ESPINOZA/TORRES
Rol
C-6492-2020
Fecha
31 de marzo de 2021
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En folio 1, se presenta el abogado Juan Luis Arellano Vaillant, domiciliado en calle Colo Colo 379, oficina 903, Concepción, en representación de CARLOS ARTURO ESPINOZA PONCE, farmacéutico, domiciliado en calle Colo Colo N°220, Concepción, y expone que viene en demandar a JORGE FELIPE TORRES FIERRO, comerciante, domiciliado en Conjunto Habitacional Ramón Freire, ubicado en calle 21 de Mayo N°3117, block N°3111, departamento N°54, Lorenzo Arenas, Concepción; fundado en que le entregó en arrendamiento el departamento ubicado en Conjunto Habitacional Ramón Freire, ubicado en calle 21 de Mayo N°3117, block 3111, departamento N°54, Lorenzo Arenas de Concepción, mediante contrato firmado ante notario público el 26 de febrero de 2014. Relata que el arrendatario no ha pagado las rentas de los meses de enero, marzo, abril y mayo de 2019; que ha abonado los meses de mayo, junio, agosto de 2020, por lo que no está al día con los pagos de arriendo. Señala que los abonos tampoco son por el valor total del arrendamiento; así, respecto al mes de junio abonó la suma de $80.000, julio por la suma de $100.000, agosto la suma de $80.000, septiembre la suma de $50.000 y octubre la suma de $60.000. Dice que respecto al año 2020 tiene una deuda de $1.580.000 sin reajustes, más servicio de agua por $128.570, electricidad por $250.400 y gastos comunes, lo que en total asciende a $1.958.970 a la fecha de interposición de la demanda. Así, refiere que la demandada no ha pagado las rentas de arrendamiento por lo que el contrato ha terminado, configurándose la situación contemplada en el artículo 1977 del Código Civil. En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, solicita tener por interpuesta demanda en juicio de restitución del inmueble, por no pago de rentas, en contra de JORGE FELIPE TORRES FIERRO, y en definitiva disponer que el demandado debe proceder a la entrega de la propiedad arrendada, dentro de tercero día que la sentencia cause ejecutoria o dentro del plazo que el
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que de lo expositivo precedente y no obstante las contradicciones en que se incurren entre el cuerpo de la demanda y el petitorio de la misma, de las normas legales invocadas, resulta evidente que el abogado compareciente ejerce la acción de terminación del contrato de arrendamiento por no pago de rentas, fundado en el hecho que su representado celebró con el demandado un contrato de arrendamiento sobre el inmueble que singulariza, quien adeudaría un total de $1.580.000 por concepto de rentas impagas; por lo que solicita se ponga término al contrato de arrendamiento; más el pago de las rentas adeudadas y las que se devenguen hasta la restitución del inmueble arrendado, solicitando conjuntamente el pago de consumos de electricidad, agua potable y gastos comunes, con costas. 2°.- Que la parte demandada se encuentra rebelde en la secuela del juicio, por lo que ha de entenderse que controvierte todas y cada una de las alegaciones de la demandante; de modo que el onus probandi recae sobre esta última a la hora de justificar su pretensión y considerando que las probanzas rendidas en los juicios de arrendamiento al tenor de lo preceptuado en el artículo 8 regla 7 de la Ley 18.101, se aprecian conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, de acuerdo a la lógica y a las máximas de la experiencia, para el caso subjúdice. 3°.- Que así las cosas, con el objeto de acreditar los fundamentos de su acción la parte demandante acompañó legalmente en folio 1, sin objeción, el documento consistente en escritura privada de contrato de arrendamiento, fechado el 26 de febrero de 2014, por medio del cual el demandante dio en arrendamiento al demandado el inmueble ubicado en Conjunto Habitacional Ramón Freire de calle 21 de Mayo N°3117, block N°3111, departamento N°54, Lorenzo Arenas, comuna de Concepción; por el plazo de 12 meses a contar del 26 de febrero de 2014. La renta mensual se acordó en $150.000, pagadera en forma anticipada dentro de los primeros tres días hábiles de cada mes (cláusula cuarta). En la cláusula sexta se acordó que será de cargo del arrendatario el pago de las cuentas por consumo de agua potable, energía eléctrica, gas y cuotas de recolección municipal de la basura, como así también los pagos de gastos comunes. 4°.- Que, tal medio probatorio, apreciado conforme a las reglas de la sana crítica, acredita en forma fehaciente el vínculo contractual entre las partes y el monto mensual del precio del arrendamiento, de modo que en este orden de cosas, era a la demandada a quien correspondía justificar, según las reglas del onus probandi, haber pagado y estar al día en el pago de las rentas que se le cobran. Sin embargo, dada su condición de litigante rebelde, ninguna prueba allegó al proceso sobre dicho punto. 5°.- Que, de esta manera, conforme a lo que se ha venido diciendo, y hallándose la parte demandada en mora por varios períodos enteros en el pago de la renta y habiéndosele efectuado dos reconvenciones de pago, mediando
Fallo
En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, solicita tener por interpuesta demanda en juicio de restitución del inmueble, por no pago de rentas, en contra de JORGE FELIPE TORRES FIERRO, y en definitiva disponer que el demandado debe proceder a la entrega de la propiedad arrendada, dentro de tercero día que la sentencia cause ejecutoria o dentro del plazo que el tribunal señale, bajo apercibimiento de proceder a su lanzamiento con auxilio de la fuerza pública; disponer asimismo que el demandado debe pagar las rentas atrasadas, las que se devenguen hasta la entrega material del inmueble arrendado, los consumos de luz eléctrica, gastos comunes, agua, gas y demás consumos, con costas. En folio 22, con fecha 19 de febrero de 2021, se practicó la primera reconvención de pago. En folio 24, con fecha 22 de marzo de 2021, se llevó a efecto la audiencia de estilo, con la comparecencia remota del apoderado de la parte demandante y sin la comparecencia de la parte demandada. La parte demandante ratificó la demanda en todas sus partes, con costas. Se practicó la segunda reconvención de pago. Se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo atendida la inasistencia de la parte demandada. Se recibió la causa a prueba y se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que de lo expositivo precedente y no obstante las contradicciones en que se incurren entre el cuerpo de la demanda y el petitorio de la misma, de las normas legales invocad
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FOJA: 18 .- Dieciocho.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Concepción CAUSA ROL : C-6492-2020 CARATULADO : ESPINOZA/TORRES Concepción, treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno. VISTO: En folio 1, se presenta el abogado Juan Luis Arellano Vaillant, domiciliado en calle Colo Colo 379, oficina 903, Concepción, en representación de CARLOS ARTURO ESPINOZA PONCE, farmacéuti
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