Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

HECTOR FABIAN MUÑOZ TORRES C/ LUIS ALFREDO ULLOA BUSTOS

Rol

O-2970-2024

Fecha

29 de mayo de 2024

Materia

DELITOS CONTEMPLADOS EN OTROS TEXTOS LEGALES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Existiendo de las partes, renuncia a los recursos y plazos legales, dese cumplimiento inmediato a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 2970 - 2024 RUC 2301247991-3 Pronunciada por doña LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Jpa. Código: XNXXXNRGXXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-29T12:50:03-0400

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 14, 15 N°1, 18, 21, 24, 25, 30, 31, 50, 68, 304 Bis y 304 Ter del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a LUIS ALFREDO ULLOA BUSTOS, RUN N° 0016601571-5, ya individualizado, como autor de un delito consumado de TENENCIA DE ELEMENTOS DE COMUNICACIÓN PROHIBIDOS AL INTERIOR DE UN ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO, acontecido en Puerto Montt, el día 13 de noviembre de 2023, a la PENA de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al COMISO de los dos teléfonos celulares incautados en el procedimiento, autorizando desde ya, su destrucción, si así lo estima el Ministerio Público. II.- Que, la pena privativa de libertad impuesta será de cumplimiento efectivo, por no reunir requisito alguno de la Ley 18.216, sin abonos que considerar. III.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Existiendo de las partes, renuncia a los recursos y plazos legales, dese cumplimiento inmediato a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 2970 - 2024 RUC 2301247991-3 Pronunciada por doña LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Puerto Montt, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 14, 15 N°1, 18, 21, 24, 25, 30, 31, 50, 68, 304 Bis y 304 Ter del Código Penal

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