13º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ IVÁN ALEJANDRO COLLAO MORALES

Rol

O-4880-2022

Fecha

29 de mayo de 2024

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50)., ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos El día 02 de diciembre de 2022, a las 11:45 horas aproximadamente, en avenida Los Presidentes con avenida Caracas, de la comuna de Peñalolén, la víctima doña MALLERLY ALVIS MOLINA se encontraba transitando de infantería con su teléfono marca Samsung en sus manos, en momentos en que el imputado IVÁN ALEJANDRO COLLAO MORALES, sorpresivamente se abalanzó sobre ésta y le arrebató su teléfono celular dándose a la fuga. Sin embargo, la víctima logra darle seguimiento y posterior información a Carabineros quienes dan seguimiento y alcance al imputado COLLAO MORALES, logrando la detención, encontrando en poder del imputado el teléfono de la víctima y un monedero que en su interior mantenía 17 envoltorios de papel cuadriculado con sustancia blanca en su interior, sustancia que al ser sometida a prueba de campo arrojó positivo a cocaína, arrojando un peso bruto de 5.92 gramos. Delito y grado de desarrollo ROBO POR SORPRESA, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo del Código Penal, en grado de ejecución consumado, y la falta PORTE O CONSUMO EN LUGARES PÚBLICOS, prevista y sancionada en el artículo 50 de la ley 20.000 en grado de ejecución consumado. Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código penal Atenuantes 11 Nº 9 Código PenalCircunstancias modificatorias Imputado Agravantes 12 N° 16 Código Penal SE RESUELVE: I.- Que, se CONDENA a don IVÁN ALEJANDRO COLLAO MORALES, ya individualizado en la audiencia, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más accesorias legales, y a la pena de multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, como autor del delito consumado de Robo por sorpresa y por la falta de consumo en lugar publicos del artículo 50 de la ley 20.000, hecho ocurrido el día 02 de diciembre de 2022, en la comuna de Peñalolén, sin costas. II.- Que, la pena corporal, deberá ser cumplida en forma efectiva, una vez que la Código: JDWKXNMXZXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validad

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que, se CONDENA a don IVÁN ALEJANDRO COLLAO MORALES, ya individualizado en la audiencia, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más accesorias legales, y a la pena de multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, como autor del delito consumado de Robo por sorpresa y por la falta de consumo en lugar publicos del artículo 50 de la ley 20.000, hecho ocurrido el día 02 de diciembre de 2022, en la comuna de Peñalolén, sin costas. II.- Que, la pena corporal, deberá ser cumplida en forma efectiva, una vez que la Código: JDWKXNMXZXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sentencia se encuentre ejecutoriada y el imputado se presente o sea habido, más los respectivos abonos que serán certificados, correspondientes a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, los cuales serán informados a la brevedad. Se indica que esta sentencia comenzará a cumplirla una vez que termine de cumplir la sentencia en causa RIT 4459-2023 RUC 2301228338, de este mismo 13° Juzgado de Garantía de Santiago, y sin solución de continuidad. II.- Que, de la pena de multa impuesta esta se le dará por pagada con el día de su detención correspondiente al día 02 de diciembre de 2022. Ejecutoriada que sea esta resolución, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. LAS PARTES RENUNCIAN A LOS PLAZOS LEGALES "La presente sentencia sólo constituye una

Texto Completo (Preview)

TRIBUNAL : 13ª JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2201213184-8 RIT : 4880 - 2022 IMPUTADO : IVÁN ALEJANDRO COLLAO MORALES Cédula de Identidad : 0018244182-1 Nacionalidad : CHILENO Fecha de nacimiento : 27-06-1992 Domicilio : Pasaje LUNA Nº 756. PROCEDIMIENTO : ABREVIADO Fecha de sentencia : veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro JUEZ : NATACHA ALEJANDRA RUZ GREZ Hechos El día 02 de diciem

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica