Juzgado de Letras y Gar.de Pichilemu

SILVA/

Rol

V-37-2020

Fecha

31 de marzo de 2021

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 16 de agosto de 2020 comparece don ORLANDO ALFONSO DÍAZ LEÓN, pensionado, cédula de identidad N° 5.984.243-9, domiciliado en Villa Sol Naciente, casa 10, comuna de Nancagua, en representación, según se acreditará de doña MARIA REBECA SILVA FARÍAS, pensionada, cédula de identidad N° 3.718.057-2, domiciliada en Puquillay Bajo s/n comuna de Nancagua, solicitando se ordene por este Tribunal la rectificación del título de dominio inscrito a su favor, en virtud de los siguientes argumentos de hecho y de derecho que expone: Señala que la inscripción de fojas 1551, número 1993 correspondiente al Registro de Propiedad del año 1995 del Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu, es errónea en parte de la individualización de la dueña, donde dice: “Doña Rebeca Silva Farías, domiciliada en Nancagua, hacienda la Corvina, soltera, es dueña del inmueble rol número ciento doce raya uno, de la comuna de Pichilemu…”; debe decir: “Doña María Rebeca Silva Farías, chilena, soltera Cédula de Identidad Número 3.718.057-2 (tres millones setecientos dieciocho mil cincuenta y siete guión dos) domiciliada en Puquillay Bajo sin número comuna de Nancagua, es dueña del inmueble rol número ciento doce raya uno, de la comuna de Pichilemu…” por lo que de acuerdo con lo prescrito en los artículos 88 y 89 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, requiere se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu, rectificar y complementar, dicha parte del instrumento, permaneciendo en lo demás igual la referida inscripción de dominio. En folio 6 y 7 rola informe del Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu. En folio 11 rola ord. N° 2313 emanado del Servicio de Registro Civil e Identificación de Santiago. En folio 14 ingresan los autos para fallo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Con fecha 16 de agosto de 2020 comparece don Orlando Alfonso Díaz León, en representación de doña MARIA REBECA SILVA FARÍAS, solicitando la rectificación del título de dominio inscrito a favor de esta última, a fojas 1551, número 1993 correspondiente al Registro de Propiedad del año 1995 del Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu. SEGUNDO. A fin de que se acceda a su solicitud, el solicitante ha acompañado a los autos los siguientes documentos: 1) Inscripción de dominio de fojas 1551 número 1993 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu correspondiente al año 1995. 2) Escritura Pública de contrato de compraventa de inmueble de fecha 30 de enero de 1962. 3) Solicitud presentada por doña María Rebeca Silva Farías a Servicio de Impuestos Internos de fecha 29 de mayo del año 1986. 4) Comprobante de cancelación de derechos de edificación respecto de la propiedad de doña María Rebeca Silva Farías, ubicada en calle Manuel Montt sin número Pichilemu. 5) Recibo por compromiso de venta de fecha 26 de octubre del año 1961, otorgado entre don Francisco León Gaete y doña María Rebeca Silva Farías. 6) Certificado de Regularización N° 395 emitido por la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Pichilemu respecto de la propiedad de doña María Rebeca Silva Farías. TERCERO. Conforme lo dispone el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil “Los tribunales en estos negocios apreciarán prudencialmente el mérito de las justificaciones y pruebas de cualquier clase que se produzcan”. CUARTO. El Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu informa a folio 43 que conforme a la inscripción conservatoria que rola a fojas 1551 N° 1993 del Registro de Propiedad a su cargo, correspondiente al año 1995, el inmueble Rol N° 112-1 de esta comuna, que corresponde al Lote B, del sitio N°1 de la manzana E, se encuentra inscrito a nombre de doña Rebeca Silva Farías. Señala que en el cuerpo de la inscripción consta que doña Rebeca Silva Farías, adquirió siendo soltera, sin embargo, no hay constancia de ningún otro tipo de identificación adicional al nombre de la propietaria. En conclusión, conforme a lo señalado, no tiene mayores antecedentes que aportar. QUINTO. Con fecha se recibe oficio del Registro Civil de Santiago, quienes pudieron establecer que don María Rebeca Silva Farías, se filió civilmente a fin de solicitar cédula de identidad, por primera vez, en la oficina del Registro Civil de Identificación de San Fernando, con fecha 29 de marzo de 1953, ocasión en la cual se le otorgó el número local de identificación 70.602, actualmente en desuso, y el número nacional de identidad actual RUN N° 3.718.057-2. SEXTO. Se tuvo a la vista escritura Pública de contrato de compraventa de inmueble de fecha 30 de enero de 1962, instrumento del cual se desprende que compareció doña Rebeca Silva Farías, carnet número setenta mil seiscientos dos del gabinete de San Fernando, labores de casa, soltera, domiciliada en Nan

Fallo

se declara: I.- Se acoge la solicitud del peticionario de fecha 16 de agosto de 2020 y se rectifica la inscripción de dominio de fojas 1551, número 1993 correspondiente al Registro de Propiedad del año 1995 del Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu en parte de la individualización de la dueña, donde dice: “Doña Rebeca Silva Farías, domiciliada en Nancagua, hacienda la Corvina, soltera, es dueña del inmueble rol número ciento doce raya uno, de la comuna de Pichilemu…”; debe decir: “Doña María Rebeca Silva Farías, chilena, soltera Cédula de Identidad Número 3.718.057-2 (tres millones setecientos dieciocho mil cincuenta y siete guión dos) domiciliada en Puquillay Bajo sin número comuna de Nancagua, es dueña del inmueble rol número ciento doce raya uno, de la comuna de Pichilemu…” permaneciendo en lo demás igual la referida inscripción de dominio. II.- Que el señor Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu, deberá anotar al margen de la inscripción de fojas 1.551 N° 1993, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu, del año 1995, las declaraciones efectuadas precedentemente e incorporar al final de sus registros copia autorizada de la presente sentencia debidamente ejecutoriada. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° V-37-2020 Dictada por Víctor Leopoldo Sánchez Gutiérrez, Juez Titular del Juzgado de Letras de Pichilemu. En Pichilemu, a treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia. JUZGADO : Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu. CAUSA ROL : V-37-2020. CARATULADO : Silva. Pichilemu, treinta y uno de Marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 16 de agosto de 2020 comparece don ORLANDO ALFONSO DÍAZ LEÓN, pensionado, cédula de identidad N° 5.984.243-9, domiciliado en Villa Sol Naciente, casa 10, comuna de Nancagua, en representación

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