Juzgado de Garantía de Quilpué.

MINISTERIO PUBLICO C/ JOSÉ FERNANDO CASTAÑO MOYANO

Rol

O-4091-2023

Fecha

29 de mayo de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 19 de diciembre del año 2023, a las 09:45 horas, al interior de la tienda Homecenter Sodimac, ubicada en Avenida Freire N° 1351, Belloto, Quilpué, el imputado se apropió con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño de 2 rollos de malla raschel de 80 centímetros por 5 metros de color blanco, 4 rollos raschel de 80 centímetros por 10 metros de color verde, 2 ruedas de goma de carretilla, 3 sacos de cemento de 25 kilogramos cada uno de ellos, especies todas avaluadas a la suma de $134.090, los que ocultó al interior de la cabina del vehículo P.P.U. CVXW.25, para luego traspasar el lineal de las cajas registradoras sin pagar el valor de dichos productos, siendo detenido.” Delito de Hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en calidad de autora y en grado de frustrado. Circunstancias de responsabilidad no concurren. PENA: 60 días de prisión en su grado máximo, multa de 5 UTM, accesorias legales y costas de la causa. SEGUNDO: Que, habiéndose dado lectura al requerimiento, el imputado no admitió responsabilidad en los hechos en la audiencia respectiva, por lo que se realizó el juicio con fecha de hoy. En dicha oportunidad se escuchó a los comparecientes. El Ministerio Público, expuso que atendido que su prueba no se encuentra disponible, solicita se resuelva conforme a derecho y no se le condene en costas. Por su parte, la defensa, señaló que planteará la absolución de su representado respecto de los hechos materia del requerimiento, dado que el Ministerio Público, no rendirá prueba suficiente para acreditar los hechos ni la participación de su representado. Código: CCYLXNGLYQV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que conforme lo establecen los artículos 8, 98, 326 y 389 todos del Código Procesal Penal, previamente informado de sus derechos, el requerido hizo uso de su derecho a guardar silencio, optando por no prestar declaración. CUARTO

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Quilpué, la Fiscalía Local de esta ciudad, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en causa RIT 4091 - 2023, en contra de JOSÉ FERNANDO CASTAÑO MOYANO, cédula de identidad N° 16.231.195-6, con domicilio en calle EL MANZANO PASAJE DIEZ CASA N° 3327 MIRAFLORES ALTO,Viña del Mar, por su responsabilidad en los siguientes hechos: “El día 19 de diciembre del año 2023, a las 09:45 horas, al interior de la tienda Homecenter Sodimac, ubicada en Avenida Freire N° 1351, Belloto, Quilpué, el imputado se apropió con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño de 2 rollos de malla raschel de 80 centímetros por 5 metros de color blanco, 4 rollos raschel de 80 centímetros por 10 metros de color verde, 2 ruedas de goma de carretilla, 3 sacos de cemento de 25 kilogramos cada uno de ellos, especies todas avaluadas a la suma de $134.090, los que ocultó al interior de la cabina del vehículo P.P.U. CVXW.25, para luego traspasar el lineal de las cajas registradoras sin pagar el valor de dichos productos, siendo detenido.” Delito de Hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en calidad de autora y en grado de frustrado. Circunstancias de responsabilidad no concurren. PENA: 60 días de prisión en su grado máximo, multa de 5 UTM, accesorias legales y costas de la causa. SEGUNDO: Que, habiéndose dado lectura al requerimiento, el imputado no admitió responsabilidad en los hechos en la audiencia respectiva, por lo que se realizó el juicio con fecha de hoy. En dicha oportunidad se escuchó a los comparecientes. El Ministerio Público, expuso que atendido que su prueba no se encuentra disponible, solicita se resuelva conforme a derecho y no se le condene en costas. Por su parte, la defensa, señaló que planteará la absolución de su representado respecto de los hechos materia del requerimiento, dado que el Ministerio Público, no rendirá prueba suficiente para acreditar los hechos ni la participación de su representado. Código: CCYLXNGLYQV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que conforme lo establecen los artículos 8, 98, 326 y 389 todos del Código Procesal Penal, previamente informado de sus derechos, el requerido hizo uso de su derecho a guardar silencio, optando por no prestar declaración. CUARTO: Que en audiencia de juicio oral simplificado el Ministerio Público no incorporó pruebas. La Defensa, por su parte, tampoco incorporó pruebas a juicio. QUINTO: Que la exigencia de toda sentencia de condena y por ende, la aplicación de una pena, sólo puede estar fundada en la certeza del Tribunal que dictamina acerca de la ocurrencia del hecho punible y la participación del imputado en el hecho punible que se le atribuye, lo que en la especie no ha acontecido, debido a que el ente persecutor no rindió pruebas en juicio, lo que impide arribar al estándar de convicción exigido por el Código Procesal P

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE al requerido JOSÉ FERNANDO CASTAÑO MOYANO, cédula de identidad N° 16.231.195-6, del cargo fiscal que lo sindica como AUTORA del delito de Hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, por su responsabilidad en los hechos supuestamente ocurridos con fecha 19 de diciembre del año 2023, en esta jurisdicción. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público. Regístrese y Archívese en su oportunidad. RUC N° 2301395816-5 RIT N° 4091-2023 Código: CCYLXNGLYQV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por don SEBASTIÁN ALFONSO BÁEZ HERNÁNDEZ, Juez Suplente del Juzgado Garantía de Quilpué. Código: CCYLXNGLYQV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-29T14:58:17-0400

Texto Completo (Preview)

Quilpué, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Quilpué, la Fiscalía Local de esta ciudad, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en causa RIT 4091 - 2023, en contra de JOSÉ FERNANDO CASTAÑO MOYANO, cédula de identidad N° 16.231.195-6, con domicilio en calle EL MANZANO PASAJE DIEZ CA

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