HOSMAN ALFREDY RAMOGNINI GODOY C/ EDUARDO ALFREDO MARÍN MARÍN
Rol
O-6897-2023
Fecha
27 de mayo de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho: “El día 14 de diciembre de 2022, alrededor de las 11:30 horas, los imputados ingresaron a la sala de ventas de tienda La Polar, ubicada en calle Prat N° 446, Antofagasta, y desde su interior, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su propietario, se apropiaron de cinco boxer Portman Club y seis boxer Icono. Con las especies en su poder, los imputados salieron de la sala de ventas señalada, traspasaron la línea de cajas sin haber pagado el valor de las especies, por lo que fueron detenidos por guardias de seguridad, y recuperadas las especies sustraídas, las que tenían un valor total $173.869.” Código: NHWLXNZMBCW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos precedentemente son constitutivos del delito de hurto simple, previsto y sancionado en los artículos 446 N° 3 del Código Penal; el grado de ejecución del delito es Frustrado. Indica la Fiscalía, que concurre la circunstancia agravante dispuesta en el artículo 12 N°16 del Código Penal El Ministerio Público, solicitó se aplicará la pena de 60 días de prisión en su grado máximo; multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales; las accesorias del artículo 30 del Código Penal, más costas. TERCERO: Que habiéndose realizado por el Tribunal la interrogación al imputado en torno a si admitían responsabilidad en el requerimiento en los términos del artículo 395 del Código Procesal Penal, la imputada asistido por su abogado defensor, declaró expresa e informadamente que “NO” admitía responsabilidad en los hechos materia del requerimiento y solicitaba la realización de un juicio oral simplificado. Que con fecha 1 de mayo de 2024, se realizó la preparación del juicio oral simplificado, en la misma audiencia, fijándose como hechos de la acusación los mismos del requerimiento. Que en la audiencia de fecha 22 de mayo del actual, se realizó el juicio simplificado efectivo recibiéndose
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: NHWLXNZMBCW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Antofagasta, se tramitó la causa RUC N° 2201260661-7, RIT N° 6897-2023, de conformidad a las normas del procedimiento simplificado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal. REQUERIMIENTO SEGUNDO: Que, el Ministerio Público, con fecha 8 de agosto de 2023 presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don Cristian Marcelo Espinosa Moran, cédula de identidad Nº 13.879.295-1, de quien ignora profesión u oficio, con domicilio bajo apercibimiento del art. 26 del Código Penal en circunvalación calle 4 norte N° 27, comuna de Coquimbo, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: “El día 14 de diciembre de 2022, alrededor de las 11:30 horas, los imputados ingresaron a la sala de ventas de tienda La Polar, ubicada en calle Prat N° 446, Antofagasta, y desde su interior, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su propietario, se apropiaron de cinco boxer Portman Club y seis boxer Icono. Con las especies en su poder, los imputados salieron de la sala de ventas señalada, traspasaron la línea de cajas sin haber pagado el valor de las especies, por lo que fueron detenidos por guardias de seguridad, y recuperadas las especies sustraídas, las que tenían un valor total $173.869.” Código: NHWLXNZMBCW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos precedentemente son constitutivos del delito de hurto simple, previsto y sancionado en los artículos 446 N° 3 del Código Penal; el grado de ejecución del delito es Frustrado. Indica la Fiscalía, que concurre la circunstancia agravante dispuesta en el artículo 12 N°16 del Código Penal El Ministerio Público, solicitó se aplicará la pena de 60 días de prisión en su grado máximo; multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales; las accesorias del artículo 30 del Código Penal, más costas. TERCERO: Que habiéndose realizado por el Tribunal la interrogación al imputado en torno a si admitían responsabilidad en el requerimiento en los términos del artículo 395 del Código Procesal Penal, la imputada asistido por su abogado defensor, declaró expresa e informadamente que “NO” admitía responsabilidad en los hechos materia del requerimiento y solicitaba la realización de un juicio oral simplificado. Que con fecha 1 de mayo de 2024, se realizó la preparación del juicio oral simplificado, en la misma audiencia, fijándose como hechos de la acusación los mismos del requerimiento. Que en la audiencia de fecha 22 de mayo del actual, se realizó el juicio simplificado efectivo recibiéndose los alegatos de apertura en el cual el Ministerio Público Código: NHWLXNZMBCW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl expresó q
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se condena a CRISTIAN MARCELO ESPINOSA MORAN, cédula de identidad Nº 13.879.295-1, a la pena de 60 DIAS DE PRISION EN SU GRADO MÁXIMO y MULTA DE 5 UTM, suspensión de cargos y oficios públicos durante la condena, por su responsabilidad a título de autor y en grado de ejecución frustrado del delito de HURTO simple previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, ocurrido en esta jurisdicción el 14 de diciembre de 2022. II.- Que no cumpliendo el sentenciado CRISTIAN MARCELO ESPINOSA MORAN los requisitos de la ley 18.216, el cumplimiento de la pena privativa de libertad será efectiva, sin abonos que considerar. III.- Que, en relación a la pena de multa, se otorgan parcialidades para el pago de la misma, en razón de DIEZ cuotas iguales y sucesivas de MEDIA UNIDAD TRIBUTARIA Código: NHWLXNZMBCW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl MENSUAL CADA UNA, debiendo comenzar a pagar la primera de ellas, al mes siguiente de ejecutoriada esta sentencia. En caso de que no pagaren la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual sin que ella pueda exceder de seis meses. IV.- Que, se exime al condenado del pago de las costas de la causa. V.- Que los intervinientes quedan en este acto notificados de la presente sentencia conforme a la lectura de la misma. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en e
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Individualización de Audiencia de lectura de sentencia.. Fecha Antofagasta., veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro Magistrado ANDRES SANTELICES JORQUERA Fiscal Eduardo Catalán Muñoz Defensor Christian Plaza Matamoros Hora inicio 12:00PM Hora termino 12:05PM Sala SEGUNDA SALA Tribunal Juzgado de Garantía de Antofagasta. Acta Nathalia Bustos González RUC 2201260661-7 RIT 6897 - 2023 Comparece
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