Juzgado de Garantía de Curacaví

MP C/ VÍCTOR MANUEL GONZÁLEZ CÁCERES

Rol

O-292-2024

Fecha

28 de mayo de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO, OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “Que, el día 02 de marzo de 2024, a las 04:05 horas aproximadamente, el imputado Víctor Manuel González Cáceres conducía en estado de ebriedad por la vía Pública, específicamente por la Ruta 68 a la altura del Km. 41.600, en dirección al oriente, Comuna de Curacaví y en razón del estado de ebriedad en el que se encontraba, éste perdió el control del móvil para posteriormente chocar contra las mallas perimetrales y posteriormente volcar, causando daños en el mismo lugar. Luego el imputado no se mantuvo en el sitio del suceso debiendo haberlo hecho, saliendo del vehículo y huyendo del lugar, para posteriormente a 2 kilómetros del lugar, logra ser fiscalizado por funcionarios de carabineros donde éste se encontraba en manifiesto estado de ebriedad con halito alcohólico, rostro congestionado, inestabilidad al caminar, procediendo además a amenazar a los funcionarios de Carabineros de muerte en forma seria y verosímil indicándole soy vivo los voy a matar pacos culiaos, para posteriormente negarse a realizar la prueba de alcoholemia y la prueba de alcotest.” Curacaví, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro.- Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 No. 9, 70 del Código Penal; artículos 339, 340, 341, 342, 348, 388 y siguientes y 407 del Código Procesal Penal; artículo 195 inciso primero, 195 bis, 196, 110 de la Ley 18.290, SE DECLARA: Código: TXVMXNQVFQV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 I.- Que, se condena a VÍCTOR MANUEL GONZÁLEZ CÁCERES, ya individualizado, en su calidad de autor del delito consumado de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, contemplado en el artículo 196 en relación con el artículo 110 de la Ley No. 18.290, cometido en esta jurisdicción el día 02 de marzo de 2024, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a la suspensión para cargos u oficios públicos por el lapso de la pena, una MULTA a beneficio fiscal d

Fallo

SE DECLARA: Código: TXVMXNQVFQV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 I.- Que, se condena a VÍCTOR MANUEL GONZÁLEZ CÁCERES, ya individualizado, en su calidad de autor del delito consumado de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, contemplado en el artículo 196 en relación con el artículo 110 de la Ley No. 18.290, cometido en esta jurisdicción el día 02 de marzo de 2024, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a la suspensión para cargos u oficios públicos por el lapso de la pena, una MULTA a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la cual se le tendrá por cumplida por el día que estuvo privado de su libertad por esta causa, el día 02 de marzo de 2023. Asimismo, se le condena, a la pena accesoria especial de SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR POR EL LAPSO DE DOS AÑOS, debiendo reconocerse a su favor el tiempo que estuvo privado de su licencia de conducir desde el 02 de marzo de 2024 a la fecha, debiendo computarse los dos años a partir del 02 de marzo de 2024. Asimismo se condena al imputado ya individualizado por el delito de NEGATIVA INJUSTIFICADA DE SOMETERSE A EXAMEN CIENTÍFICO DESTINADO A ESTABLECER LA PRESENCIA DE ALCOHOL EN EL CUERPO, previsto y sancionado en el artículo 195 bis de la Ley de Tránsito, cometido en la misma fecha, a la pena de una MULTA A BENEFICIO FISCAL DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la cual se le tendrá POR CUMPLID

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1 RUC : 2400250114-3 RIT : 292 - 2024 NOMBRE IMPUTADO : VÍCTOR MANUEL GONZÁLEZ CÁCERES CEDULA DE IDENTIDAD : 0012858202-9 FISCAL : DIEGO BARRA MIRANDA DEFENSOR : FRANCISCO EYZAGUIRRE VIGUERA TRIBUNAL : Juzgado de Garantía de Curacaví FECHA DE SENTENCIA : veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro TIPO DE RESOLUCIÓN : Sentencia de Procedimiento Simplificado ATENUANTE : Artículo 11 N° 9 del Código P

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