MINISTERIO PUBLICO C/ EVELYN SOLANGE TORO VÁSQUEZ
Rol
O-3258-2023
Fecha
29 de mayo de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 29 de septiembre del año 2023, siendo aproximadamente a 16:13 horas, la requerida EVELYN SOLANGE TORO VÁSQUEZ llegó hasta el local comercial de Supermercado Líder, ubicado en Avda. Freire N° 1351, Belloto, Quilpué, lugar de donde sustrajo diversas especies de la estantería de exhibición de mercadería al público, con un avalúo total de $157.150, especies tales como atún salmón, Churu Atún 10 de esos, Churu Pollo 14 de esos, Shampoo de perro 12 de esos, Shampoo Perro Canis 02 de esos, 01 bolsa duraporu 01, que no pagó en cajas registradoras, siendo detenida a la salida de establecimiento por guardia de seguridad. Delito de Hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en calidad de autora y en grado de frustrado. Circunstancias de responsabilidad no concurren. PENA: 60 días de prisión en su grado máximo, multa de 5 UTM, accesorias legales y costas de la causa. SEGUNDO: Que, habiéndose dado lectura al requerimiento, el imputado no admitió responsabilidad en los hechos en la audiencia respectiva, por lo que se realizó el juicio con fecha de hoy. En dicha oportunidad se escuchó a los comparecientes. El Ministerio Público, expuso que atendido que su prueba no se encuentra disponible, solicita se resuelva conforme a derecho y no se le condene en costas. Por su parte, la defensa, señaló que planteará la absolución de su representado respecto de los hechos materia del requerimiento, dado que el Ministerio Público, no rendirá prueba suficiente para acreditar los hechos ni la participación de su representado. Código: KDXCXNDLYQV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que conforme lo establecen los artículos 8, 98, 326 y 389 todos del Código Procesal Penal, previamente informado de sus derechos, el requerido hizo uso de su derecho a guardar silencio, optando por no prestar declaración. CUARTO: Que en audiencia de juicio oral simplificado el Ministerio
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Quilpué, la Fiscalía Local de esta ciudad, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en causa RIT 3258 - 2023, en contra de EVELYN SOLANGE TORO VÁSQUEZ, cédula de identidad N° 14.123.816-7, con domicilio en Pasaje TRIACA Nº 10977, La Pintana, por su responsabilidad en los siguientes hechos: “El día 29 de septiembre del año 2023, siendo aproximadamente a 16:13 horas, la requerida EVELYN SOLANGE TORO VÁSQUEZ llegó hasta el local comercial de Supermercado Líder, ubicado en Avda. Freire N° 1351, Belloto, Quilpué, lugar de donde sustrajo diversas especies de la estantería de exhibición de mercadería al público, con un avalúo total de $157.150, especies tales como atún salmón, Churu Atún 10 de esos, Churu Pollo 14 de esos, Shampoo de perro 12 de esos, Shampoo Perro Canis 02 de esos, 01 bolsa duraporu 01, que no pagó en cajas registradoras, siendo detenida a la salida de establecimiento por guardia de seguridad. Delito de Hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en calidad de autora y en grado de frustrado. Circunstancias de responsabilidad no concurren. PENA: 60 días de prisión en su grado máximo, multa de 5 UTM, accesorias legales y costas de la causa. SEGUNDO: Que, habiéndose dado lectura al requerimiento, el imputado no admitió responsabilidad en los hechos en la audiencia respectiva, por lo que se realizó el juicio con fecha de hoy. En dicha oportunidad se escuchó a los comparecientes. El Ministerio Público, expuso que atendido que su prueba no se encuentra disponible, solicita se resuelva conforme a derecho y no se le condene en costas. Por su parte, la defensa, señaló que planteará la absolución de su representado respecto de los hechos materia del requerimiento, dado que el Ministerio Público, no rendirá prueba suficiente para acreditar los hechos ni la participación de su representado. Código: KDXCXNDLYQV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que conforme lo establecen los artículos 8, 98, 326 y 389 todos del Código Procesal Penal, previamente informado de sus derechos, el requerido hizo uso de su derecho a guardar silencio, optando por no prestar declaración. CUARTO: Que en audiencia de juicio oral simplificado el Ministerio Público no incorporó pruebas. La Defensa, por su parte, tampoco incorporó pruebas a juicio. QUINTO: Que la exigencia de toda sentencia de condena y por ende, la aplicación de una pena, sólo puede estar fundada en la certeza del Tribunal que dictamina acerca de la ocurrencia del hecho punible y la participación del imputado en el hecho punible que se le atribuye, lo que en la especie no ha acontecido, debido a que el ente persecutor no rindió pruebas en juicio, lo que impide arribar al estándar de convicción exigido por el Código Procesal Penal acerca de la ocurrencia de los hechos que se califican como constitutivos de delito, debiendo
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE al requerido EVELYN SOLANGE TORO VÁSQUEZ, cédula de identidad N° 14.123.816-7, del cargo fiscal que lo sindica como AUTORA del delito de Hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, por su responsabilidad en los hechos supuestamente ocurridos con fecha 29 de septiembre del año 2023, en esta jurisdicción. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público. Regístrese y Archívese en su oportunidad. RUC N° 2301059166-K RIT N° 3258-2023 Código: KDXCXNDLYQV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por don SEBASTIÁN ALFONSO BÁEZ HERNÁNDEZ, Juez Suplente del Juzgado Garantía de Quilpué. Código: KDXCXNDLYQV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-29T14:58:17-0400
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Quilpué, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Quilpué, la Fiscalía Local de esta ciudad, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en causa RIT 3258 - 2023, en contra de EVELYN SOLANGE TORO VÁSQUEZ, cédula de identidad N° 14.123.816-7, con domicilio en Pasaje TRIACA Nº 10977, La Pinta
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