FELIPE ANDRES FLORES LAGOS C/ RUBÉN OMAR OJEDA CARE
Rol
O-203-2022
Fecha
28 de mayo de 2024
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS, PRIMERO: ACUSACIÓN. La Fiscal adjunta (s) del Ministerio Público de la Fiscalía Local de Maullín y Los Muermos, doña Carolyn Konrad Peters, ha formulado acusación en contra de RUBÉN OMAR OJEDA CARE, cédula nacional de identidad N°12.039.353-7, domiciliado en Sector La Paloma S/N de esta localidad, asistido por el defensor penal público, don Polux Lemat Monde, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con sanción vigente de licencia de conducir cancelada, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110, ambos a su vez relacionados con el artículo 209 inciso 2°, todos de la Ley de Tránsito N°18.290. Fundó su acción en el siguiente hecho: “Anteriormente, en tres sentencias condenatorias previas dictadas en la causa RUC 1401017650-7, RIT 520-2014, de fecha 05 de febrero de 2015, en causa RUC 1600451277-8, RIT 251-2016, de fecha 29 de septiembre de 2016, y en causa RUC 1700116326-4, RIT 33-2017, de fecha 31 de agosto de 2017, todas sentencias dictadas por el Juzgado de Garantía de Los Muermos, y todas ellas por los delitos de conducción en estado de ebriedad con sanción vigente, se condenó en cada una de dichas sentencias al acusado RUBÉN OMAR OJEDA CARE a la pena accesoria de cancelación definitiva y perpetua de su licencia de conducir, entre otras penas que cada sentencia detalla. No obstante lo anterior, el día 13 de junio del 2022, a las 19:50 horas aproximadamente, el acusado RUBEN OMAR OJEDA CARE, condujo en estado de ebriedad manteniendo su licencia de conducir cancelada de manera definitiva y a perpetuidad, la camioneta, marca Mazda, color rojo, Placa Patente Única SY.7420, por Avenida Llico, también conocida como “Camino Real”, del sector Cañitas en la comuna de Los Muermos, conduciendo la misma de manera zigzagueante, motivo por el cual fue fiscalizado por Carabineros, quienes al constatar su ebriedad, y que además mantenía su licencia de conducir cancelada por tres sentenci
Fundamentos
considerando anterior fueron aceptados por el acusado, en forma libre, voluntaria, con conocimiento de sus derechos y con la asistencia de su Defensor, lo que fue verificado por el tribunal según el Art. 409 del Código Procesal Penal. TERCERO: ANTECEDENTES. Los hechos materia de la acusación se pueden estimar acreditados con los antecedentes de la investigación señalados en la acusación, reiterados en la audiencia por el Fiscal y aceptados por el acusado, que corresponden a los siguientes: 1) Extracto de filiación y antecedentes del acusado RUBÉN OMAR OJEDA CARE, Cédula de Identidad N°12.039.353-7. 2) Hoja de vida de conductor del acusado RUBÉN OMAR OJEDA CARE, Cédula de Identidad N°12.039.353-7. Código: THXDXNTVXPV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3) Certificado de inscripción y anotaciones vigentes del registro de vehículos Motorizados del Registro Civil, de la camioneta marca Mazda, modelo B2200, color rojo, año 1999, Placa Patente Única SY.7420. 4) Parte Policial n°22, de fecha 13 de junio de 2022, emitido por Carabineros del Retén de Río Frío, y sus anexos, suscrito por el funcionario de Carabineros don Carlos Alberto Almonacid Uribe. 5) Boleta de alcohotest n°250X (último número borrado por impresión), efectuado al acusado RUBÉN OMAR OJEDA CARE, de fecha 13 de junio de 2022, anexo al Parte Policial n°22, de la misma fecha, suscrito por el funcionario de Carabineros Felipe Andrés Flores Lagos. 6) Dato de atención de urgencia n°31504816, de fecha 13 de junio del año 2022, correspondiente al acusado RUBÉN OMAR OJEDA CARE, evacuado y suscrito por el médico de turno del Cesfam de Los Muermos, don Joswaldo Enrique Ledezma Hillarraza. 7) Boleta de alcoholemia del tubo n°185-2022, de fecha 13 de junio del año 2022, correspondiente al acusado RUBÉN OMAR OJEDA CARE, evacuado y suscrito por el médico de turno del Cesfam de Los Muermos, don Joswaldo Enrique Ledezma Hillarraza. 8) Informe de alcoholemia N°10-PMT-OH-3454-22, de fecha 26 de julio del año 2022, correspondiente al acusado RUBÉN OMAR OJEDA CARE, suscrito por la perito Bioquímica legista del Servicio Médico Legal de la ciudad de Puerto Montt, doña Pamela Andrea Brüle Guiñez, documento que se incorpora al tenor de lo previsto en el artículo 315 del Código Procesal Penal. 9) Sentencia Definitiva de fecha 05 de febrero del año 2015, dictada por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de la ciudad de Los Muermos, en causa RIT 520- 2014, RUC 1401017650-7, en la cual se condenó al acusado RUBÉN OMAR OJEDA CARE como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad y por el delito de conducción con sanción vigente, con certificación de encontrarse firme y ejecutoriada. 10) Sentencia Definitiva de fecha 29 de septiembre del año 2016, dictada por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de la ciudad de Los Muermos, en causa RIT 251- Código: THXDXNTVXPV Este documento tiene firma electrónica y su
Fallo
por tanto 600 días de una medida cautelar privativa de libertad. En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 inciso 2° del Código Procesal Penal y teniendo en consideración la interpretación más favorable al condenado, se le tendrá la pena privativa de libertad impuesta por cumplida. DÉCIMO PRIMERO: ACCESORIA DE CANCELACIÓN DE LICENCIA. Registrando el imputado condenas anteriores por igual conducta, se cumplen los requisitos legales para acceder a la cancelación definitiva de su licencia de conducir y a la inhabilitación absoluta y perpetua para conducir vehículos motorizados. Por estas consideraciones y vistos además, lo dispuesto en los artículos 1, 7,11, 12, 14, 15 N°1, 21, 24, 25, 30, 50, 69, 70 y demás pertinentes del Código Penal; 45 y siguientes, 297, 340, 341, 343, 348, 406 y siguientes del Código de Procesal Penal; y Ley 18.290, se declara: I.- SE CONDENA a RUBÉN OMAR OJEDA CARE, ya individualizado, a la pena de 541 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN GRADO MEDIO, a la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de una MULTA de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su responsabilidad como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con sanción vigente de cancelación de licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo196 en relación con el artículo 110 y 209 inciso 2° de la Ley de Tránsito N°18.290, perpetrado el día 13 de junio de 2022 e
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SENTENCIA DEFINITIVA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. En Los Muermos, a veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS, PRIMERO: ACUSACIÓN. La Fiscal adjunta (s) del Ministerio Público de la Fiscalía Local de Maullín y Los Muermos, doña Carolyn Konrad Peters, ha formulado acusación en contra de RUBÉN OMAR OJEDA CARE, cédula nacional de identidad N°12.039.353-7, domiciliado en Sector La P
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