VÁSQUEZ/CARLOS VARELA MÉNDEZ TRANSPORTES Y SERVICIOS E.I.R.L.
Rol
M-219-2022
Fecha
4 de junio de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT M 219-2022 comparece doña PATRICIA FERNANDA VÁSQUEZ SAN MARTÍN, RUN. 18.196.179-1, trabajadora dependiente, con domicilio en calle Plutón N°01926, Temuco, interpone demanda por despido injustificado, en procedimiento monitorio, en contra de la empresa CARLOS VARELA MÉNDEZ TRANSPORTES Y SERVICIOS E.I.R.L., RUT 76.832.758-0, representada para estos efectos por don Carlos Varela Méndez, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Antonio Varas 609, Temuco; en contra de la empresa TRANSPORTES, TECNOLOGIA Y GIROS EGT LIMITADA (STARKEN), RUT. 76.211.240-K, representante legal don Rodrigo Prida Ruz, RUT 13.257.726-9, ambos con domicilio en Antonio Varas 609, Temuco, en su calidad de responsable solidario o subsidiario de las obligaciones laborales y previsionales, según corresponda. Funda su pretensión en que con fecha 1 de junio de 2020 comenzó a prestar labores, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la empresa Carlos Varela Méndez Transportes y Servicios E.I.R.L., señala que su función dentro de la empresa era de labores administrativas, en la sucursal de la empresa ubicada en Avda. Rudecindo Ortega 01580, Temuco y el monto de la remuneración mensual, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, era la suma de $460.000.-, señala que su contrato de trabajo en un principio fue a plazo fijo, mutó en uno de duración indefinida y durante en todo el periodo que duró la relación laboral, cumplió todas las órdenes e instrucciones que su empleador le daba, sin haber sido objeto de reparos o amonestaciones de ninguna especie, siendo siempre bien evaluado por su empleador. En cuanto al despido señala que el día 31 de marzo de 2022, su empleador le comunica verbalmente el término de sus servicios, sin invocar causal legal ni los
Fundamentos
fundamentos de éste, por lo que su despido es totalmente injustificado, toda vez que no puede el empleador ponerle término intempestivamente, por lo anterior, es que con fecha 21 de abril de 2022 realizó reclamo administrativo ante la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco, celebrándose la audiencia de conciliación el día 2 de mayo de 2022, instancia frustrada ya que no compareció la empresa demandada. Desarrolla los fundamentos de Derecho en cuanto a la acción deducida por despido injustificado prevista en el artículo 168 del Código del Trabajo. Agrega que la empresa contratista, Carlos Varela Méndez Transportes y Servicios E.I.R.L., presta servicios para la empresa principal, Transportes, Tecnología y Giros EGT Ltda., por lo que le es aplicable a ésta última, lo prescrito en el artículo 183-B del Código del Trabajo, que señala que la empresa principal será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas a favor de los trabajadores de éstos, incluidas las indemnizaciones legales que correspondan por el término de la relación laboral. En cuanto al modo de reclamar en juicio los derechos resultantes de los contratos de trabajo, cabe señalar que el inciso 4° del artículo 183-B dispone que el trabajador al entablar la demanda en contra de su empleador directo, podrá hacerlo en contra de todos aquellos que puedan responder de sus derechos. Es por ello, que a fin de hacer efectiva la responsabilidad directa de la empresa contratista, Carlos Varela Méndez Transportes y Servicios E.I.R.L., conjuntamente con la responsabilidad solidaria y/o subsidiaria que le afecta a la empresa principal, Transportes, Tecnología y Giros EGT Ltda, le corresponde en forma facultativa entablar la presente acción laboral en contra de ambas empresas demandadas, conforme lo dispuesto en el artículo 183-B y articulo 183- D, en relación con el artículo 168, todos del Código del Trabajo. Por lo que en mérito de los fundamentos de hecho y Derecho que refiere, pide tener por entablada demanda laboral por despido injustificado, en procedimiento monitorio, en contra de la empresa CARLOS VARELA MÉNDEZ TRANSPORTES Y SERVICIOS E.I.R.L, representada por don CARLOS VARELA MÉNDEZ, ambos ya individualizados; y en contra de la empresa TRANSPORTES, TECNOLOGIA Y GIROS EGT LIMITADA (STARKEN), representante legal don Rodrigo Prida Ruz, ambos ya individualizados; acogerla, declarando que el despido de que fui objeto es injustificado, indebido o improcedente, y se condene a las demandadas a pagarme solidariamente las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, esto es, por la suma de $460.000.- 2.- Indemnización por años de servicios, por la suma de $920.000.-; 3.- El incremento de la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma de $460.000.-; 4.- Feriado legal adeudado, por la suma de $400.000.-; 5.- Los intereses y reajustes desde el devengo y hasta el día del pago efectivo de dic
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida en estos autos por doña PATRICIA FERNANDA VÁSQUEZ SAN MARTÍN, en contra de su ex empleador CARLOS VARELA MÉNDEZ TRANSPORTES Y SERVICIOS E.I.R.L., ambos ya individualizados, declarándose que el término del contrato de trabajo se produjo por despido, el que es injustificado y a consecuencia de tal declaración se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1) La suma de $ 447.500.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2) Indemnización por un año de servicio y fracción superior a seis meses por la suma de $ 895.000.- 3) Recargo del 30% respecto de la indemnización por años de servicios conforme lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo por la suma de $ 268.500.- 4) Compensación en dinero del feriado devengado por la suma de $ 400.000.- II.- Que las sumas referidas y condenadas a pagar serán debidamente reajustadas con los reajustes e intereses previstos en los artículos 63 y 173 del código del trabajo. III.- Que conforme lo resuelto en la consideración novena de este fallo a las sumas condenadas a pagar debe imputarse la suma de $ 500.000.- recibida por la trabajadora con fecha 04 de marzo de 2022. IV.- Que SE RECHAZA la demanda deducida en contra de TRANSPORTES, TECNOLOGIA Y GIROS EGT LIMITADA (STARKEN). V.- Que no resultando completamente vencidas se condena en costas debiendo cada parte soportar las propias .- Regístrese y en caso de no pago, pase a la unidad de
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Temuco, cuatro de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT M 219-2022 comparece doña PATRICIA FERNANDA VÁSQUEZ SAN MARTÍN, RUN. 18.196.179-1, trabajadora dependiente, con domicilio en calle Plutón N°01926, Temuco, interpone demanda por despido injustificado, en procedimiento monitorio, en contra de la empresa CARLOS VARELA MÉNDEZ TRANSPORTES Y SERVICIOS E
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