PACKING Y SERVICIOS RUCARAY S.A CON RIQUELME
Rol
O-703-2021
Fecha
4 de junio de 2022
Materia
Costas, Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1. Si la trabajadora se encuentra amparada por fuero maternal. En la afirmativa, vigencia del mismo. 2. Efectividad de la causal alegada para el desafuero. TERCERO: Posteriormente, se realiza la audiencia de juicio, a la que sólo asiste la parte demandante, la que incorpora prueba ofrecida oportunamente, consistente en la siguiente: Documental: 1.- Contrato de Trabajo de fecha 4 de octubre de 2021, con pacto de horas extras. 2.- Copia de Certificado de Embarazo de fecha 9 de diciembre de 2021, emitido por Red Salud. Confesional: Atendida la incomparecencia de la trabajadora solicita la aplicación del percibimiento legal establecido en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo. Testimonial: 1. Manuel Eduardo Lagos Fuentes, jefe de producción, cédula de identidad N° 12.230.622-4 3. Ricardo Alfonso Bustamante Cea, jefe de operaciones, cedula de identidad N° 11.950.389-2 CUARTO: Analizada la prueba rendida, conforme a las reglas de la sana crítica, es posible establecer que del mérito del contrato de trabajo incorporado, efectivamente, entre las partes existió una relación laboral por obra o faena determinada, iniciada el 4 de octubre de 2021, en virtud de la cual la demandada desarrollaba labores de operario materiales B, para la faena denominada: “TEMPORADA DE CEREZAS 2021-2022”, en la sección packing de la planta de la empresa demandante ubicada en Km. 97, Requínoa, Sexta Región. Asimismo, en la cláusula duodécima se menciona que la duración del contrato es temporal o transitoria, y terminará cuando concluya la mencionada faena que la ha dado origen. Ahora, en cuanto al estado de embarazo de la trabajadora María Soledad Riquelme García, se desprende de la copia de certificado aportada que al 9 de diciembre de 2021 dicha operaria se encontraba embarazada, con fecha presuntiva de parto 26 de mayo del año en curso. Las circunstancias alegadas por la demandante, además, no han sido rebatidas y admitidas por la demandada, haciendo aplicación del ape
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece con fecha 17 de diciembre de 2021, don Waldo Valenzuela Valdés, abogado, cedula de identidad N°13.611.665 – 7, con domicilio en calle Brasil, pasaje Bomberos N°430, of. 311, Rancagua, en representación de la empresa PACKING Y SERVICIOS RUCARAY S.A., Rol Único Tributario N° 99.539.360-3, con domicilio en Longitudinal Sur Km. 97, Los Lirios, Requinoa, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general laboral, por desafuero maternal, en contra de la trabajadora MARIA SOLEDAD RIQUELME GARCIA, cedula de identidad N° 17.764.946-5, domiciliada en Calle 1 n° 46, Villa Alodia, Rancagua. Expone que la trabajadora ingresó a prestar servicios para su representada con fecha 4 de octubre de 2021, en calidad de “operario materiales B”, a través de un contrato por temporada para la faena denominada CONTRATO TEMPORADA DE CEREZAS 2021-2022 y que durante la vigencia de dicho contrato la trabajadora quedó embarazada, comunicando esta circunstancia a su jefatura a través de un certificado de embarazo de 9 de diciembre de 2021, por lo que hasta este momento la trabajadora continua gozando de fuero maternal. Señala que la temporada para la cual fue contratada la trabajadora termina el día 8 de enero de 2022, esto es, mucho antes del vencimiento del fuero, y se hace imprescindible poner término a su contrato de trabajo por la causal contenida en el numeral 5° del artículo 159 del Código del Trabajo. Asevera que su representada siempre ha mantenido una política correcta en cuanto al trato a las trabajadoras embarazadas, no discriminando de modo alguno su ingreso, asignándoles labores que no afecten el normal desarrollo de sus hijos y propiciando su pronto reintegro a la vida laboral; sin embargo, el hecho de mantener un número tan alto de trabajadoras embarazadas para una empresa que funciona durante la temporada de frutas de exportación, aumenta considerablemente los costos fijos, impidiendo el normal desarrollo de la actividad y mermando las expectativas laborales de los demás trabajadores. Concluye solicitando tener por interpuesta demanda por desafuero laboral y, en definitiva, dar lugar a ésta, autorizando el despido de la trabajadora por la causal señalada, con costas en caso de oposición. SEGUNDO: Por otro lado, consta en autos, que con fecha 22 de diciembre de 2021, la demandada fue notificada conforme al artículo 437 del Código del Trabajo verificándose los supuestos legales para ello, y también que la ministro de fe con fecha 23 de diciembre de 2021 remite carta certificada dando cumplimiento a la exigencia legal, pese a lo cual no es contestada la demanda. TERCERO: De tal modo, la demandada, válidamente emplazada, no contesta la demanda y en su ausencia se realiza la audiencia preparatoria fijada, continuando el proceso y teniéndose por contestada la demanda en su rebeldía, para todos los efectos legales. A su vez, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce, debido a la rebeldía de la demandada.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 4, 7, 9, 159 N° 5, 174, 201, 425, 432 y 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Se hace efectivo apercibimiento previsto en artículo 454 N°3 del Código del Trabajo respecto de la demandada. II.- Se acoge la demanda de desafuero interpuesta; en consecuencia, se autoriza a la empleadora Packing y Servicios Rucaray S.A:, para poner término al contrato de trabajo que la vinculó con María Soledad Riquelme García, por configurarse la causal del artículo 159 N° 5 del código del ramo, esto es, conclusión de la obra o faena que le dio origen. III.- No se condena en costas a la parte demandada, por no existir oposición expresa a la acción deducida. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-703-2021 RUC 21- 4-0374276-4 Dictada por doña LIDIA FERRADA VALDEBENITO, Juez Destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a cuatro de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, cuatro de junio de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece con fecha 17 de diciembre de 2021, don Waldo Valenzuela Valdés, abogado, cedula de identidad N°13.611.665 – 7, con domicilio en calle Brasil, pasaje Bomberos N°430, of. 311, Rancagua, en representación de la empresa PACKING Y SERVICIOS RUCARAY S.A., Rol Único Tributario N° 99.539.360-3, con domicilio en
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