Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.

C/ ALBERTO ALEJANDRO CANDIA ZAMORANO

Rol

O-34-2024

Fecha

29 de mayo de 2024

Materia

CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492., MARCH SIT SUC SIN PREST AUX VÍCTIMA. ART 195 INC 2° Y 3°

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos previamente descritos son constitutivos de los siguientes delitos: Cuasidelito de lesiones graves gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 492 inciso segundo del Código Penal, en relación a los artículos 490 N° 1 y 397 N° 1 del Código y las normas pertinentes de la Ley N° 18.290, Ley de Tránsito, en especial las previstas en los artículos 141 y 121; y la figura penal prevista en el artículo 195 inciso tercero de la Ley N° 18.290, Ley de Tránsito esto es, no detener la marcha, no prestar ayuda a la víctima ni dar cuenta a la Código: XKMYXNCXNRV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 3 - autoridad policial de un hecho de tránsito con resultado de lesiones graves gravísimas. Los hechos ilícitos se encuentran en grado de consumado y la participación del acusado es en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. A juicio del órgano acusador respecto del acusado concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal señalada en el artículo 11 Nº 6 del Código Penal, esto es su irreprochable conducta anterior. Fundado en lo anterior, solicita se le condene y se le impongan en definitiva las siguientes penas: a) Por el cuasidelito de lesiones graves gravísimas, quinientos cuarenta (540) días de reclusión menor en su grado mínimo, suspensión de su licencia de conducir por el plazo de dos años, más las penas accesorias legales que correspondan y el pago de las costas de la causa; y b) Por la figura prevista en el artículo 195 inciso tercero de la Ley N° 18.290, Ley de Tránsito, la pena de cuatro (4) años de presidio menor en su grado máximo, multa de veinte (20) Unidades Tributarias Mensuales, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, comiso del vehículo con que se cometió el delito, accesorias legales y costas de la causa. B. ACUSACIÓN PARTICULAR. Por su parte, la parte querellante dedujo acusación particular, en los siguientes términos

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO (Fecha de realización del juicio e intervinientes en el mismo): Que los días veintitrés y veinticuatro del presente mes y año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, constituido por los jueces titulares señor José Ignacio Rau Atria, quien presidió, señora Patricia Abollado Vivanco y señor Wilfred Ziehlmann Zamorano, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa rol único N° 2100074658-5, rol interno del tribunal N° 34-2024, seguida por el cuasidelito de lesiones graves gravísimas y el delito de infracción al artículo 195 inciso tercero de la Ley de Tránsito, en contra de Alberto Alejandro Candia Zamorano, cédula de identidad N° 11.907.383-9, chileno, nacido en Temuco el 17 de agosto de 1971, 52 años, soltero, asesor de ventas, enseñanza media completa, domiciliado en camino a Labranza, kilómetro 10, Botrolhue, comuna de Temuco. Sostuvo la acusación la fiscal adjunto del Ministerio Público, señora Claudia Turra Lagos, por la parte querellante compareció el abogado señor Sergio Arévalo Waddington, en tanto la defensa del imputado estuvo a cargo del defensor penal privado, abogado señor Dionisio Ulloa Berrocal, letrados cuyos domicilios y forma de notificación ya se encuentran registrados en este tribunal. SEGUNDO (Acusaciones fiscal y particular): Que el Ministerio Público y la parte querellante, plantearon las pretensiones que a continuación se resumen, de acuerdo a lo informado en el auto de apertura: A. ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. Esta parte sostiene que: “El 22 de enero de 2021, alrededor de las 13:00 horas, el acusado Alberto Alejandro Candia Zamorano condujo el station wagon marca Toyota, placa patente única PJBD.22 permaneciendo detenido en el espacio de tierra adyacente al costado nor nor poniente de Código: XKMYXNCXNRV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - avenida Guido Beck de Ramberga, de la comuna de Padre la Casas, orientado hacia el poniente sur poniente y procedió a incorporarse a la calzada de dicha avenida, en dirección al sur poniente sin tener el tiempo ni espacio suficiente para concretarlo, obstruyendo la normal circulación de la bicicleta conducida por la víctima Marcela Denisse Mercado Sandoval quien transitaba por el costado derecho de la mencionada calzada en dirección al poniente nor poniente. Debido a que el imputado le obstruyó el normal desplazamiento a la ciclista ésta se vio obligada a efectuar una maniobra evasiva de emergencia hacia la izquierda, siendo colisionada en el costado izquierdo de la carrocería de la bicicleta por el vértice delantero derecho del camión placa patente FTSK.55, en el instante en que éste reiniciaba la marcha por la mencionada calzada orientado hacia el poniente sur poniente, en el momento en que la ciclista efectuaba la maniobra evasiva para evitar el impacto con el vehículo conducido por el imputado. Producto de la colisión, la bicicleta volcó con su conducto

Fallo

se acuerda. Explicó que ella se tituló en ingeniería en recursos naturales, ingresó a la carrera el año 2017, cinco años debiese durar la carrera, cuando ocurrió el accidente ella estaba estudiando, sacó adelante la carrera con gran dificultad, en el momento que se reincorporó a la carrera estaba en una depresión muy grande, lloraba todo el día y se quiso reincorporar para sentirse mejor y poder distraerse de lo que estaba viviendo, la sacó con gran dificultad ya que fue operada múltiples veces, hubo un semestre que tuvo que dar trece pruebas consecutivas, porque habían meses en los que no podía asistir a clases, fue un camino muy difícil para sacarla, fueron muchas noches llorando, no quería abandonar lo que era su sueño desde chica así que si la sacó con dificultades y perdió gran área del área laboral ya que su carrera se trata harto de terreno, no pudo asistir a muchos terrenos, se perdió de varias clases, tienen que hacer trekking de varios kilómetros y ella como no podía caminar le cuesta moverse y perdió gran parte del área académica de su carrera. A las consultas del Tribunal aclaró que tiene movilidad reducida de su mano derecha, puede escribir de forma muy lenta y con pausas porque quedó con dolores crónicos en la muñeca, entonces no puede tomar cosas muy pesadas ni hacer mucha actividad con la mano, y que el último recuerdo que tiene estaba moviéndose a una distancia de diez pasos o menos del vehículo oscuro, agregando que cuando se incorpora a Guido Beck de Ramber

Texto Completo (Preview)

- 1 - C/ Alberto Alejandro Candia Zamorano. DELITOS: Cuasidelito de lesiones graves gravísimas, infracción al artículo 195 de la Ley de Tránsito. R.U.C. 2100074658-5. R.I.T. 34-2024. _____________________________________/ Temuco, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO (Fecha de realización del juicio e intervinientes en el mismo):

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