AGUIRRE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PANQUEHUE
Rol
T-5-2021
Fecha
6 de junio de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Asignaciones especiales, Costas, Reajustes e intereses, Reincorporación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos tienen aptitud suficiente para producir, como lo hicieron, una afectación grave a la integridad psíquica. Que en efecto, la experiencia vivida por la actora fue altamente perturbadora y transgresora del ámbito espiritual, emocional de la misma, causándole angustia, nerviosismo y una desvalorización de su propia imagen personal, un desdibujamiento del sentido subjetivo de la identidad, todo producto de una experiencia estresante, vivida y significada como violencia psicológica y que gatilló sucesivos sentimientos de vacío, desconfianza de sí e ineficacia personal. Alega afectación a la Honra de la denunciante. En relación con el derecho previsto en el número 4 del artículo 19 de la Carta fundamental, honra personal, sin perjuicio que con lo señalado en relación a la integridad psíquica es clara la afectación a la dimensión subjetiva de este derecho, valga recordar que los actos vulneratorios produjeron una desvalorización de la propia imagen personal de la denunciante. Que lo más importante acá es como se ve afectado el derecho en su dimensión externa, representada por la percepción (buena fama) que los restantes compañeros de trabajo tienen sobre la persona de la demandante y su integridad moral. Que es llamativo constatar el efecto potente pretendido probablemente por la sociedad demandada, en el sentido de que todos podían ver que esta trabajadora estaba siendo humillada por la autoridad municipal. Invoca afectación a la Dignidad de la denunciante. Indica que ha resultado afectada la dignidad de la actora, indica que debe desecharse cualquier pretensión que persiga excluir la dignidad como objeto de protección por la vía del procedimiento de tutela, utilizando argumentos formalistas, relativos a que este valor, no se encontraría dentro del catálogo contemplado por el legislador en el artículo 485 del Código del Trabajo, la dignidad da sustento a los derechos fundamentales. Que lo anterior puede corroborarse por la ubicación que ocupa la dignidad
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña SILVIA ANTONIETA AGUIRRE GONZÁLEZ, C.I N° 11.730.119-2, chilena, docente domiciliada en Población Héroes de la Concepción, Manzana G, casa número once, Comuna de Panquehue, quien deduce denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales en la especie, al derecho a la integridad psíquica consagrada en el artículo 19 N°1 de la C.P.R y al derecho a la honra consagrado en el artículo 19 N° 4 del mismo cuerpo legal, en contra de su empleadora la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PANQUEHUE, representada por su alcalde don LUIS REINALDO PRADEÑAS MORÁN, domiciliado en Camino Troncal N° 1166, Panquehue. Señala que el día 07 de agosto de 1996, mediante el Decreto Alcaldicio N° 283, inicia actividad profesional en la Ilustre Municipalidad de Panquehue incorporada como docente, completando a esta data 25 años de servicio ininterrumpido. Que, con fecha 09 de abril de 2009 mediante Decreto Alcaldicio N° 56 de fecha 06 de Abril del año 2009 se le designó como Jefe Administrativa del Departamento de Educación Municipal de Panquehue, nombramiento de 44 horas pedagógicas, que fue ratificado en calidad de docente titular mediante el Decreto Alcaldicio N° 1128 del 23 de Abril de 2015. Que en atención a las nuevas funciones se incorporan a sus remuneraciones algunas asignaciones complementarias; según Certificación N° 97, emitido por María Elia Bahamondes Urbina, Secretaria Municipal y Ministro de Fe, de la Ilustre Municipalidad de Panquehue, el que consigna que el Concejo Municipal aprobó mediante acuerdo el pago de una asignación de responsabilidad (20%) para los docentes directivos del Departamento de Educación Municipal; y una asignación municipal mediante el decreto alcaldicio N° 129 de fecha 21 de enero de 2010. Lo anterior de acuerdo al artículo 51 de la Ley 19.070 del Estatuto Docente. Explica que dentro de sus funciones de jefa de administrativa, se encontraban, Identificar, proponer, presentar y ejecutar proyectos que mejoren la calidad de la educación ofrecida por los 06 establecimientos municipalizados de la comuna, Planificar actividades, controlar el adecuado uso de los recursos humanos, materiales y financieros, monitorear y sugerir mejoras en el sistema de Transporte Escolar y postulación a Fondos de Transporte Escolar Rural, planificar y coordinar con los directores de escuela la vinculación de las actividades culturales con las comunidades educativas, Fondos Fae, Fondart, Conicyt, rendiciones anuales de fondos y proyectos de Ministerio de Educación, entre otras. Alega que por las funciones que desempañara y presión continua comienza a sufrir estrés laboral sufriendo Trastorno Adaptativo (Neurosis), siendo esa la causa de una licencia médica que se extendió desde el 16 de mayo de 2016 hasta el 16 de agosto del 2016, esto es 4 meses, calificándose la enfermedad como de origen laboral con cobertura de la Ley 16.744, debiendo ausentarse de sus funciones para recuperarse. Que concluyendo
Fallo
Por lo expuesto y normas legales que cita, pide se tenga por interpuesta denuncia por vulneración de derechos fundamentales en contra de la demandada ya individualizada acogerla a tramitación y en definitiva declarar: A) Que el trato vejatorio de que fue objeto por parte de su empleadora la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PANQUEHUE mediante los efectos generados por el decreto alcaldicio desde el día 16 de noviembre de 2020 es vulneratorio derechos fundamentales. B) Que, como consecuencia, la demandada deberá pagarle las siguientes prestaciones y asignaciones de acuerdo al cargo que ha desempeñado por años, vale decir, las diferencias de las remuneraciones no pagadas y las asignaciones de noviembre de 2020, diciembre de 2020, enero de 2021, febrero de 2021, marzo de 2021 y abril de 2021, restableciendo el Statu Quo anterior a los efectos producidos por el decreto alcaldicio en cuestión desde el día 16 de noviembre de 2020. C) El reintegro a su labor de Coordinadora de Cultura y Educación de la Municipalidad. D) En subsidio, que la demandada queda condenada a pagarle las sumas que se determine de acuerdo con el mérito del proceso. Todo con reajustes e intereses y costas. SEGUNDO: Que, la parte demandada contestó a la demanda y, en primer término, deduce excepción de caducidad de la acción fundando esta excepción en que el cambio de funciones a que alude la actora y el ajuste remuneracional fueron notificadas conjuntamente, sin embargo se trata de dos actos diversos. Señala que e
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PROCEDIMIENTO: Tutela Laboral MATERIA: Denuncia Tutela por vulneración de derechos fundamentales, Artículos 19 N° 1 Y 4° C.P.R. con relación laboral vigente. DEMANDANTE: SILVIA ANTONIETA AGUIRRE GONZÁLEZ DEMANDADO: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PANQUEHUE San Felipe, seis de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña SILVIA ANTONIETA AGUIRRE GONZÁLEZ, C.I N° 11.73
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