1º Juzgado de Garantía de Santiago

JOSÉ IGNACIO PALMA SOTOMAYOR C/ GERALDINE VALESKA OÑATE FUENTES

Rol

O-4352-2020

Fecha

28 de mayo de 2024

Materia

CONTRAB. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS RECONOCIDOS “Con fecha 03 de abril de 2019, la requerida introdujo al país, a través de la Aduana Metropolitana en el Aeropuerto AMB, Comuna de Pudahuel, mediante cupón postal número EW004462137US, mercancías procedentes desde Estados Unidos, declaradas como “zapatos, carteras, pantalones y poleras”, por un valor FOB de US$180,00. Al proceder el personal de la aduana a efectuar la fiscalización y aforo de la mercancía, se pudieron percatar de la existencia de los siguientes productos: 02 carteras marca Louis Vuitton, 01 billetera marca Louis Vuitton, 03 poleras de hombre marca Michael Kors y 03 buzos (pantalón y polerón) marca Guess, especies de lícito comercio, y que al ser revisados sus valores en internet para mercancías idénticas y del mismo origen, por el fiscalizador designado, arrojaban un valor FOB de USD$1.086,28. Código: SFVCXNRXXPV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Por lo tanto, el valor real de la mercancía era muy superior al declarado por la requerida en el respectivo cupón postal, subvalorando los productos con la finalidad de defraudar a la Hacienda Pública, mediante la evasión de pago de los tributos que pudiere corresponderle. Valor aduanero: $902.540.- Tributos: $249.463.- Sumado a ello, al interior de dichas prendas de vestir, específicamente cosidas a ellas, se ocultaban 09 joyas de oro con piedras preciosas, mercancía en exceso y no declarada, defraudando con ello a la Hacienda Pública mediante la evasión del pago de derechos y tributos que pudiere corresponderle. Valor aduanero: $14.933.511.- Tributos dejados de percibir: $6.347.479.- Total valor Aduanero: $15.836.051.- Total tributos dejados de percibir $6.596.942”. Santiago, veintiocho de mayo del año dos mil veinticuatro. Y en virtud, además, de lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 7°, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 25, 26, 30, 31, 70 y, 79 del Código Penal; Libro III de la Ordenanza de Aduanas; y 47, 388 y sigui

Fallo

se declara: I Se condena a doña GERALDINE VALEZCA OÑATE FUENTES, chilena, cédula de identidad N° 17.054.721-7, 35 años de edad, nacida en Santiago el 13 de junio de 1989, soltera, empleada almacén, teléfono 975787448, email geraldinevaleska@gmail.com, con domicilio en Santa Ángela 11080, comuna de La Pintana, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado menor, pago de la multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a beneficio fiscal; suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la sanción, si alguno desempeñare; y comiso de las especies incautadas, como autora del delito consumado de contrabando, tipificado en el artículo 168 del Decreto con Fuerza de Ley del Ministerio de Hacienda N° 213 de 1953, Ordenanza de Aduanas, y sancionado en el artículo 178 del mismo cuerpo legal, perpetrado en la comuna de Pudahuel, el día 03 de abril de 2019, en perjuicio de la Hacienda Pública (Aduanas). II Reuniéndose en su favor los requisitos estipulados en el artículo 4° de la Ley Nº 18.216, se le concede la remisión condicional de la pena privativa de Código: SFVCXNRXXPV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:geraldinevaleska@gmail.com 3 libertad, debiendo permanecer bajo la observación de la Sección de Tratamiento en el Medio Libre de Gendarmería de Chile, durante el lapso de UN AÑO, y cumplir con las demás exigencias establecidas en el artículo 5º de la citada Ley. En el evento de materializars

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1 PRIMER JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO RESUMEN RUC : 2010045857-9 RIT : 4352-2020 MATERIA : CONTRABANDO IMPUTADA : GERALDINE VALESKA OÑATE FUENTES DEFENSA : CRISTIAN PARADI HERRERA FISCAL : PABLO ALONSO GODOY QUERELLANTE : SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS ABOGADO : RAMÓN GARCÍA PFAFF RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO ATENUANTES : ARTÍCULO 11 Nº 9 DEL CÓDIGO PENAL AGRAVANTES

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