Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

HERRERA/COMPAÑÍA MINERA DOÑA INÉS DE COLLAHUASI SCM

Rol

T-35-2021

Fecha

4 de junio de 2022

Materia

Costas, Daño moral, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 16 de febrero de 2021, doña IVONNE HERRERA ZEBALLOS, dependiente, con domicilio en Avenida la Tirana Nº4155, departamento Nº201, Edificios Altos del Mar, ciudad de Iquique, interpone denuncia por tutela de derechos fundamentales, en contra de COMPAÑÍA MINERA DOÑA INÉS DE COLLAHUASI SCM, representada legalmente por don JORGE GÓMEZ DÍAZ, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Baquedano N°902 de la ciudad de Iquique y solicita se acoja, en todas sus partes, la denuncia interpuesta más intereses, reajustes y las costas de la causa. Que, con fecha 29 de marzo de 2021, se tuvo por contestada la demanda. Que, en audiencia preparatoria celebrada con fecha 14 de mayo de 2021, se llamó a las partes a conciliación, la cual no se produjo fijándose los siguientes puntos de prueba: 1.- La efectividad de haber incurrido el empleador en la vulneración a los derechos fundamentales que se denuncian durante la relación laboral, hechos y circunstancias. 2.- Efectividad de haber padecido la actora el daño moral que alega con ocasión de los hechos denunciados. Que, las partes ofrecieron prueba, al tenor de los puntos de prueba decretados por el tribunal. CON LO RELACIONADO VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante expresa que ingresó a prestar servicios para la demandada, con fecha 04 de enero del año 2016, con un contrato de carácter indefinido, con la finalidad de desempeñarse como Operadora Mina; con una jornada sujeta a turnos de 7x7 días y con una remuneración de $3.241.289.- En cuanto a la tutela de derechos fundamentales, sostiene que la relación laboral, se materializó en un clima de absoluta normalidad y camaradería, tanto respecto de sus compañeros de labores, como respecto de los distintos miembros de la jefatura, en el periodo comprendido entre el mes de enero de 2016 y fines de 2018. Refiere que, no sólo se le prestó colaboración y apoyo en las funciones para las cuales había sido contratada, sino que, además, el trato otorgado fue cordial, ameno y respetuoso. No obstante, a partir de fines de 2018, se produjo un cambio en la jefatura de turno, la cual, a su juicio, sin justificación de ninguna especie comenzó a realizar en su contra, en forma reiterada, continua y sistemática actos de evidente acoso y discriminación laboral, los cuales, fueron avalados y permitidos por la denunciada, toda vez que, teniendo conocimiento de aquellos, no ejecutó ninguna actuación destinada a hacer cesar dichas conductas lesivas. Afirma que, los señalados actos de hostigamiento y discriminación laboral fueron ejercidos por su jefe de turno, Sr. Javier Salazar Morales, por acción y, también, por la denunciada, por omisión. Acto seguido, refiere que posee experiencia en el rubro minero desde 1999, que es operadora de la siguiente maquinaria: Camión de Extracción 973C, Camión Aljibe 989D, Whelldozer 834 G y H, cargadores Frontales 994D y Pala Electromecánica Bucyrus 495 HR; respecto de esta última, sostiene que fue objeto de una serie de reconocimientos, entre ellos, diploma como mujer destacada de la región, otorgado por el Presidente de la República, Sr. Sebastián Piñera Echenique; fue invitada por la Ministra del Trabajo, Sra. Evelyn Mathei, a participar como panelista del primer encuentro de alternativas profesionales de EXPOMIN, año 2012; recibió la visita en la misma Pala Electromecánica del Ministro de Minería, Sr. Hernán de Solminihac; fue entrevistada en diversas revistas especializadas y canales de televisión; se le otorgaron reconocimientos por parte del Ministerio de Minería y la Federación de Trabajadores del Cobre; la contactaron para brindar charlas motivacionales en diversas empresas a lo largo del país y fue invitada en una de las cuentas públicas del Presidente de la República, Sr. Sebastián Piñera Echenique. Con fecha 23 de noviembre de 2015 recibió un correo oferta, para la función de Operadora Pala, por Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM, por lo que, luego de los exámenes, entrevistas y acuerdo salarial, los cuales, implicaban beneficios universitarios para su hija y traslado para ver a su familia; con fecha 04 de enero de 2016, celebró contrato con la denunciada. Refiere que estuvo tres años, b

Fallo

POR TANTO, solicita que, se acoja su demanda, en todas sus partes, declarando: 1.- Que, la denunciada incurrió, con motivo de los hechos denunciados, en infracción a las garantías constitucionales y legales contempladas en el artículo 19 N°1 y/o 4 de la Constitución Política de la República y/o 2 del Código del Trabajo, o a la que se determine prudencialmente y de acuerdo a derecho. 2.- Que, se condena a la denunciada a cesar en forma inmediata con los hechos denunciados, disponiendo que, a) se elabore un perfil y/o descripción de cargo de todas y cada una de las funciones de la actora y el mismo, sea suscrito por la trabajadora en señal de aceptación y conocimiento; b) se someta a la actora, a capacitaciones para todas y cada una de las labores que le corresponda ejecutar, de acuerdo al perfil y/o descripción de cargo que deba materializarse en razón de la letra anterior; ello, a través de un miembro de la jefatura distinto de los Sres. Javier Salazar Morales, Eduardo Contreras y Juan Barrios, lo cual, deberá plasmarse en el levantamiento y firmas de actas que den cuenta de todas y cada una de las capacitaciones que se realicen; y c) modificar la estructura de subordinación o dependencia de la denunciante, esto es, establecer que sus funciones dependan directamente de una jefatura distinta a la existente en la actualidad, sin delegación de ninguna especie, de suerte que, sus labores sean supervisadas por aquella, y junto con ello, eliminar cualquier relación de jerarquía ent

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N° RIT T-35-2021 RUC 21-4-0320498-3 HERRERA ZEBALLOS, IVONNE CON COMPAÑÍA MINERA DOÑA INÉS DE COLLAHUASI TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES SENTENCIA Iquique, cuatro de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Que, con fecha 16 de febrero de 2021, doña IVONNE HERRERA ZEBALLOS, dependiente, con domicilio en Avenida la Tirana Nº4155, departamento Nº201, Edificios Altos del Mar, ciudad de Iquique, interpone

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