25º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DELESTADO DE CHILE/MUÑOZ

Rol

C-27377-2019

Fecha

31 de marzo de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica compareció doña Paulina Fernández Pavéz, abogada, domiciliada en San Diego 81, piso 3, comuna de Santiago, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, representada por don Juan Cooper Álvarez, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins 1111, comuna de Santiago, quien dedujo acción ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don JORGE ANDRES MUÑOZ BALBOA, ignora profesión u oficio, domiciliado en Poeta Olegario Méndez Bustos 461, comuna de Isla de Maipo, y Camino Lonquen 13070, comuna de San Bernardo, a fin de que en definitiva: 1.- Se ordene seguir adelante con la ejecución por la suma de $12.014.094.-, más los intereses que por sobre dicha suma se devengue conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo; 2.- Se condene en costas al ejecutado. Señaló que su representado es dueño del pagaré en virtud del cual la demandada se obligó a pagar la suma de $12.310.739.- más intereses mensuales, mediante 83 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $220.822.- cada una, salvo la última que sería de $220.777.-, venciendo la primera de ellas el 11 de marzo de 2019. Se estableció que para el caso de no pago oportuno de la obligación, se pagarían intereses por el máximo convencional. Se liberó al tenedor de la obligación de protesto. Alegó que la deudora no pagó la cuota con vencimiento al mes de mayo de 2019, ni ninguna posterior, por lo que adeuda a su representado la suma de $12.014.094.- más intereses. Habiéndose autorizado la firma del suscriptor ante C-27377-2019 Foja: 1 notario, el documento constituye título ejecutivo, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y no encontrándose prescrita la acción. En folio 28 de la carpeta electrónica se tuvo por notificado y por requerido de pago al ejecutado, el que no efectuó. En folio 24 de la carpeta electrónica compareció don Daniel Toro-Moreno Olavarría, abogado, domiciliado en Miraflores 130,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte ejecutante dedujo acción ejecutiva en contra de la parte ejecutada, todos ya individualizados, en virtud de los fundamentos de hecho, de derecho y peticiones formuladas que se dan por reproducidas en la parte expositiva de esta sentencia, y solicitó se ordene seguir adelante con la ejecución por la cantidad de $12.014.094.-, más los intereses que por sobre dicha suma se devenguen conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo, y se condene en costas al ejecutado; SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y solicitó sean acogidas y se niegue lugar a la ejecución, con costas; TERCERO: Que, la parte ejecutante, evacuando el traslado conferido respecto de la excepción opuesta, se allanó a las mismas en todas sus partes, y solicitó se le exima del pago de las costas; C-27377-2019 Foja: 1 CUARTO: Que, atendido al allanamiento efectuado por la ejecutante en folio 30 de la carpeta electrónica, y al no existir hechos sustanciales y pertinentes y controvertidos que acreditar, el Tribunal en folio 31 de la carpeta electrónica omitió la recepción de la causa a prueba, citándose derechamente a las partes a oír sentencia; QUINTO: Que, la excepción opuesta por la ejecutada en la presente causa se encuentra contemplada en el N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”. Que, a objeto de resolver la excepción de prescripción deducida en autos, y sin perjuicio del allanamiento efectuado por la demandante en su presentación de folio 30 de la carpeta electrónica, esta sentenciadora tendrá en consideración que el artículo 2514 del Código Civil, dispone que “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones”, agregando además que se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible. Por su parte, el artículo 98 de la Ley N° 18.092, establece que “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias -que incluye al pagaré, por indicación expresa del artículo 107 de la citada ley, es de un año contado desde el día del vencimiento del documento”. Que, al efecto y conforme el pagaré 00007228879 tenido a la vista, se desprende que la fecha de su vencimiento fue establecida en forma expresa para el 11 de mayo de 2019, época a partir de la cual corresponde computar el plazo de prescripción, el que transcurrió con creces al tiempo en que se notificó la demanda y requirió de pago a la parte ejecutada, esto es, con fecha 9 de marzo de 2021, resultando de ello que la acción cambiaria proveniente del pagaré de autos, se encuentra íntegramente extinguida, por el transcurso de más de un año, conforme lo previene el citado artículo 98 de la Ley 18.092, por lo que no queda sino que acoger la excepción opuesta; SEXTO: Que, atendido el allanamiento efectuado por la parte ej

Fallo

se declarará en lo dispositivo del presente fallo. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil; artículos 98, 100, 102, 107 y siguientes de la Ley N° 18.092, artículo 144, 160, 170, 254, 313, 464, 465, 466, 467, 468, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se declara: C-27377-2019 Foja: 1 A) Que se acoge la excepción de prescripción opuesta por la parte ejecutada en folio 24 de la carpeta electrónica y, en consecuencia, se rechaza la demanda ejecutiva interpuesta en lo principal de folio 1 de la carpeta electrónica; B) Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese a las partes por cédula y archívese en su oportunidad. Rol N° 27.377-2019 Dictada por doña SUSANA RODRÍGUEZ MUÑOZ, Jueza. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta y uno de Marzo de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-03-31T10:03:20-0300

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C-27377-2019 Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-27377-2019 CARATULADO : BANCO DELESTADO DE CHILE/MU OZÑ Santiago, treinta y uno de Marzo de dos mil veintiuno VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica compareció doña Paulina Fernández Pavéz, abogada, domiciliada en San Diego 81, piso 3, comuna de Santiago, en representació

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