MP. C/ ALEXANDER JOSE COLL MOLINA
Rol
O-1932-2023
Fecha
27 de mayo de 2024
Materia
PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día de agosto de , alrededor de las : horas, personal de servicio de Carabineros fueron requeridos para concurrir a la Población San Hernán, Block , departamento , por una denuncia de ruidos molestos que provenían de dicho departamento desde horas de la madrugada. Al llegar al lugar el departamento señalado, éste se encontraba con la puerta abierta, observando Carabineros al acusado ALEXANDER JOSÉ COLL MOLINA, sentado en un sillón del living, quien en una de sus manos mantenía un teléfono celular y en su mano derecha empuñaba un arma que aparentaba inicialmente tratarse de un arma de fuego del tipo pistola, por lo que Carabineros lo conminó a dejar el arma en el piso, ingresando al lugar, verificando que se trataba de una pistola a fogueo calibre mm PAK, la que se encontraba modificada y apta para el disparo de munición convencional, tratándose de un arma prohibida que era portada por el acusado. San Fernando, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: La parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente. La resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 6 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos , , , , N° y N° del Código Penal; artículos y de la Ley ; y disposiciones pertinentes de la Ley 6, SE DECLARA que: I.- SE CONDENA a don ALEXANDER JOSÉ COLL MOLINA, RUN provisorio N° . . - , venezolano, ya individualizado, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y accesoria del artículo del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito consumado de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FOGUEO ADAPTADA PARA EL DISPARO DE MUNICIÓN COVENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo de la Ley , en relación a lo establecido en el artículo de la misma ley, por el hech
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 6 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos , , , , N° y N° del Código Penal; artículos y de la Ley ; y disposiciones pertinentes de la Ley 6, SE DECLARA que: I.- SE CONDENA a don ALEXANDER JOSÉ COLL MOLINA, RUN provisorio N° . . - , venezolano, ya individualizado, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y accesoria del artículo del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito consumado de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FOGUEO ADAPTADA PARA EL DISPARO DE MUNICIÓN COVENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo de la Ley , en relación a lo establecido en el artículo de la misma ley, por el hecho ocurrido en esta comuna de San Fernando el día de agosto de II.- Se condena asimismo al sentenciado al COMISO del arma incautada, autorizándose desde ya al Ministerio Público para que proceda a su destrucción. III.- Concurriendo los requisitos contemplados en el artículo bis de la Ley 6, con las modificaciones introducidas por la Ley 6 , se concede al sentenciado la pena sustitutiva de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, con un lapso de intervención igual al de la pena corporal impuesta por el delito, debiendo cumplir las condiciones previstas en el artículo y ter letra d) de la citada Ley 6 El delegado de libertad vigilada
Texto Completo (Preview)
Sentencia en Procedimiento Abreviado RUC: - RIT: - Imputado: ALEXANDER JOSÉ COLL MOLINA C.I. N°: - (RUN provisorio) Domicilio: Población San Hernán, Block , Depto N° , San Fernando Hechos: El día de agosto de , alrededor de las : horas, personal de servicio de Carabineros fueron requeridos para concurrir a la Población San Hernán, Block , departamento , por una denuncia de ruidos molestos que prov
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