Juzgado de Garantía de Coquimbo.

MP COQUIMBO C/ JOSÉ MIGUEL CARRILLO LLANOS

Rol

O-4189-2023

Fecha

29 de mayo de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: “El día 27 de agosto de 2023, a las 18:40 horas aproximadamente, el imputado JOSÉ MIGUEL CARRILLO LLANOS, con el fin de sustraer especies ingresó al interior de las dependencias de la ex-Casa Garriga, ubicada en calle Aldunate N°641, comuna de Coquimbo, mediante el escalamiento del cierre perimetral de alambrado de 02 mts. de altura, para una vez en el interior sustraer 05 planchas de zinc de propiedad del recinto, avaluados en la suma total de $200.000, dándose a la fuga con las especies, para finalmente ser detenido por personal de Carabineros en las inmediaciones con las especies en su poder. Los hechos antes descritos constituyen el delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1, en el cual el imputado le ha correspondido participación en calidad de autor en grado de frustrado, por lo que el Ministerio Público requiere la aplicación de una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, y a la accesoria legal de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, con costas”. B.- SENTENCIA: Coquimbo, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro VISTOS, OIDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO:

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 1, 3 , 51, 7, 9, 3 , n°1, 9 del Código Penal; artículos 3 , 3 , 5, 3 8, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JOSÉ MIGUEL CARRILLO LLANOS, cédula de identidad 138 9 -8, ya individualizado, a sufrir la pena de días de prisión en su grado máximo y a la accesoria legal de suspensión cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en su calidad de autor del delito frustrado de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo N° 1 del Código Penal, perpetrado el día 7 de agosto de 3 en esta comuna. II.- Que la pena privativa de libertad impuesta deberá cumplirla el sentenciado de manera efectiva desde que se presente o sea habido, sirviéndole de abono los días que registra privado de libertad, es decir, los días 7/ 8/ 3, 7/ 3/ , 7/ / y desde el día 5 de mayo al día 9 de mayo de , ocho días en total. III.- Que no se condena en costas al sentenciado. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 8 del Código Procesal Penal. Las partes NO renuncian a plazos y recursos legales. Se ordena la libertad del sentenciado. ANOTESE, REGISTRESE, CUMPLASE Y ARCHIVESE EN SU OPORTUNIDAD. RUC Nº - RIT Nº - DICTADA POR DOÑA CAROLINA BARONCINI GALVEZ, JUEZ TITULAR DE GARANTÍA. Código: GDCHXNVXHJW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: GDCHXNVX

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A.- HECHOS: “El día 27 de agosto de 2023, a las 18:40 horas aproximadamente, el imputado JOSÉ MIGUEL CARRILLO LLANOS, con el fin de sustraer especies ingresó al interior de las dependencias de la ex-Casa Garriga, ubicada en calle Aldunate N°641, comuna de Coquimbo, mediante el escalamiento del cierre perimetral de alambrado de 02 mts. de altura, para una vez en el interior sustraer 05 planchas de

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