Juzgado de Garantía de Colina

JOSE RAFAEL STUARDO MARDONES C/ VÍCTOR MANUEL VENEGAS ARANEDA

Rol

O-1569-2023

Fecha

29 de mayo de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM., LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El 21 de marzo de 2023, a las 19:30 horas aproximadamente, el requerido ingresó al Supermercado Tottus ubicado en Inmaculada Concepción 047, Colina y sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño diversos cortes de carnes y tarros de leches, de propiedad de la tienda, especies avaluadas en la suma de 161.409, siendo detenido por guardias de seguridad en los momentos que traspasaba las paletas de seguridad de la tienda sin cancelar el valor de las especies. Posteriormente el requerido procedió a agredir al jefe de seguridad don José Estuardo Mardones y a la guardia Carla Oyanedel Caro, provocando lesiones consistentes en; respecto de José Estuardo, edema en pómulo izquierdo, ade.. en muñeca derecha, lesiones de carácter leves y respecto de Carla Oyanedel Caro, eritema en parpado superior, lesiones de carácter leve. SE DECLARA: I. Que se Absuelve a VÍCTOR MANUEL VENEGAS ARANEDA, cédula de identidad N° 0014301994-2, ya individualizado, del requerimiento que fue presentado en su contra, que lo estimó autor de los delitos consumado de HURTO SIMPLE y dos FALTAS DE LESIONES LEVES, acaecido en la juridicción de este trbunal, el día 21 de marzo del año 2023. II. Que no se condena en costas al Ministerio Público por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente renuncia a recursos y plazos legales realizada por los intervinientes. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Código: XMBHXNNPPCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por LILIAN ELIZABETH SAEZ LEMARI, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Colina. “La“La sentenciasentencia dictadadictada oralmenteoralmente enen audiencia,audiencia, sese encuentraencuentra íntegramenteíntegramente consignadaconsignada enen elel registroregistro dede audioaudio dede esteeste Tribunal,Tribunal, dede conformidadcon

Fallo

SE DECLARA: I. Que se Absuelve a VÍCTOR MANUEL VENEGAS ARANEDA, cédula de identidad N° 0014301994-2, ya individualizado, del requerimiento que fue presentado en su contra, que lo estimó autor de los delitos consumado de HURTO SIMPLE y dos FALTAS DE LESIONES LEVES, acaecido en la juridicción de este trbunal, el día 21 de marzo del año 2023. II. Que no se condena en costas al Ministerio Público por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente renuncia a recursos y plazos legales realizada por los intervinientes. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Código: XMBHXNNPPCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por LILIAN ELIZABETH SAEZ LEMARI, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Colina. “La“La sentenciasentencia dictadadictada oralmenteoralmente enen audiencia,audiencia, sese encuentraencuentra íntegramenteíntegramente consignadaconsignada enen elel registroregistro dede audioaudio dede esteeste Tribunal,Tribunal, dede conformidadconformidad aa lolo dispuestodispuesto enen loslos artículosartículos 3939 yy siguientessiguientes deldel CódigoCódigo ProcesalProcesal Penal”.Penal”. Código: XMBHXNNPPCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XMBHXNNPPCX Este documento tiene firma electrónica y su original pue

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DICTADA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO FECHA: Colina, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRADO: LILIAN ELIZABETH SAEZ LEMARI RUC: 2300312330-8 RIT: 1569-2023 IMPUTADO: VÍCTOR MANUEL VENEGAS ARANEDA C.I. 0014301994-2 FECHA DE NACIMIENTO 16-01-1975 NACIONALIDAD: Chileno DIRECCIÓN Pasaje CANTARITO DE GREDA N°2781 COMUNA: Peñaflor. DELITO

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