BANCO SANTANDER CHILE / MARTÍNEZ
Rol
C-11884-2016
Fecha
1 de abril de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 11 de noviembre de 2016, compareció doña Dominique Jara Zanni, abogado, mandatario judicial en representación convencional de Banco Santander-Chile, Sociedad Anónima bancaria del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Claudio Malandri Hinojosa, factor de comercio, domiciliados en Bandera Nº140, piso 17, comuna de Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de don Samuel del Carmen Martínez Durán, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en pasaje Gargola Nº3062, comuna de Puente Alto, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.504.397, más intereses y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago a su parte, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña del pagaré a la vista Nº680033327359, suscrito en representación del demandado, por la suma de $1.504.397, más intereses, el cual no ha sido pagado por el demandado, encontrándose en mora. Se estipuló, además, que en caso de mora o simple retardo en el pago se devengaría a partir de la mora o simple retardo el interés máximo convencional. Agregó que la deuda es líquida, actualmente exigible, constando en un título ejecutivo y no encontrándose prescrita la acción ejecutiva. Que, previo desarchivo de los autos, con fecha 31 de julio de 2018, compareció el demandado, quien indicó ser trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en Amunátegui Nº232, oficina 71, comuna de Santiago, y solicitó se le tuviera por notificado y requerido de pago, y en el mismo acto opuso las excepciones contempladas en los N°17 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Señaló respecto de la excepción de prescripción que, desde la fecha en que se constituyó en mora y con ello se hiciera exigible la totalidad de la deuda insoluta contenida en el pagaré, el día 28 de septiembre de 2016, y la solicitud de tenerse por notificado de la acción ejecutiva de autos, transcurrió el plaz
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré a la vista N° de Operación 680033327359 suscrito en representación del demandado con fecha 28 de septiembre de 2016, el que no habría sido pagado. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma la excepción contemplada en el N°17 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, determinar si se reúnen los presupuestos para acogerlas. CUARTO: Que, habiéndose alegado la prescripción de la acción cambiaria emanada del pagaré acompañado a la presente ejecución, y verificándose el transcurso del plazo especial de un año, establecido en el artículo 98 de la ley N°18.092, se acogerá la excepción opuesta, por cuanto se advierte del mérito de autos que entre la fecha en que se hizo exigible el pagaré, el día 28 de septiembre de 2016, y la fecha de notificación de la acción ejecutiva, el día 7 de agosto de 2018, única acción que importa la interrupción del curso del tiempo para estos efectos, ha transcurrido el plazo señalado en la ley para que opere la prescripción. QUINTO: Que, en cuanto a la excepción de falta de requisitos para que el título tenga mérito ejecutivo, por encontrarse prescrita la acción ejecutiva, es necesario apuntar que dicha excepción apunta a la prescripción de la acción o no a la época de presentarse y proveerse la demanda, lo que se condice con el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, que establece la sanción procesal al efecto, por lo que se rechazará esta excepción. SEXTO: Que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, no se condenará en costas a la parte demandante, toda vez que atendido el mérito de autos, tuvo motivo para iniciar el juicio, siendo la imposibilidad de notificar al demandado el factor determinante para el transcurso del lapso de tiempo que hizo procedente la excepción acogida. Y visto lo dispuesto en los artículos 160, 170, 343 y siguientes, 434, 442, 464 y siguientes y 471 del Código de Procedimiento Civil, artículos 1698 y siguientes del Código Civil, y artículos 98 y 105 de la ley N°18.092,
Fallo
se declararon admisibles las excepciones, y no siendo necesario recibir la causa a prueba por constar en autos todos los antecedentes necesarios para su resolución, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré a la vista N° de Operación 680033327359 suscrito en representación del demandado con fecha 28 de septiembre de 2016, el que no habría sido pagado. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma la excepción contemplada en el N°17 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, determinar si se reúnen los presupuestos para acogerlas. CUARTO: Que, habiéndose alegado la prescripción de la acción cambiaria emanada del pagaré acompañado a la presente ejecución, y verificándose el transcurso del plazo especial de un año, establecido en el artículo 98 de la ley N°18.092, se acogerá la excepción opuesta, por cuanto se advierte del mérito de autos que entre la fecha en que se hizo exigible el pagaré, el día 28 de septiembre de 2016, y la fecha de notificación de la acción ejecutiva, el día 7 de agosto de 2018, única acción que importa la interrupción del curso del tiempo para estos efectos, ha transcurrido el plazo señalado en la ley para que opere la prescripción. QUINTO: Que, en cuanto a la excepción de falta de requisitos para que el título tenga mérito ejecutivo,
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-11884-2016 CARATULADO : BANCO SANTANDER CHILE / MART NEZÍ Puente Alto, cinco de Abril de dos mil veintiuno VISTOS: Que, con fecha 11 de noviembre de 2016, compareció doña Dominique Jara Zanni, abogado, mandatario judicial en representación convencional de Banco Santander-Chile, Sociedad Anónima bancaria del gir
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