ACEROS REGIONALES S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO TALCAHUANO
Rol
I-120-2019
Fecha
4 de junio de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Comparece Claudio Aníbal Venegas Ramis, abogado, en representación de ACEROS REGIONALES S.A., ambos con domicilio en calle O’Higgins 1186 oficina 912, Concepción, correo electrónico para efectos de ser notificado claudio.venegas@venegasramis.cl, y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, deduce reclamación contra Resolución de multa N°8012/2019/2-1-2-3-4-5, notificada legalmente el 11 de julio de 2019 dictada por Víctor Lepez Moraga, inspector de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE TALCAHUANO, con domicilio en Aníbal Pinto 397, Talcahuano, solicitando se acoja la reclamación deducida, se deje sin efecto la multa aplicada o, en subsidio, se rebaje el monto al mínimo legal, sobre las base de los argumentos que más adelante se exponen. La demandada INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE TALCAHUANO, por intermedio de su Inspector Comunal, Víctor Mario Lépez Moraga, y asesorada por la abogada Ana María Vallejos Anabalón, todos domiciliados en calle Aníbal Pinto 347 de la comuna de Talcahuano, correo electrónico para efectos de ser notificada avallejosa@dt.gob.cl, contestó la demanda, solicitando el rechazo de la acción en todas sus partes, con costas, según argumentos que se expondrán. Se llevó a efecto la audiencia preparatoria por vía telemática el día 23 de septiembre de 2019, a la cual comparecen las partes. En ella se proponen bases para una conciliación, la que fue rechazada. Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió a prueba la causa, ofreciéndose las probanzas a incorporar en la audiencia de juicio. Se desarrolló la audiencia de juicio en dos comparecencias los días 24 de abril de 2020 y 17 de mayo de 2022, por plataforma virtual, en presencia de ambas partes. En ellas se incorpora legalmente las probanzas previamente ofrecidas, testigos declaran vía telemática en dependencias ajenas al tribunal. Finalizada la incorporación de las pruebas, los apoderados tuvieron la posibilidad d
Fundamentos
CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que Claudio Aníbal Venegas Ramis, abogado, en representación de ACEROS REGIONALES S.A., deduce reclamación contra la Resolución de multa N°8012/2019/2-1-2-3-4-5, dictada por el Inspector Comunal de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE TALCAHUANO, ya individualizados, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Tromba Marina. El 31 de mayo de 2019 la ciudad de Talcahuano se vio enfrentada a una Tromba marina, o según algunos a un tornado, no existe acuerdo completo en cuanto a la naturaleza del evento. Este inusual fenómeno climático produjo serias consecuencias en la ciudad, afectando poblaciones completas, equipamiento público, destrucción de viviendas, automóviles, maquinarias, establecimientos educacionales, industrias, calles, alumbrado eléctrico, etc. y en definitiva causando importantes daños, afectando seriamente a los habitantes de Talcahuano. Se movilizaron servicios de emergencia, y el propio Presidente de la República, suspendió sus actividades habituales para visitar la zona de catástrofe disponiendo las primeras medidas en apoyo, desplegándose incluso personal militar para ir en ayuda de los sectores más dañados. No existen registros, ni procedimientos, ni protocolos para enfrentar vientos de la magnitud de los que enfrentó la población de Talcahuano el 31 de mayo pasado, al punto que no existe registro oficial de trombas marinas que hayan afectado la ciudad con anterioridad. Son escasos los registros acerca de este tipo de fenómenos. El más cercano con registro oficial es el ocurrido en Concepción el 27 de mayo de 1934, según registro de investigación efectuada por la Dirección Meteorológica de la Armada de Chile y publicada en su página de internet. Accidente. Producto del fenómeno climático resultó fallecida una trabajadora de la empresa reclamante y que se encontraba desarrollando sus labores de Gerente y jefa del establecimiento ubicado en la calle Jaime Repullo, una de las avenidas más seriamente afectadas por el paso de la Tromba Marina. El fallecimiento se produjo cuando la trabajadora se encontraba al interior de unas oficinas modulares instaladas dentro de un galpón donde se acopian planchas de fierro, pilares o vigas, y en general material ferroso para su comercialización, dentro del mismo galpón existía otra oficina modular ubicada o instalada sobre otra estructura similar. Al momento de ser azotado el galpón por la fuerza de la Tromba, arrancó todas las planchas de zinc que lo cubrían, dañó seriamente las vigas de soporte de la estructura, y provocó que la oficina modular en altura se desplazara unos metros al interior cayendo sobre la oficina donde se encontraba Eddy Maldonado, afectando además a otros trabajadores que sólo sufrieron lesiones de menor consideración. En el lugar se constituyó el Ministerio Público junto con Carabineros de Chile, y al día siguiente el propio Inspector Comunal de la Inspección Comunal del Trabajo de Talcahuano, concurrió personalmen
Fallo
por tanto las posibilidades para dar aviso al organismo administrador eran muy limitadas o inexistentes, se trata de un evento de gran magnitud imposible de resistir y por lo tanto desde el punto de vista administrativo no existía la capacidad para dar inmediatamente los avisos. La multa es improcedente por cuanto el plazo de 24 horas para dar aviso de un accidente de trabajo fatal, está sujeto a mínimas condiciones para que se lleve a efecto o se pueda cumplir, y en el caso no estaban dadas las condiciones para su cumplimiento, pues se trataba de un caso evidente de fuerza mayor. La inspección exige una mera formalidad, innecesaria por tratarse de un hecho de público conocimiento. Multa 2. La infracción no es procedente, no concurren los requisitos legales para que se a configure. Se remite a los mismos argumentos dados a propósito de la primera multa. Además, la multa debe ser dejada sin efecto, por cuanto la Inspección del Trabajo si tomó conocimiento de manera inmediata de la ocurrencia del evento, y el propio Inspector Comunal del Trabajo concurrió personalmente al lugar de los hechos al día siguiente, 1 de junio de 2019, inmediatamente después de haber cesado el temporal que afectó la zona. En evento climático, no solo causó el fallecimiento de Eddy Maldonado, sino que la destrucción de las oficinas donde se manejaba administrativamente la empresa, allí se encontraba la documentación laboral de los trabajadores y se desempeñaba el personal administrativo encargado de
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Concepción, a cuatro de junio de dos mil veintidós VISTO: Comparece Claudio Aníbal Venegas Ramis, abogado, en representación de ACEROS REGIONALES S.A., ambos con domicilio en calle O’Higgins 1186 oficina 912, Concepción, correo electrónico para efectos de ser notificado claudio.venegas@venegasramis.cl, y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, dedu
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