2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

OTEÍZA/CORPORACIÓN MUNIC. DE DESARROLLO SOC. DE MACUL

Rol

T-822-2021

Fecha

8 de junio de 2022

Materia

Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 2 comparece doña STEPHANIE PAZ OTEIZA TELLO, psicóloga, cédula nacional de identidad N° 15.586.272-6, domiciliada en Av. Sucre N° 1687, departamento 601, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, quién entabla denuncia en procedimiento especial de tutela laboral en contra de CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE MACUL, rol único tributario N° 71.369.9004, representada por don Fernando Ramírez Valdivia, cédula nacional de identidad N° 12.636.617-5, ambos domiciliados en Gregorio de la Fuente N° 3556, comuna de Macul, Región Metropolitana. Indica que comenzó a prestar servicios para la demandada desde el día 1 de marzo de 2008 al 31 de marzo de 2021 ello mediante sucesivas e ininterrumpidas renovaciones de contratos de plazo fijo de acuerdo al artículo 14 de la Ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud, sin solución de continuidad, para cumplir funciones de psicóloga en el Centro de Salud Familiar Padre Alberto Hurtado y, posteriormente, en el CESFAM Santa Julia, ambos establecimientos de Atención Primaria de Salud administrados directamente por la citada Corporación. Señala que comenzó a prestar servicios en categoría de funcionaria B con 11 horas semanales hasta el 31 de marzo de 2008 en un comienzo, relación que se fue prorrogó y desde la primera prórroga se amplió su contrato a 44 horas semanales, habiéndose extendido su relación laboral por 13 años con consecutivos contratos a plazo fijo que se fueron renovando. Indica además que se encontraba sindicalizada, y que gozaba de una remuneración de $1.651.663. Expone que sus funciones era realizar ingresos a los usuarios del Cesfam, efectuar atenciones psicoterapéuticas a los mismos, impartir talleres y charlas sobre aspectos de su profesión como también dar cuenta de los procesos psicoterapéuticos efectuados, entre otros, las que con el tiempo, y en virtud de los resultados se sus labores se fueron incrementando con el tiempo. Indica que en el primer Cesfam donde prestó servicios (

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Stephanie Paz Oteiza Tello, quién entabla denuncia en procedimiento especial de tutela laboral en contra de Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul, en virtud de los actos de discriminación y vulneración de derecho a la libertad de opinión, los que habrían fundamentado la decisión de no renovar la contrata a plazo fijo que gozaba hace 13 años; SEGUNDO: Que contestando la demanda Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul, niega los hechos, señalando que el despido se debió al vencimiento del plazo del contrato, y que la no renovación se basó en criterios técnicos; TERCERO: Que así las cosas, la controversia jurídica que este tribunal deberá dilucidar, dice relación si la no renovación del contrato a plazo fijo de la actora, lesionó derechos fundamentales en virtud del origen que tuvo dicha decisión; CUARTO: Que para acreditar sus dichos en autos, la parte demandante incorporó la siguiente prueba documental: 1. Copias de contratos de trabajo anuales entre la actora y la denunciada, de fechas 10 de marzo de 2008, 06 de enero de 2009, 04 de enero de 2010, 04 de enero de 2011, 05 de enero de 2012, 10 de enero de 2013, 14 de enero de 2014, 16 de enero de 2015, 12 de enero de 2016, 02 de diciembre de 2016, 10 de enero de 2018, 23 de enero de 2019, 13 de enero de 2020, 13 de enero de 2021, 2. Copia de resultado de calificaciones de la actora correspondiente a los períodos 2017-2018 y 2018-2019, 3. Copia de carta de término de contrato de fecha 30 de marzo de 2021, 4. Copia de carta de funcionarios del Cesfam Santa Julia suscrita por don Alvaro Iturrieta Vergara, Pamela Quezada Nuñez, Francisco Castro Jorquera Victor Muñoz Espindola y Camila González Inostroza en apoyo a la denunciante y dirigida a al Director del Cesfam Santa Julia, de fecha 02 de marzo de 2021, 5. Copia de carta del Equipo sector Cordillera, Cesfam Santa Julia de fecha 05 de marzo de 2021, y; 6. Copia de Bases de concurso interno Ley N° 21.308 “Ley de Alivio” 2021, de la Corporación Municipal de Macul. Además de ello, declararon como testigos, previamente juramentados los testigos Rodrigo Martínez Ortiz, Francisco Castro Jorquera, y doña Andrea Thiers Neira. Finalmente, la parte demandada exhibió a solicitud de la parte demandante los siguientes documentos: 1. La hoja de Carrera Funcionaria de la denunciante, según lo establecido en el artículo 29 del Decreto N° 1.889 del año 1995 del Ministerio de Salud que establece el reglamento de la carrera funcionaria del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, 2. Documentos de los últimos 3 períodos clasificatorios que dan a conocer a la funcionaria denunciante las metas y compromisos de desempeño, tanto individual como colectivo, según se establece en el artículo 59 inciso 3° del Decreto N° 1889 del año 1995 del Ministerio de Salud; 3. Hojas de precalificaciones conceptuales de las calificaciones correspondientes a los períodos 2016-2017, 2017-2018

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 7, 415, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 y 485 a 495 del Código del Trabajo, artículo 19 N° 12 de la Constitución Política de la República, se resuelve: I.- Que, SE ACOGE, en todas sus partes, la demanda de tutela laboral interpuesta por doña Stephanie Oteiza Tello, en contra de su es empleadora Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul, y, en consecuencia, se declara que la parte denunciada ha vulnerado los derechos de la trabajadora antes individualizada al haber incurrido su empleador en conductas de discriminación, vulnerando de esa manera la garantía protegida en el artículo 2° del Código del Trabajo; II.- Asimismo, se condena a la entidad demandada Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul, con el objeto de reparar las consecuencias derivadas de la conducta lesiva de derechos fundamentales denunciada a dar cumplimientos a las siguientes medidas: a) Que la demandada pague a la actora una indemnización ascendente a 6 remuneraciones a la actora, conforme la remuneración determinada en el considerando sexto numeral quinto anterior, lo que asciende a la suma de $9.909.978: b) Que la Jefa Técnica del Área y el Director del Cesfam Santa Julia, en conjunto con el Secretario General de la demandada, deben asistir a un curso de no menos de 6 horas pedagógicas de duración sobre derechos fundamentales de los trabajadores, el que deberá ser impartido por un Profesor Universitario de Derec

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de junio de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 2 comparece doña STEPHANIE PAZ OTEIZA TELLO, psicóloga, cédula nacional de identidad N° 15.586.272-6, domiciliada en Av. Sucre N° 1687, departamento 601, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, quién entabla denuncia en procedimiento especial de tutela laboral en contra de CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE MACUL, rol único t

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica