Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ JUAN MANUEL CONEJERO CARES

Rol

O-323-2022

Fecha

29 de mayo de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que motivaron el presente juicio, se contienen en la acusación deducida por el Ministerio Público en contra del imputado, la cual señala lo siguiente: “El día 25.12.2018, en horas de la noche, el imputado Juan Manuel Conejeros Cares, concurrió hasta el domicilio ubicado en Alberto Orrego Luco N° 1076, Villa Bicentenario, comuna de Chillán, ingresando vía escalamiento del cierre perimetral al inmueble de propiedad de la víctima Pilar Angélica Mena Ortega, desde donde sustrajo diversas especies como figuras de animé y juguetes, que la víctima mantenía en un sector del garaje al que destinaba como bodega, huyendo con las especies en su poder.” Respecto de los hechos descritos, el Ministerio Público los ha calificado como delito de robo en lugar destinado a la habitación, del artículo 440 N° 1 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 432 del mismo cuerpo legal, delito que se atribuye al acusado en calidad de autor, de acuerdo al artículo 15 N°1 del citado código y que se encuentra en grado de consumado. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, a juicio del Ministerio Público, no concurren. Por lo anterior, solicita se imponga al acusado JUAN MANUEL CONEJEROS CARES, la pena de diez (10) años de presidio mayor en su grado mínimo y las penas accesorias señaladas en el artículo 28 del Código Penal, se determine la Código: LRLTXNTEXQV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 huella genética del acusado y se incorpore ésta al registro respectivo, de conformidad a lo señalado en el artículo 17 de la Ley 19.970, y se les condene al pago de las costas de la causa de acuerdo a lo previsto en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegato de apertura y clausura del Ministerio Público: Señaló el Ministerio Público, en su alegato de apertura, que el Tribunal, el día de hoy, a través de la prueba testimonial del funcionario a cargo del

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes: Que con fecha veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro, ante este Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Chillán, constituido por los jueces don Jorge Muñoz Guíñez, quien presidió la audiencia, doña Karina Luna Angulo y don Juan Pablo Lagos Ortega, se llevó a efecto audiencia de Juicio Oral en la causa RIT 323 – 2022, seguida por el delito de robo en lugar destinado a la habitación en contra de JUAN MANUEL CONEJEROS CARES, cédula de identidad N°18.430.536-4, nacido el 11 de abril de 1993, en Chillán, 31 años, soltero, trabajador temporero, domiciliado en Población Jardines Del Sur, Pasaje Las Camelias N° 1120, Chillán, representado por el abogado Defensor Penal Público don Rodolfo Aguayo Alarcón, con domicilio y forma de notificación registrada en el Tribunal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto doña Maricarmen Farías Valenzuela, con domicilio y forma de notificación registrada en el tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal: Que, los hechos que motivaron el presente juicio, se contienen en la acusación deducida por el Ministerio Público en contra del imputado, la cual señala lo siguiente: “El día 25.12.2018, en horas de la noche, el imputado Juan Manuel Conejeros Cares, concurrió hasta el domicilio ubicado en Alberto Orrego Luco N° 1076, Villa Bicentenario, comuna de Chillán, ingresando vía escalamiento del cierre perimetral al inmueble de propiedad de la víctima Pilar Angélica Mena Ortega, desde donde sustrajo diversas especies como figuras de animé y juguetes, que la víctima mantenía en un sector del garaje al que destinaba como bodega, huyendo con las especies en su poder.” Respecto de los hechos descritos, el Ministerio Público los ha calificado como delito de robo en lugar destinado a la habitación, del artículo 440 N° 1 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 432 del mismo cuerpo legal, delito que se atribuye al acusado en calidad de autor, de acuerdo al artículo 15 N°1 del citado código y que se encuentra en grado de consumado. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, a juicio del Ministerio Público, no concurren. Por lo anterior, solicita se imponga al acusado JUAN MANUEL CONEJEROS CARES, la pena de diez (10) años de presidio mayor en su grado mínimo y las penas accesorias señaladas en el artículo 28 del Código Penal, se determine la Código: LRLTXNTEXQV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 huella genética del acusado y se incorpore ésta al registro respectivo, de conformidad a lo señalado en el artículo 17 de la Ley 19.970, y se les condene al pago de las costas de la causa de acuerdo a lo previsto en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegato de apertura y clausura del Ministerio Público: Señaló el Ministerio Público, en su alegato de apertura, que el Tribunal, el día de hoy, a través de la prue

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ABSUELVE a JUAN MANUEL CONEJEROS CARES ya individualizado, de la acusación formulada en su contra y que lo suponía autor del delito consumado de robo con fuerza en las cosas cometido en lugar habitado. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público. Ejecutoriada que se encontrare la presente sentencia, remítase los antecedentes al Juzgado de Garantía de Chillán. Devuélvase la prueba material y fotografías al Ministerio Público. Regístrese y publíquese en la página web del Poder Judicial. Archívese en su oportunidad. Sentencia redactada por el juez don Juan Pablo Lagos Ortega. R.U.C. 1801275254-3 R.I.T. 323 – 2022 SENTENCIA PRONUNCIADA POR LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DEL JUICIO ORAL EN LO PENAL DE LOS CHILLÁN, INTEGRADA POR EL JUEZ TITULAR DON JORGE MUÑOZ GUÍÑEZ, QUIEN PRESIDIÓ LA AUDIENCIA, LA JUEZA SUPLENTE DOÑA KARINA LUNA ANGULO Y EL JUEZ TITULAR DON JUAN PABLO LAGOS ORTEGA. Código: LRLTXNTEXQV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: LRLTXNTEXQV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-29T14:30:29-0400

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1 Chillán, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes: Que con fecha veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro, ante este Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Chillán, constituido por los jueces don Jorge Muñoz Guíñez, quien presidió la audiencia, doña Karina Luna Angulo y don Juan Pablo Lagos Ortega, se llevó a efecto audienc

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