Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

MP C/ ANTONIO JESÚS VERGARA SANTANA

Rol

O-6052-2022

Fecha

29 de mayo de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14, 15 N°1, 18, 24, 25, 29, 49, 50, 70, 432, 436, 439 y 449 del Código Penal; artículos 45, 47, 297, 406, 407 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216; artículo 17 de la Ley 19.970; se declara: I.- Que, SE CONDENA a ANTONIO JESÚS VERGARA SANTANA, RUN N°0020291528-0, ya individualizado, como autor de un delito consumado de ROBO CON VIOLENCIA en perjuicio de Vladimir Velásquez Valenzuela, cometido en Puerto Montt, el día 29 de agosto de 2022, a la PENA de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que, la pena privativa de libertad impuesta será de cumplimiento efectivo, por no reunir requisito alguno de la Ley 18.216, sirviéndole de abono todo el tiempo en que ha estado privado de libertad en esta causa, sea como preso preventiva; interno provisional y sujeto a arresto domiciliario parcial, desde el 25 de abril de 2023 hasta el día 28 de mayo de 2024, lo que totaliza 399 jornadas. III.- Que, se dispone la determinación e incorporación de la huella genética de la persona condenada en el registro respectivo. IV.- Que, se decreta el comiso de las especies incautadas en el procedimiento de rigor, esto es, de una pistola de aire comprimido, un cargador de pistola, muestras con células ep

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Sentencia: Puerto Montt, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14, 15 N°1, 18, 24, 25, 29, 49, 50, 70, 432, 436, 439 y 449 del Código Penal;

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