Juzgado de Garantía de San Javier.

MP C/ ANA KARINA ARAVENA PARRA

Rol

O-555-2022

Fecha

27 de mayo de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia del requerimiento. Sentencia. RUC RIT Ámbito afectado Detalle del Hito Valor 2200024617-8 555-2022 CAUSA.: R.U.C=2200024617-8 R.U.I.=555-2022 Fecha de deliberación 27-mayo-2024 Juez redactor HÉCTOR ANDRÉS MARDONES ECHEVERRÍA RELACIONES.: ARAVENA PARRA ANA KARINA / Trafico de pequeñas cantidades (art. 4). Resultado Condenado. RELACIONES.: ARAVENA PARRA ANA KARINA / Trafico de pequeñas cantidades (art. 4). Procedimiento Simplificado. San Javier, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la parte resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 1, 11 N°6, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 30, 70 del Código Penal; artículo 4° de la ley de 20.000; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal; SE RESUELVE: Código: KXWVXNEKXQV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que, SE CONDENA a ANA KARINA ARAVENA PARRA, ya individualizada, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO; más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena; al pago de una multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL; por su responsabilidad en el delito de tráfico de pequeña cantidad de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 4° de la ley 20.000; perpetrado dentro de la jurisdicción de este Tribunal con fecha 21 de abril del año 2022, en el que tuvo participación en calidad de autora y que se encuentra en grado de desarrollo consumado. II.- Que, la pena corporal a que ha sido condenada, se da por cumplida con cargo al tiempo que estuvo privada de libertad con ocasión de la presente causa, toda vez que estuvo privada de libertad entre el 22 de abril del año 2022 y el día 18 agosto del año 2022. III.- Que, la pena multa también se da por cumplida, previa conversión como se indicó en los términos del artículo

Fundamentos

fundamentos motivo séptimo de esta sentencia. En virtud de lo dispuesto en el artículo 38 de la ley 18.216; Ofíciese al Servicio de Registro Civil e Identificación, para efectos de que se omita en los certificados de antecedentes la anotación a que diere origen esta sentencia condenatoria. Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y ARCHIVESE en su oportunidad.- RUC N° 2200024617-8 RIT N° 555-2022 Dictada por HÉCTOR ANDRÉS MARDONES ECHEVERRÍA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de San Javier. Se tiene presente la renuncia de los recursos y plazos legales, por parte del Ministerio Público y la defensa, quedando firme la sentencia Se deja constancia que el registro íntegro de esta audiencia consta en el archivo de audio respectivo. Se alzan las medidas cautelares que se hubieren decretado, Ofíciese. Dirigió la audiencia y resolvió - HÉCTOR ANDRÉS MARDONES ECHEVERRÍA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de San Javier. Código: KXWVXNEKXQV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: KXWVXNEKXQV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-29T14:31:09-0400

Fallo

Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 1, 11 N°6, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 30, 70 del Código Penal; artículo 4° de la ley de 20.000; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal; SE RESUELVE: Código: KXWVXNEKXQV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que, SE CONDENA a ANA KARINA ARAVENA PARRA, ya individualizada, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO; más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena; al pago de una multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL; por su responsabilidad en el delito de tráfico de pequeña cantidad de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 4° de la ley 20.000; perpetrado dentro de la jurisdicción de este Tribunal con fecha 21 de abril del año 2022, en el que tuvo participación en calidad de autora y que se encuentra en grado de desarrollo consumado. II.- Que, la pena corporal a que ha sido condenada, se da por cumplida con cargo al tiempo que estuvo privada de libertad con ocasión de la presente causa, toda vez que estuvo privada de libertad entre el 22 de abril del año 2022 y el día 18 agosto del año 2022. III.- Que, la pena multa también se da por cumplida, previa conversión como se indicó en los términos del artículo 49 del Código Penal. IV.- Que, se libera del pago de las costas de la causa, atendido los fundamentos motivo séptimo de esta sentencia. En virtud de lo dispu

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Individualización de Audiencia Fecha San Javier., veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro Magistrado HÉCTOR ANDRÉS MARDONES ECHEVERRÍA Fiscal OSCAR SALGADO GARRIDO Defensor PAULA SIMPSONS por EDUARDO MEINS MIDDLETON Hora inicio 12:54PM Hora termino 01:13PM Sala SALA 1 Tribunal Juzgado de Garantía de San Javier. RUC 2200024617-8 RIT 555 - 2022 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA ANA KARINA ARA

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