9º Juzgado Civil de Santiago

ROMERO/

Rol

V-368-2019

Fecha

1 de abril de 2021

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparecen do a Lusmira del Carmen S nchez D az y do añ á í ñ M nica del Carmen Romero S nchez, ambas pensionadas, domiciliadas enó á calle El Cobre 8436, block 25, departamento 41, comuna de Pudahuel, Regi n Metropolitana, solicitando autorizaci n judicial para enajenar eló ó inmueble de propiedad de don Luis Hern n Romero RUN 3.592.381-0,á c nyuge y padre de las solicitantes, por las siguientes razones que se alan.ó ñ Exponen que el Sr. Romero es propietario del inmueble ubicado en calle El Cobre N 8436, block 25, departamento 41, comuna de Pudahuel,° Regi n Metropolitana, inscrito a fojas 66.608 N 62.121 Registro deó ° Propiedad del a o 1996 en el Conservador de Bienes Ra ces del a o 1996ñ í ñ en el Conservador de Bienes Ra ces de Santiago, cuyo rol de aval o fiscal esí ú el N 3737-13 de la comuna de Pudahuel. EL bien ra z fue adquirido° í mediante escritura p blica Repertorio N 1832 de fecha 23 de agosto deú ° 1996 ante el Notario P blico Titular de la Novena Notar a de Santiago, deú í don Fernando Opazo Larra n.í X Agregan que por sentencia definitiva dictada el 16 de septiembre de 2019 en causa Rol V-169-2019, ante el S ptimo Juzgado Civil de Santiago,é ejecutoriada, se declar la interdicci n definitiva por causa de demencia deó ó don Luis Hern n Romero, designando curadora general leg tima y definitivaá í a su c nyuge do a Lusmira del Carmen S nchez D az. Dicha sentencia fueó ñ á í inscrita a fojas 39.212 N 63.118 del Registro de Interdicciones y° Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago.í Indican que el Sr. Romero ya se encuentra en edad avanzada, con 84 a os de edad, lo que ha influido en el desarrollo de un cuadro de demenciañ vascular, hiperplasia prost tica, hipertenso cr nico y p rdida de visi ná ó é ó completa ocasionado por accidente vascular, enfermedades acreditadas en el procedimiento judicial anterior y que han sido progresivas, por lo que sus facultades mentales y su capacidad de discernimiento van cayendo a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que do a Lusmira del Carmen S nchez D az en suñ á í calidad de curadora definitiva de los bienes de su c nyuge don Luis Hern nó á Romero y do a M nica del Carmen Romero S nchez, hija de ambos,ñ ó á solicitan autorizaci n judicial para enajenar el bien ra z que les sirve deó í domicilio ubicado en calle El Cobre N 8436, block 25, departamento 41,° comuna de Pudahuel, inscrito a fojas 66.808 N 62.121 del Registro de° Propiedad del a o 1996 del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago.ñ í SEGUNDO: Que los solicitantes en su condici n de c nyuge e hija,ó ó esgrimen razones de car cter econ mico y de bienestar para el cuidado delá ó mismo. TERCERO: Que evacuado el Informe del Sr. Defensor P blico donú Juan Ferrer Puig este se ala que es procedente la enajenaci n de dicho bienñ ó y que este no debe ser enajenado en un precio no inferior a 1.732,80 Unidades de Fomento.- X CUARTO: Que el art culo 393 del C digo Civil se ala No serí ó ñ “ á l cito al tutor o curador, sin previo decreto judicial, enajenar los bienesí ra ces del pupilo, ni gravarlos con hipoteca, censo o servidumbre, nií enajenar o empe ar los muebles preciosos o que tengan valor de afecci n;ñ ó ni podr el juez autorizar esos actos, sino por causa de utilidad o necesidadá manifiesta .” QUINTO: Que de acuerdo a los antecedentes acompa ados enñ autos se desprende que don Luis Hern n Romero ha sido declaradoá interdicto por causa de demencia y que se ha nombrado a la solicitante do a Lusmira del Carmen S nchez D az, como curadora definitiva de susñ á í bienes, por lo que corresponde a ella en su representaci n, suscribir losó respectivos contratos de compraventa.. SEXTO: Que sin perjuicio de no estar acreditados los gastos mensuales del interdicto, es de notoria publicidad que el cuidado y mantenci n tanto en materia de salud como en su sustento diario, es de altoó costo para los afectados, siendo muchas veces subsanados por los propios familiares directos. SEPTIMO: Que por tales razones, se dar lugar a lo pedido.á En consecuencia y visto el m rito de los antecedentes acompa ados yé ñ del Informe favorable del Sr. Defensor P blico y lo dispuesto en los art culosú í 43, 244, 254, 393, 394 y 688 N 2 del C digo Civil y 691 del C digo de° ó ó Procedimiento Civil, se concede a do a Lusmira del Carmen S nchez D azñ á í en su calidad de curadora definitiva y en representaci n de don Luisó Hern n Romero UN 6.989.521-2, autorizaci n para enajenar en p blicaá ó ú subasta en un precio no inferior a la suma de 1.732, 80 Unidades de Fomento, pagaderos de contado y conforme a las bases que el tribunal apruebe oportunamente, el inmueble ubicado en calle El Cobre N 8436,° block 25, departamento 41, comuna de Pudahuel, inscrito a fojas 66.808 N° 62.121 del Registro de Propiedad del a o 1996 del Conservador de Bienesñ Ra ces de Santiago.-í Reg strese, notif quese, dese copia y arch vese en su oportunidad.í í í X Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso fin

Fallo

Por lo expuesto y lo dispuesto en los art culos 393 del C digo Civil yí ó 891 del C digo de Procedimiento Civil, piden tener por interpuestaó X solicitud de enajenaci n del bien inmueble y en definitiva se autorice suó enajenaci n dentro del plazo de 1 a o contado desde la dictaci n de laó ñ ó sentencia o en el lapso que el tribunal estime conveniente, por la suma de aproximada de $ 48.000.000.- o el monto que el tribunal estime pertinente previo informe del Sr. Defensor P blico recayendo en cualquiera de lasú solicitantes la potestad de suscribir los contratos de compraventa. Se acompa informe favorable del Sr. Defensor P blico don Juanñó ú Jaime Ferrer Puig, quien se ala que es factible autorizar a do a Lusmirañ ñ del Carmen S nchez D az en calidad de curadora de su marido interdicto yá í como administradora extraordinaria de la sociedad conyugal para que enajene en p blica subasta el bien ra z ubicado en calle El Cobre Nú í ° 8436 , block 25, depto.. 41, en un precio no inferior a 1.732,80 Unidades de Fomento. Se rindi informaci n sumaria de testigos el d a 8 de enero de 2021.ó ó í Se trajeron los autos para fallo, con fecha 1de febrero de 2021. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que do a Lusmira del Carmen S nchez D az en suñ á í calidad de curadora definitiva de los bienes de su c nyuge don Luis Hern nó á Romero y do a M nica del Carmen Romero S nchez, hija de ambos,ñ ó á solicitan autorizaci n judicial para enajenar el bien ra z que les sirve deó í domicilio ubicado en calle El

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-368-2019 CARATULADO : ROMERO/ Santiago, primero de abril de dos mil veintiuno VISTOS: Comparecen do a Lusmira del Carmen S nchez D az y do añ á í ñ M nica del Carmen Romero S nchez, ambas pensionadas, domiciliadas enó á calle El Cobre 8436, block 25, departamento 41, comuna de Pudahuel, Regi n Metropolitana, solic

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