MP C/ JUAN EDUARDO CABELLO MORALES
Rol
O-1595-2023
Fecha
22 de mayo de 2024
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196, SOBORNO.ART. 250. PERSONA JURIDICA
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Hechos El imputado falsificó instrumentos públicos, correspondientes a pasaportes y cédulas de identidad, en las fechas y lugares que se indicarán, de acuerdo al método que a continuación se describe: Dos sujetos concurrían a una sucursal del Servicio de Registro Civil e Identificación, previo acuerdo con un funcionario público, quien los atendía en los módulos de atención; momento en que estos últimos, con infracción a los deberes de su cargo, iniciaban el procedimiento de obtención pasaportes y/o cédulas de identidad, sin sujetarse al protocolo que para la obtención de dichos documentos se debe seguir. El trámite de obtención de los mismos se desenvolvía de la siguiente forma: Uno de los imputados (“el suplantado”), registraba sus huellas dactilares en el sistema biométrico del Servicio de Registro Civil e Identificación, lo que hacía que el sistema informático rellenara automáticamente sus datos para la elaboración del pasaporte y/o cédula de identidad. Luego, al momento de tomar la fotografía, el otro imputado (“el suplantador”), colocaba su rostro ante la cámara, el que luego Código: JZJMXNDLEQV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl era impreso en el documento con los datos del suplantado. De esta forma, se confeccionaba un pasaporte y/o cédula con los datos del suplantado y con la fotografía del suplantador, quedando este último en condiciones de usarlo discrecionalmente, ya que materialmente el documento era verdadero y cumplía con todos los requisitos de seguridad. Todo el procedimiento anterior se hacía de manera concertada entre los tres participantes; ya que, por una parte, los funcionarios públicos involucrados solicitaban el pago, en forma directa o a través de un tercero, de una cantidad de dinero fluctuante entre los $700.000 y los $2.500.000 aproximadamente, lo cual era consentido por los suplantadores y suplantados. Asimismo, participaban de estos hechos, un grupo de personas
Fallo
POR TANTO Teniendo presente lo establecido en los artículos 250, 193 n°5 y 194 del Código Penal; 7 y siguientes de la ley 18.216; 407 y siguientes del Código Procesal Penal; y demás disposiciones legales pertienentes: SE DECLARA: 1- Se condena a JUAN EDUARDO CABELLO MORALES a la pena única de 3 años de presidio menor en su grado medio y accesorias del artículo 30, por su responsabilidad de autor en el delito consumado de soborno a funcionario publico y falsificaion de instrumento piblico. 2- Que la pena privariva de libertad se sustituye por la de RECLUSION PARCIAL en modaliad nocturna en su domicilio con monitoreo telemático, debiendo mantenerse en su domicilio entre las 22;00 y 06:00 de cada dia hasta el cumplimiento de su pena. 3- Que se reconocen 195 dias de abono por el tiempo que estuvo privado de libertad en prisión preventiva, desde el 9 de noviembre del 2023 hasta esta fecha. 4- Que no se condena en costas- Se deja constancia de que NO todas las partes han renunciado a los plazos. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 468 del Codigo de Procedimiento Penal, comuníquese y en su momento archivese. . Código: JZJMXNDLEQV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por don (ña) CLEMENTE WINN VERGARA, Juez Suplente del 1º Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO Abreviado (resumen sentencia) FECHA: Santiago, veintidos de mayo de dos mil veintitcuatro TRIBUNAL: 1º Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: CLEMENTE WINN VERGARA RUC: 2300287471-7 RIT: 1595-2023 IMPUTADO: JUAN EDUARDO CABELLO MORALES C.I. 15.478.215-k DELITO Soborno a funcionario público y falsificación de instrumento publico ARTICULO Art. 250 y 194 en relación al 193 n°6 del
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