jaqueline Areyuna Rojas, con fecha de ingreso 7 de agosto de 2020 y fecha de constatación de fecha 30 de octubre de 2020. Añade que, consultada además la Dirección del Trabajo, no les entregó ningún antecedente sobre la notificación de la multa, más allá de referir que fue remitida por carta certificada recepcionada en Correos de Chile el 12 de enero de 2021, de manera que sin código de seguimiento su parte desconoce en qué lugar fue notificada, más aún,

Fundamentos

considerando que las oficinas y otros establecimientos de la empresa, se encontraban cerrados precisamente por la adopción de teletrabajo recomendada por la autoridad para el control del virus SARS-CoV-2. Sin perjuicio de ello, mientras se encuentre en vigencia el periodo de excepción constitucional, conforme lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N°21.226 los plazos para accionar se entienden prorrogados. Lo anterior, con el objeto de proteger precisamente los derechos de las partes a reclamar judicialmente en circunstancias excepcionales como las que se viven. Concluye que en el entendido que el plazo judicial del artículo 503 del Código del Trabajo se encuentra suspendido; la acción se ha interpuesto dentro de plazo, y debe acogerse a tramitación; y hace presente, que

Fallo

por lo expuesto, a la fecha, la infracción se encuentra pagada con el objeto de evitar el registro de Dicom, los reajustes, intereses y multas relacionadas, y en ningún caso el pago constituye una aceptación tácita de los hechos infraccionados, conforme a lo que expondrá. Indica que en relación a la Resolución de Multa N°9896/20/71, de fecha 30 de octubre de 2020, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, en que se cursó cinco multas a su representada, el reclamo se interpone respecto de las multas N°2, 4 y 5. Respecto a la MULTA N°2: NO TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE LOS TELEOPERADORES SE REALICEN LOS EXÁMENES MÉDICOS PREVENTIVOS ANUALES EN EL ORGANISMO ADMINISTRADOR DEL SEGURO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744, DE LOS TELEOPERADORES CON ANTIGÜEDAD MAYOR A SEIS MESES, AFECTANDO A LOS SIGUIENTES TRABAJADORES: Eliana Aceituno RUN 11.476.370-5 quien inició la relación laboral con fecha 03-09-2018; Verónica Arredondo RUN 11.165.577-4 quien inició la relación laboral con fecha 02-09-2013; Paola Garrido RUN 12.677.283-1 quien inició la relación laboral con fecha 10-10-2018; Marcela Pardo RUN 14.192.147-9 quien inició la relación laboral con fecha 01-04-2012; Angélica Villavicencio RUN 16.693.117-7 quien inició la relación laboral con fecha 18-06-2014; Ximena Pardo RUN 15.931.966-0 quien inició la relación laboral con fecha 04-08-2014; Mireya Méndez RUN 12.809.586-1 quien inició la relación laboral con fecha 04-

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de junio de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que comparece doña Katherinne Cares Carrasco, abogada, cédula nacional de identidad N°17.981.841-8, en representación según mandato judicial de INTEGRAMÉDICA S.A. persona jurídica del giro comercial, Rut N° 76.098.454-K, ambos domiciliados para estos efectos en Santa Lucia 344, oficina 61, comuna y ciudad de Santiago, quien interpone

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica