C/ JACOBO ARCILA SALAZAR
Rol
O-110-2024
Fecha
29 de mayo de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos antes descritos constituyen el delito de tráfico de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley 20 000 -, en grado de desarrollo de consumado, y se atribuye al acusado Código: EWVJXNQTQPV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl participación en calidad de autor, en los términos de los artículos 7° y 15 N°1 del Código Penal. Se indicó, además, que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal en favor de Arcila Salazar y pide se imponga la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 UTM, las accesorias legales establecidas en el artículo 28 del Código Penal, el comiso del dinero y demás especies incautadas,y la expresa condenación en costas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal y una vez ejecutoriada la respectiva sentencia se ordene la incorporación de sus huellas genéticas en el registro de condenados de acuerdo a lo establecido en la Ley 19 970 TERCERO: ALEGACIONES DE APERTURA. 1.- Ministerio Público: Sostuvo que en el presente juicio se acreditará más allá de toda duda razonable los presupuestos facticos de la acusación, esto es que el imputado se dedicaba a la venta de estupefacientes al interior de un inmueble ubicado en Avenida Santa Rosa N° 5741, departamento N° 1409 de la Torre B, en la comuna de San Miguel, previa coordinación por mensajería a través de por la aplicación Telegram y posteriormente por WhatsApp, acordaba la entrega de estupefacientes tales como el MDMA, conocido como éxtasis. Fue así como, mediante diversas técnicas de investigación, entre ellas la de agente encubierto y revelador, el día 22 de junio del año 2023 el acusado vendió al agente estupefacientes y posteriormente, previa autorización de la diligencia de entrada y registro, se logró en el mes de agosto del año 2023 detener al imputado Arcila Salazar con 445 dosis d
Fundamentos
Considerando la variedad y cantidad de las especies, que una sola dosis puede causar la muerte de una Código: EWVJXNQTQPV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl persona se considera que el acusado es autor del delito de tráfico ilícito de drogas del artículo 3º de la Ley 20 000, y solicita sea condenado por este delito Defensa: Expuso que mantiene la pretensión de recalificación al delito de microtráfico. En efecto, de la declaración del acusado aparece que es extranjero, con pocas posibilidades de adquirir un trabajo formal, que tiene que cubrir los gastos de alojamiento, y se ve en la necesidad de emprender este negocio de venta de droga. Reconoció haber vendido droga, pero siempre al menudeo y el haber vendido a habitantes del conjunto habitacional guarda relación con la venta en pequeñas cantidades Luego, el día 8 de agosto, llegó a su domicilio el ya condenado Jonathan García Euse con un conjunto de bolsos, en los que estaba su ropa y también el bolso con pastillas. El acusado no tenía conocimiento de esa existencia y no tiene participación respecto de esa cantidad de droga incautada. Añadió que los agentes policiales fueron todos contestes en que efectivamente el 8 de agosto advirtieron en el living comedor la existencia de estas maletas, respecto de las cuales, si bien Jonathan no hizo un reconocimiento de que ese bolso fuera de él, lo cierto es que las demás especies que estaban ahí sí lo eran, de manera tal que era presumible que ese bolso también lo fuera. Es más, las especies de su representado que le fueron encontradas y que guardaban relación con las que se le vendió al agente revelador, son las que se encontraron en su pieza, junto a su pasaporte y ropas Estas otras 400 pastillas tenían características distintas a las del acusado, y de hecho en el informe de droga aparecen descritas con distintos colores. OCTAVO: DELITO MATERIA DE LA ACUSACIÓN. En la especie, se ha formulado acusación contra por el delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3 de la ley 20 000, el cual constituye una figura penal pluriofensiva que requiere, para su configuración, la realización de la conducta de traficar o de inducir, promover, facilitar el uso o consumo de tales sustancias por cualquier medio El inciso 2° del artículo 3° señala que se entenderá que trafican, es decir se entenderá que son autores de conductas constitutivas de tráfico quienes, sin contar con la autorización competente, importen, exporten, transporten, adquieran, transfieran, sustraigan, posean, suministren, guarden, o porten tales sustancias. Se requiere en síntesis, la verificación indistinta de cualquiera de los verbos rectores descritos en la norma, la existencia de un objeto material preciso, que son las sustancias estupefacientes con idoneidad suficiente para producir dependencia física y psíquica, capaces de provocar graves efectos tóxicos o daños considerables en la Códig
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N°1, 15 Nº1, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 31, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 4, 45, 46 de la Ley N°20 000; artículo 1° Reglamento Ley N°20 000; artículos 292, 295, 297, 340, 341, 342, 343, 346 y 348 del Código Procesal Penal y artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, se declara: I.- Que se CONDENA a JACOBO ARCILA SALAZAR, ya individualizado, a cumplir la pena de SEISCIENTOS DIAS (600) de presidio menor en su grado medio, multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, como autor del delito de Código: EWVJXNQTQPV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, en grado consumado, sorprendido el 22 de junio y 8 de agosto de 2023, en la comuna de San Miguel, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. El sentenciado cumplirá la sanción impuesta de manera efectiva, debiendo servirle de abono el tiempo que ha estado privado de libertad ininterrumpidamente con ocasión de esta causa desde el 09 de agosto de 2023, según consta del motivo noveno del auto de apertura y del certificado efectuado por el ministro de fe de este tribunal de 25 de mayo de 2024 y que al día de hoy asciende a 294 días La multa deberá ser pagada, hasta el último día hábil a partir del mes siguiente a aquel en que este fallo quede ejecutoriado y si el sen
Texto Completo (Preview)
RUC N° 2300659538-3 RIT 110-2024 Acusado: Jacobo Arcila Salazar. En Santiago, a veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. PRIMERO: TRIBUNAL E INTERVINIENTES. Que el veinticuatro de mayo del año en curso, ante la sala de este Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, presidida por la magistrada doña Karen Garrido Saldías, e integrada, además, por los jueces don José Manuel Rodrígu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica