MINISTERIO PUBLICO C/ PAULO IGNACIO OLGUÍN TOBAR
Rol
O-4092-2023
Fecha
29 de mayo de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 19 de diciembre del 2023, a las 13:45 horas, al interior del supermercado Jumbo, ubicado en Avenida Freire N° 2414, Belloto, Quilpué, el imputado se apropió con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño de 11 cortes de carne de vacuno tipo entraña envasados, avaluados en la suma de $272.513, los cuales ocultó al interior de una mochila que portaba, para luego traspasar el lineal de las cajas registradoras sin pagar el valor de los productos, siendo detenido por guardias y luego entregado a Carabineros.” Delito de Hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal, en calidad de autora y en grado de frustrado. Circunstancias de responsabilidad no concurren. PENA: 60 días de prisión en su grado máximo, multa de 5 UTM, accesorias legales y costas de la causa. SEGUNDO: Que, habiéndose dado lectura al requerimiento, el imputado no admitió responsabilidad en los hechos en la audiencia respectiva, por lo que se realizó el juicio con fecha de hoy. En dicha oportunidad se escuchó a los comparecientes. El Ministerio Público, expuso que atendido que su prueba no se encuentra disponible, solicita se resuelva conforme a derecho y no se le condene en costas. Por su parte, la defensa, señaló que planteará la absolución de su representado respecto de los hechos materia del requerimiento, dado que el Ministerio Público, no rendirá prueba suficiente para acreditar los hechos ni la participación de su representado. Código: SPNXNKLYQV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que conforme lo establecen los artículos 8, 98, 326 y 389 todos del Código Procesal Penal, previamente informado de sus derechos, el requerido hizo uso de su derecho a guardar silencio, optando por no prestar declaración. CUARTO: Que en audiencia de juicio oral simplificado el Ministerio Público no incorporó pruebas. La Defensa, por su parte, tampoco incorporó pruebas a juicio. QUINTO: Que la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Quilpué, la Fiscalía Local de esta ciudad, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en causa RIT 4092 - 2023, en contra de PAULO IGNACIO OLGUÍN TOBAR, cédula de identidad N° 20.201.147-0, con domicilio en calle ATLANTIDA N° 720, Estación Central, por su responsabilidad en los siguientes hechos: “El día 19 de diciembre del 2023, a las 13:45 horas, al interior del supermercado Jumbo, ubicado en Avenida Freire N° 2414, Belloto, Quilpué, el imputado se apropió con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño de 11 cortes de carne de vacuno tipo entraña envasados, avaluados en la suma de $272.513, los cuales ocultó al interior de una mochila que portaba, para luego traspasar el lineal de las cajas registradoras sin pagar el valor de los productos, siendo detenido por guardias y luego entregado a Carabineros.” Delito de Hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal, en calidad de autora y en grado de frustrado. Circunstancias de responsabilidad no concurren. PENA: 60 días de prisión en su grado máximo, multa de 5 UTM, accesorias legales y costas de la causa. SEGUNDO: Que, habiéndose dado lectura al requerimiento, el imputado no admitió responsabilidad en los hechos en la audiencia respectiva, por lo que se realizó el juicio con fecha de hoy. En dicha oportunidad se escuchó a los comparecientes. El Ministerio Público, expuso que atendido que su prueba no se encuentra disponible, solicita se resuelva conforme a derecho y no se le condene en costas. Por su parte, la defensa, señaló que planteará la absolución de su representado respecto de los hechos materia del requerimiento, dado que el Ministerio Público, no rendirá prueba suficiente para acreditar los hechos ni la participación de su representado. Código: SPNXNKLYQV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que conforme lo establecen los artículos 8, 98, 326 y 389 todos del Código Procesal Penal, previamente informado de sus derechos, el requerido hizo uso de su derecho a guardar silencio, optando por no prestar declaración. CUARTO: Que en audiencia de juicio oral simplificado el Ministerio Público no incorporó pruebas. La Defensa, por su parte, tampoco incorporó pruebas a juicio. QUINTO: Que la exigencia de toda sentencia de condena y por ende, la aplicación de una pena, sólo puede estar fundada en la certeza del Tribunal que dictamina acerca de la ocurrencia del hecho punible y la participación del imputado en el hecho punible que se le atribuye, lo que en la especie no ha acontecido, debido a que el ente persecutor no rindió pruebas en juicio, lo que impide arribar al estándar de convicción exigido por el Código Procesal Penal acerca de la ocurrencia de los hechos que se califican como constitutivos de delito, debiendo primar la presunción de inocencia que favorece al encausado, y en consecuencia, absolverlo de los cargo
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE al requerido PAULO IGNACIO OLGUÍN TOBAR, cédula de identidad N° 20.201.147-0, del cargo fiscal que lo sindica como AUTORA del delito de Hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal, por su responsabilidad en los hechos supuestamente ocurridos con fecha 19 de diciembre del año 2023, en esta jurisdicción. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público. Regístrese y Archívese en su oportunidad. RUC N° 2301395817-3 RIT N° 4092-2023 Código: SPNXNKLYQV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por don SEBASTIÁN ALFONSO BÁEZ HERNÁNDEZ, Juez Suplente del Juzgado Garantía de Quilpué. Código: SPNXNKLYQV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-29T14:58:18-0400
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Quilpué, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Quilpué, la Fiscalía Local de esta ciudad, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en causa RIT 4092 - 2023, en contra de PAULO IGNACIO OLGUÍN TOBAR, cédula de identidad N° 20.201.147-0, con domicilio en calle ATLANTIDA N° 720, Estación
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