Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

GAJARDO/HILVILLA GROUP SPA

Rol

M-41-2022

Fecha

6 de junio de 2022

Materia

Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos invocados en la demanda. No obstante, señala que la actora comenzó a prestar servicios en su favor desde el 1 de octubre de 2020, mediante un contrato a plazo fijo por 3 meses, el que pasó luego a ser indefinido por anexo de contrato de fecha 31 de diciembre de 2020, desempeñándose siempre como Encargada de Contabilidad y Remuneraciones. Asimismo, indica que por anexo de fecha 1 de octubre de 2021, su remuneración aumentó a $1.480.000, más gratificación legal y movilización por $25.000. Seguidamente, asegura que es completamente falso que los viáticos pagados a la actora hayan tenido la finalidad de incrementar su remuneración líquida, pues éstos fueron entregados en compensación de los gastos de traslado en que la trabajadora debía incurrir. Adiciona que la demanda señala incorrectamente que en el mes de septiembre de 2021 se habría pagado a la actora en su liquidación un concepto de “viático”, pues en realidad se le pagó un bono de movilización, lo que se mantuvo en los meses siguientes a partir del anexo suscrito por las partes con fecha 1 de octubre de 2021, oportunidad que se pasó a pagar un monto fijo y superior al entregado con anterioridad. En este sentido, sostiene que los conceptos de “viáticos” que habían sido pagados antes, siempre tuvieron por propósito cubrir los gastos de traslado y movilización de la actora, quien era además precisamente la persona responsable de confeccionar las liquidaciones y determinar el pago de las remuneraciones y cotizaciones. Por lo mismo, argumenta que la demandante ha actuado de mala fe, pues ella era la responsable de confeccionar estas liquidaciones, calcular los viáticos y determinar el pago de las cotizaciones y ahora pretende acceder a una nulidad del despido, por su propio cometido, tal y como lo hizo respecto de su anterior empleador en la causa conocida por este tribunal bajo el RIT O-21-2021 y de acuerdo a los mismos argumentos. Con posterioridad, hace presente que la demandante abusó de su cargo de con

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Demanda. Con fecha 16 de mayo de 2022 comparece doña JOHANNA LISSETTE GAJARDO ARAVENA, cédula de identidad N° 13.598.456-6, dependiente, domiciliada en calle Jaime Soler Nº 2092, Villa Galilea, comuna de Curicó; e interpone demanda en procedimiento monitorio de nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora HILLVILLA GROUP SPA, RUT 76.628.075-7, persona jurídica del giro comercial, representada legalmente por don Huabei Zhang, cédula de identidad N° 23.798.090-5, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en Manuel Montt N°357, Oficina 710, comuna de Curicó; de acuerdo a los antecedentes que en síntesis se indican a continuación. En primer lugar, refiere haber prestado servicios para la demandada entre los días 1 de octubre de 2020 y 14 de enero de 2022, fecha esta última en que fue despedida por la causal de necesidades de la empresa y añade que sus labores eran las de Encargada de Contabilidad y Remuneraciones. Posteriormente señala que su remuneración formal indicada en su contrato de trabajo estaba compuesta de un sueldo base que en una primera época ascendió a $1.100.000 y luego a $1.480.000, haciendo presente que jamás se pactó ni recibió conceptos no imponibles como colación o locomoción y refiere que el “viático” que consta en sus liquidaciones no es tal. Así, detalla las siguientes irregularidades en el pago de sus remuneraciones: 1.- De octubre de 2020 a septiembre de 2021 se le pagó un emolumento denominado “viático”, pero que sólo buscaba que su remuneración líquida ascendiera $1.000.000, por lo que en realidad correspondía a una remuneración imponible y no a un viático como lo denominó la demandada. 2.- En marzo de 2021 se le pagó un “bono de producción” correspondiente a la “temporada de cerezas 2020-2021” que ascendió a $2.000.000, equivalente a dos meses de remuneración, el que fue enterado directamente y no figuró en la liquidación respectiva, de manera que no fue declarado ni cotizado. 3.- En diciembre de 2020 recibió un aguinaldo de navidad por $80.000 y en septiembre de 2021 un aguinaldo de fiestas patrias por $35.000, los que fueron pagados en efectivo y sin cotizar. Sin perjuicio de lo anterior, expresa que en diciembre de 2021 se le pagó un aguinaldo de navidad, aunque con la denominación de “bono de producción”, el que sí fue cotizado esta vez. En tal contexto, aduce que todo ello supone el pago de remuneraciones, pero que no fueron cotizadas, por un monto total de $2.269.217, según detalla en el siguiente cuadro: Período "Viático" Aguinaldos Bono de producción oct-20 $ 12.494     nov-20 $ 8.182     dic-20 $ 9.979 $ 80.000   ene-21 $ 17.087     feb-21 $ 17.004     mar-21 $ 16.811     abr-21 $ 16.755     may-21     $ 2.000.000 jun-21 $ 16.532     jul-21 $ 13.218     ago-21 $ 13.190     sept-21 $ 12.965 $ 35.000   Sub totales $ 154.217 $ 115.000 $ 2.000.000 De esta manera, aduce que al momento del despido la deman

Fallo

Se declara la nulidad del despido en los términos del artículo 162 del Código del Trabajo y, en consecuencia, se declara, ordena y/o dispone que: a) La demandada deberá proceder al pago íntegro de sus remuneraciones desde la fecha del despido y hasta la fecha en que sea legalmente convalidado, dejándose la determinación definitiva de los montos adeudados para la etapa de ejecución del fallo. b) Las remuneraciones posteriores al despido se pagarán en conformidad a la Ley 20.194, esto es, sin límite temporal alguno. c) Las remuneraciones posteriores al despido se ordenan pagar según el monto mensual indicado en el Nº 2 del petitorio o conforme a la suma mayor o menor que el tribunal determine. d) La demandada deberá proceder al pago íntegro de sus cotizaciones previsionales de conformidad a la ley. 7.- Se oficie a los organismos de previsión respectivos para realizar las acciones de cobro de las cotizaciones previsionales que se le adeudan. 8.- Se condena a la demandada a pagar por concepto de bono de producción de cerezas temporada 2021-2022, la cantidad de $2.611.862 o la suma mayor o menor que el tribunal determine. 9.- Todos los montos y conceptos antes indicados se pagarán con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 del Código del Trabajo. 10.- La demandada deberá pagar las costas de la causa. 2°) Contestación de la demanda. En el curso de la audiencia preparatoria la demandada evacuó el trámite de la contestación, de acuerdo a los fundamentos que re

Texto Completo (Preview)

Curicó, seis de junio de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: 1°) Demanda. Con fecha 16 de mayo de 2022 comparece doña JOHANNA LISSETTE GAJARDO ARAVENA, cédula de identidad N° 13.598.456-6, dependiente, domiciliada en calle Jaime Soler Nº 2092, Villa Galilea, comuna de Curicó; e interpone demanda en procedimiento monitorio de nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de su e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica