Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

CÁRCAMO/EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍAS ENEX S.A

Rol

T-187-2019

Fecha

4 de junio de 2022

Materia

Costas, Daño moral, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 10 de octubre de 2019, doña PATRICIA CARCAMO MERY, dependiente, con domicilio en calle Las Rosas N°1940 de la ciudad de Iquique, interpuso denuncia por tutela de derechos fundamentales, en contra de ENEX S.A., representada legalmente por don JUAN CÁRCAMO VILLARROEL, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Sotomayor N°1357 de la ciudad de Iquique y, solicitó que se acogiera, en todas sus partes, la denuncia interpuesta, más intereses, reajustes y las costas de la causa. Que, con fecha 21 de noviembre de 2019, se tuvo por contestada la demanda. Que, en audiencia preparatoria celebradas con fecha 27 de noviembre de 2019, se ordena la acumulación de autos en causas RIT T-185-2019; RIT T-186-2019; RIT T-187-2019; T-189-2019 y RIT T-190-2019 a la causa RIT T-184-2019, seguidas todas antes este mismo Tribunal y se suspende la audiencia por 15 días. Que, en audiencia preparatoria celebradas con fecha 13 de diciembre de 2019, las partes solicitan de común acuerdo la suspensión del procedimiento. Que, con fecha 09 de enero de 2020, se ordena la reapertura del procedimiento, con fecha 10 de enero de 2020, se cita a las partes a nueva audiencia preparatoria y con fecha 12 de febrero de 2020, se ordena la desacumulación de las causas, sin perjuicio de su vista conjunta. Que, con fecha 19 de febrero de 2020, se realizó audiencia preparatoria, confiriéndose traslado a la parte demandante de las excepciones de incompetencia absoluta y de caducidad, opuestas por la demandada. Que, en audiencia de 19 de febrero de 2020, se llamó a las partes a conciliación, la cual no se produjo. Que, en audiencia preparatoria de fecha 19 de febrero de 2020, se fijaron los siguientes puntos de prueba: 1.- Efectividad de haberse vulnerado los derechos fundamentales alegados por la parte demandante. Hechos y circunstancias. 2.- Efectividad de haber padecido los trabajadores y trabajadoras el daño moral que alegan. Hechos y circunstancias. 3.- Hechos, circunstancia

Fundamentos

fundamentos de las excepciones alegadas por la demandada, esto es, excepción de incompetencia absoluta y de caducidad. Que, las partes ofrecieron prueba, al tenor de los puntos de prueba decretados por el tribunal. CON LO RELACIONADO VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante expresa que ingresó a prestar servicios para la demandada, con fecha 07 de junio del año 2017, con un contrato de carácter indefinido, a fin de desempeñarse como despachador administrativo, con jornada de trabajo de 45 horas semanales, con sistema de turnos elaborados por la compañía y una remuneración de $1.020.007.- En cuanto a la tutela de derechos fundamentales, afirma que sus labores debía desarrollarlas en Manzana A, Sitio 9, sector Barrio Industrial, Zona Franca, dependencias de la denunciada, lugar que comparte con personal de la Compañía de Petróleos de Chile, en virtud de un Contrato de Join Venture vigente. Explica que, prestó servicios regularmente en el domicilio de la demandada, hasta el día 29 de julio del año 2019, oportunidad en que, por anexo de contrato es trasladado a las oficinas de su empleador ubicadas en calle Sotomayor N°1357. Indica que el cambio de domicilio laboral se debió, a una medida que su empleador se vio obligado a adoptar ante la presencia de asbesto en el recinto en que por largos años se desempeñó. Señala que, entre los meses de marzo y abril de 2019, por medio de sucesivos correos electrónicos, se comunicó a la compañía, la existencia de una serie de irregularidades en el techo del lugar donde laboraban, en particular, su mal estado producto de lluvias previas, existencia de roedores y partículas en el aire. Agrega que mediante correos electrónicos de 04 y 09 de abril del año 2019, en medio de estos requerimientos la demandada les comunicó que fue informada de la presencia de asbesto en el techo de las oficinas y que la Asociación Chilena de Seguridad, había solicitado un informe relativo a la totalidad del material existente en el techo del recinto, a fin de efectuar las recomendaciones que estimara procedentes. Con fecha 10 de abril de 2019, la empresa expresó que estaría en contacto con la Asociación Chilena de Seguridad, y que se materializarían los arreglos necesarios, aunque sin fecha cierta. Con fecha 16 de abril de 2019, la Jefatura de Distribución y Depósitos de la denunciada, a través de una misiva comunica a la Gerencia de Operaciones de la Compañía de Petróleos de Chile S.A. que, habían sido informados días previos que la techumbre existente en el lugar donde él y sus compañeros de trabajaban tenía presencia de asbesto, por lo cual, previo informe a los trabajadores, se había solicitado a la Asociación Chilena de Seguridad visitar las dependencias de la emplazada con la finalidad de evaluar la gravedad de los hechos denunciados y estimar el potencial riesgo para la salud de los trabajadores, recomendando un plan de reemplazo del sector afectado, esto es, el techo de las dependencias. Refiere que, ella y sus co

Fallo

POR TANTO, solicita se acoja su demanda y se declare: 1.- Que, la empresa denunciada incurrió, con motivo de los hechos denunciados, en infracción a las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República o la que se determine prudencialmente y de acuerdo a derecho. 2.- Que, se condena a la empresa denunciada a cesar en forma inmediata con los hechos denunciados, disponiendo que: a) Se mantenga a la actora alejada de las instalaciones emplazadas en Manzana A, Sitio 9, sector Barrio Industrial, Zona Franca de la ciudad de Iquique y de cualquier otra de propiedad de la denunciada o sus empresas relacionadas, mientras la totalidad de dichas instalaciones no hayan sido evaluadas, analizadas y aprobadas por la Mutual de Seguridad y la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región de Tarapacá, declarando que no tienen presencia de asbesto en cualquiera de sus clases y de todo otro mineral y/o sustancia que pueda afectar su salud presente o futura, previo informe favorable de ambas instituciones; b) Se someta a la actora, en dos oportunidades, esto es, los meses marzo y octubre de cada año calendario, a capacitaciones relativas al asbesto y a todo mineral o sustancia cuya presencia pueda existir o materializarse en la totalidad de las instalaciones donde la denunciada se encuentra emplazada, informando sus riesgos, consecuencias, medidas de prevención, seguimiento, marco normativo y protección, lo cual, deberá plasmarse e

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N° RIT T-187-2019 RUC 19-4-0223295-4 CARCAMO MERY, PATRICIA CON ENEX S.A. TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES SENTENCIA Iquique, cuatro de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Que, con fecha 10 de octubre de 2019, doña PATRICIA CARCAMO MERY, dependiente, con domicilio en calle Las Rosas N°1940 de la ciudad de Iquique, interpuso denuncia por tutela de derechos fundamentales, en contra de ENEX S.A., rep

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