C/ FELIPE ANDRÉS CHÁVEZ ALMONACID
Rol
O-1149-2021
Fecha
28 de mayo de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, los antecedentes de investigaciones y manifiesta su conformidad con la aplicación del procedimiento abreviado. El tribunal dicta sentencia, la cual se encuentra íntegra en el registro de audio, ordenando transcribir sólo lo resolutivo de la misma: Teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°9, 15, 30, 50, 67, 442 y siguientes del Código Penal; artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, y Ley 18.216, se declara: I.- Que SE CONDENA, a don FELIPE ANDRÉS CHÁVEZ ALMONACID, cédula de identidad 20882004-4, ya individualizado, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias legales de SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO durante el tiempo de la condena, como autor del delito de robo en lugar no habitado, hecho ocurrido en esta comuna el día 21 de julio del año 2021. II.- Reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 8° y siguientes de la Ley N° 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad por la de reclusión parcial domiciliaria nocturna, por el término que el de la pena corporal impuesta, la que se verificará entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, principiando la ejecución una vez que se informe Código: TPPGXNPMVRV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl su efectiva implementación por Gendarmería de Chile, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de Monitoreo Telemático, para tal efecto el condenado deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social de Coyhaique, a fin de cumplir la pena sustitutiva dentro de quince días de ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena fuese revocada o quebrantada, el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se la reemplazará por una de mayor intensidad, o se impondrá la intens
Fallo
se declara: I.- Que SE CONDENA, a don FELIPE ANDRÉS CHÁVEZ ALMONACID, cédula de identidad 20882004-4, ya individualizado, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias legales de SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO durante el tiempo de la condena, como autor del delito de robo en lugar no habitado, hecho ocurrido en esta comuna el día 21 de julio del año 2021. II.- Reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 8° y siguientes de la Ley N° 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad por la de reclusión parcial domiciliaria nocturna, por el término que el de la pena corporal impuesta, la que se verificará entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, principiando la ejecución una vez que se informe Código: TPPGXNPMVRV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl su efectiva implementación por Gendarmería de Chile, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de Monitoreo Telemático, para tal efecto el condenado deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social de Coyhaique, a fin de cumplir la pena sustitutiva dentro de quince días de ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena fuese revocada o quebrantada, el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se la reemplazará por una de mayor
Texto Completo (Preview)
Unidad de Garantía Individualización de Audiencia de preparación juicio oral. Fecha Puerto Aisén, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro Magistrado Dalia del Carmen Illezca Carrasco Fiscal Yessica Vidal Gomez Defensor Roberto César Silva Jara Hora inicio 09:43AM Hora termino 10:04AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysen. Acta cnl RUC 2100673440-2 RIT 1149 - 2021 NO
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