C/ KAREN NATALIA GONZÁLEZ SANTANA
Rol
O-9693-2020
Fecha
23 de mayo de 2024
Materia
CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º Que el Ministerio Público, con la adhesión de la parte querellante, requirió en procedimiento simplificado a KAREN NATALIA GONZÁLEZ SANTANA, cédula de identidad 15.892.252-5, arquitecta, domiciliada en Avenida Macul N°3700, departamento 1512, comuna de Macul, por los siguientes hechos: 1.- Los Hechos: El día 10 noviembre de 2020, alrededor de las 19:00 horas, la requerida KAREN NATALIA GONZALEZ SANTANA conducía el vehículo marca Honda, modelo CRV, color celeste, año 2009, PPU. BXFV 57, desplazándose por calle Matta Oriente en dirección al oriente en la comuna de Ñuñoa y al llegar a la intersección con calle Seminario en la misma comuna, lugar en que no encontrándose atenta a las condiciones del tránsito, ni al paso peatonal demarcado ubicado en el lugar, atropello a la víctima JAIME GONZALO GUTIERREZ DIAZ quien en esos momentos cruzaba por el lugar en dirección de calle Seminario hacia el norte, cayendo éste violentamente al suelo. A consecuencia de ello, la víctima JAIME GONZALO GUTIERREZ DIAZ resultó con lesiones consistentes en POLITRAUMATIZADO, TEC NO COMPLICADO, AMPUTACION TRAUMATICA FALANGE DEDO MEDIO MANO IZQUIERDA, HERIDA COMPLICADA FACIAL, FRACTURA NASOSEPTAL, PÉRDIDA DE REBORDE DENTAL, lesiones de carácter grave, que suelen sanar, salvo complicaciones en 30 a 60 días, con igual tiempo de incapacidad, ello según da cuenta Informe Médico Legal N°79-21 y su complemento, ambos emanados del Servicio Médico Legal. 2.- Calificación jurídica: A juicio de esta Fiscalía los hechos descritos son constitutivos de CUASIDELITO DE LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 490 N°2 en relación con el artículo 492 y 397 N°2 del Código Penal y artículos 108 y 167 N° 2 y 10 de la Ley 18.290. Hechos que se encuentran en grado de consumados y respecto de los cuales a la requerida le cabe participación como autora. 3.- Circunstancias modificatorias Código: JDBGXNWMMSV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A juicio de esta Fiscalía, respecto de la requerida KAREN NATALIA GONZÁLEZ SANTANA, concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 11 N°6 del Código Penal. 4.- Participación A la requerida le cabe la calidad de autor ejecutor del artículo 15 Nº 1 del Código Penal. 5.- Pena Solicitada: Conforme a los hechos expuestos y las normas legales citadas, se solicita se aplique a la requerida KAREN NATALIA GONZÁLEZ SANTANA, en caso de aceptación de responsabilidad, la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, accesorias legales correspondientes, la suspensión de licencia de conducir por el período de seis meses y el pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. La defensa pide que se reconozca la atenuante del artículo 11 N° 6 y se le conceda la pena sustitutiva de remisión condicional. 2º Que la requerida admitió su responsabilidad en el hecho, previa advertencia del tribu
Fallo
se resuelve: I. Que, se condena KAREN NATALIA GONZÁLEZ SANTANA, cédula de identidad 15.892.252-5, ya individualizada, a cumplir una pena de 41 (cuarenta y un) días de de prisión en su grado máximo, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y a la suspensión del carné, permiso o autorización que los habilite para conducir vehículos por el término de seis meses, por su responsabilidad como autora de un cuasidelito consumado lesiones graves, previsto en el artículo 490 N°2 en relación con el artículo 492 y 397 N°2 del Código Penal y con infracción de lo dispuesto en los artículos 108 y 167 N° 2 y 10 de la Ley 18.290, cometido en la comuna de Ñuñoa, el día 10 noviembre de 2020. II. Que se sustituye la pena privativa de libertad impuesta a la sentenciada por la de remisión condicional, por el lapso de un año, bajo las condiciones descritas en el artículo 5º de la Ley Nº 18.216. Para tal efecto, deberá presentarse en dependencias del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, correspondiente a su domicilio, dentro del plazo de cinco días contados desde que la sentencia quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de despachar orden de detención en su contra si no lo hiciere, bastando para ello el solo informe de Gendarmería dando cuenta de su no presentación. III. Que se deja constancia de que la sentenciada no registra días de abono para el caso en que le fuera revocada la pena sustitutiva y deba cumplir la condena de man
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: 1º Que el Ministerio Público, con la adhesión de la parte querellante, requirió en procedimiento simplificado a KAREN NATALIA GONZÁLEZ SANTANA, cédula de identidad 15.892.252-5, arquitecta, domiciliada en Avenida Macul N°3700, departamento 1512, comuna de Macul, por los siguientes hechos: 1.- Los Hechos: El día 10 noviem
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