Juzgado de Garantía de Copiapo.

MP C/ BRAYAN ALEXANDER RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

Rol

O-2010-2023

Fecha

29 de mayo de 2024

Materia

POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día de abril de , aproximadamente a las : horas, funcionarios de Carabineros, previa autorización de su morador Hernan Rodriguez Rodriguez, ingresaron y registraron domicilio ubicado en Braulio Castro N° , Copiapo, lugar donde en una habitación, y en su domicilio, el acusado Brayan Rodriguez Rodríguez mantenía y poseía una escopeta de fabricación artesanal, apta para el disparo calibre , incautada con cadena de custodia NUE , un arma de fuego tipo escopeta de fabricación artesanal compuesta por un cuerpo y un tubo cañón en mal estado mecánico y no apta para el disparo (que mantenía adherido a la cara interior de la tapa obturadora, restos del culote de un cartucho calibre ), incautada con NUE , dos tubos metálicos tipo escopeta hechiza, incautada con NUE , no aptos para el disparo, dos tubos metálicos tipo escopeta hechiza calibre , no apta para el disparo incautada con NUE 7. Imputado fue detenido en los inmuebles colindantes, luego de haber huido por la ventana de inmueble. El día de noviembre de acusado había señalado a una persona “tengo una escopeta y te voy a hacer cagar la casa”. SE DECLARA: I. Que se condena a BRAYAN ALEXANDER RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de TRES (03) AÑOS Y UN (01) DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias del artículo 29 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficio públicos durante el tiempo de la condena y COMISO. II. Pena efectiva: No concurriendo en la especie los requisitos para sustituir la pena impuesta en la presenta causa por alguna de las contempladas en la ley . , deberá cumplir la pena de manera efectiva. Debiendo certificarse los abonos correspondientes. III. Comiso del arma incautada, autorizando al Ministerio Público desde ya, para que proceda a su

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a BRAYAN ALEXANDER RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de TRES (03) AÑOS Y UN (01) DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias del artículo 29 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficio públicos durante el tiempo de la condena y COMISO. II. Pena efectiva: No concurriendo en la especie los requisitos para sustituir la pena impuesta en la presenta causa por alguna de las contempladas en la ley . , deberá cumplir la pena de manera efectiva. Debiendo certificarse los abonos correspondientes. III. Comiso del arma incautada, autorizando al Ministerio Público desde ya, para que proceda a su destrucción. IV. Se EXIME del pago de las costas de la causa. V. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos y siguientes del Código Procesal Penal”./mmg Código: KKRKXNTNMSV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código:

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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Copiapó., veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: PAULO FRANCO MUÑOZ PEDEMONTE RUC: - RIT: – IMPUTADO: BRAYAN ALEXANDER RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ C.I. - FECHA DE NAC. de mayo de DIRECCION Calle Braulio Castro, Población Colonias Extranjeras Nº COMUNA: Copiapó. DELITO POSESIÓN O TENE

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