HERNÁNDEZ/CAJA DE COMPENSACIÓN LOS HEROES
Rol
C-15416-2020
Fecha
31 de marzo de 2021
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1 de este cuaderno principal, compareció don ALFONSO EUGENIO OCAMPO SALCEDO, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Suecia Nº 3580, Oficina 306, comuna de Ñuñoa, Santiago, en representación judicial de don MIGUEL ARTURO HERNÁNDEZ VIUREZ, empleado, domiciliado en Calle España Nº 3751, Población Independencia, ciudad de Calama, Región de Antofagasta; quien, en la calidad investida, interpuso en juicio ordinario una acción de declaración de prescripción extintiva, en contra de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS HÉROES, RUT N° 70.016.330-K, representada legalmente por don ALEJANDRO MUÑOZ ROJAS, de quien dice que ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Holanda N° 64, comuna de Providencia, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que se reproducen a continuación: Expuso que según se desprende del informe emitido por EQUIFAX INFORME PLATINUM360º, de fecha 08 de octubre de 2020, su representado don MIGUEL ARTURO HERNÁNDEZ VIUREZ, registra morosidad con la demandada por las siguientes cuotas: C-15416-2020 Foja: 1 1- $ 154.562.- con fecha de vencimiento fijada para el 31/10/2015; 2- $ 154.562.- con fecha de vencimiento fijada para el 30/11/2015; 3- $ 154.562.- con fecha de vencimiento fijada para el 31/12/2015; 4- $ 154.562.- con fecha de vencimiento fijada para el 31/01/2016; 5- $ 154.562.- con fecha de vencimiento fijada para el 29/02/2016; 6- $ 154.562.- con fecha de vencimiento fijada para el 31/03/2016; 7- $ 154.562.- con fecha de vencimiento fijada para el 30/04/2016; 8- $ 154.562.- con fecha de vencimiento fijada para el 31/05/2016; 9- $ 154.562.- con fecha de vencimiento fijada para el 30/06/2016; 10- $ 154.562.- con fecha de vencimiento fijada para el 31/07/2016; 11- $ 154.562.- con fecha de vencimiento fijada para el 31/08/2016; Expuso que, asimismo, se desprende del acta de audiencia de exhibición de documentos de fecha 19 de enero de 2021, en la cual se tuvo por cumplida la medida prejudicial de exhibición de documentos, respecto de la parte demanda, ello por haber acompañado el siguiente documento con fecha 17 de enero de 2021, a folio 14, en específico; el C-15416-2020 Foja: 1 pagaré Nº 101715788, suscrito por don Miguel Arturo Hernández, con fecha 17 de abril de 2014. Indicó que, conforme a lo dispuesto en el art. 98 de la Ley 18.092 el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador (y las que emanan del pagaré) contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento, hecho que se verifica el día 31/08/2016, fecha que comprende el incumplimiento o falta de pago de su representado, razón por la cual el plazo para exigir el cumplimiento del contrato o pagaré aludido ha expirado el día 31/08/2017. Señaló que, sin embargo, si se considera que el plazo de prescripción corre a partir del vencimiento o exigibilidad de la última cuota pactada, también estamos en presencia de la prescripción de la acción cambiaria, por haber transcurrido un año desde el día 31/08/2016.. Expresó que, por su parte el art. 2492 del Código Civil dispone que la prescripción es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Refirió que los requisitos para que opere este modo de extinción de las obligaciones son: 1. Que la acción sea prescriptible; 2. Que transcurra el tiempo señalado por la ley; 3. Inactividad de las partes. Manifestó que, de acuerdo a las normas legales citadas, y en atención a que su representado no ha sido notificado de demanda judicial alguna que persiga el cobro de la deuda antes aludida, considerando que el plazo de la acción cambiaria de cobro ten
Fallo
por tanto, no haber propiamente litigado, no se la condenará en costas. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los preceptos legales citados por las partes y los reseñados a lo largo del presente fallo; y, además, en los artículos 160, 170, 253 y siguientes, 262 y siguientes, 309 y siguientes, 318 y siguientes, 327 y siguientes, 341 y siguientes, 432 y 433, todos del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: A) Que se acoge la demanda entablada, de acuerdo con lo dispuesto en el fundamento octavo, y, en consecuencia, se declara la prescripción extintiva de la acción cambiaria de cobro que emana del pagaré N° 101715788, suscrito con fecha 17 de abril de 2014 por don MIGUEL ARTURO HERNÁNDEZ VIUREZ a la orden de C.C.A.F. LOS HÉROES, con respecto a las cuotas con vencimiento el 31 de octubre de 2015, el 30 de noviembre 2015, el 31 de diciembre de 2015, el 31 de enero de 2016, el 29 de febrero de 2016, el 31 de marzo de 2016, el 30 de abril de 2016, el 31 de mayo de 2016, el 30 de junio de 2016, el 31 de julio de 2016 y el 31 de agosto de 2016, cada una de ellas por la suma de $154.562. B) Que no se condena en costas a la demandada, conforme a lo establecido en el motivo noveno. Regístrese, notifíquese a las partes y oportunamente archívense estos antecedentes. ROL C-15.416-2020 PRONUNCIADA POR DOÑA SUSANA RODRÍGUEZ MUÑOZ, JUEZA. C-15416-2020 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en
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C-15416-2020 Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15416-2020 CARATULADO : HERN NDEZ/CAJA DE COMPENSACI N LOSÁ Ó HEROES Santiago, treinta y uno de Marzo de dos mil veintiuno VISTOS: En folio 1 de este cuaderno principal, compareció don ALFONSO EUGENIO OCAMPO SALCEDO, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Suecia Nº 35
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