HECTOR FABIAN MUÑOZ TORRES C/ LUIS ALFREDO ULLOA BUSTOS
Rol
O-2970-2024
Fecha
29 de mayo de 2024
Materia
DELITOS CONTEMPLADOS EN OTROS TEXTOS LEGALES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Existiendo de las partes, renuncia a los recursos y plazos legales, dese cumplimiento inmediato a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 2970 - 2024 RUC 2301247991-3 Pronunciada por doña LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Jpa. Código: XNXXXNRGXXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-29T12:50:03-0400
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 14, 15 N°1, 18, 21, 24, 25, 30, 31, 50, 68, 304 Bis y 304 Ter del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a LUIS ALFREDO ULLOA BUSTOS, RUN N° 0016601571-5, ya individualizado, como autor de un delito consumado de TENENCIA DE ELEMENTOS DE COMUNICACIÓN PROHIBIDOS AL INTERIOR DE UN ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO, acontecido en Puerto Montt, el día 13 de noviembre de 2023, a la PENA de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al COMISO de los dos teléfonos celulares incautados en el procedimiento, autorizando desde ya, su destrucción, si así lo estima el Ministerio Público. II.- Que, la pena privativa de libertad impuesta será de cumplimiento efectivo, por no reunir requisito alguno de la Ley 18.216, sin abonos que considerar. III.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Existiendo de las partes, renuncia a los recursos y plazos legales, dese cumplimiento inmediato a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 2970 - 2024 RUC 2301247991-3 Pronunciada por doña LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto
Texto Completo (Preview)
Sentencia: Puerto Montt, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 14, 15 N°1, 18, 21, 24, 25, 30, 31, 50, 68, 304 Bis y 304 Ter del Código Penal
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