JOHN ERICK CACERES BASCUÑAN C/ DAVID DARÍO OLIVARES LEYTON
Rol
O-2208-2020
Fecha
29 de mayo de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de DAVID DARÍO OLIVARES LEYTON, Cédula de Identidad N° 14.316.157- , quien comparece representado por la Defensoría Penal Pública, por los siguientes hechos: El día 17 de mayo de 2020, alrededor de las 22.30 hrs., el requerido DAVID DARÍO OLIVARES LEYTON fue sorprendido por personal policial mientras conducía en manifiesto estado de ebriedad y con a lo menos 1,03 g/l, la camioneta marca Chevrolet modelo Luv, PPU RB-6 7 por calle San Enrique con calle Santa Margarita, Villa Alemana, momento en el cual evade el control policial, logrando darle alcance a la altura del N° 538 de calle Santa Elena, Villa Alemana, constatando que además circulaba sin ningún tipo de salvoconducto, infringiendo con ello la disposición sanitaria N° 202 emanada del Ministerio de Salud, ampliamente difundida a nivel nacional, que desde el día 22 de marzo de 2020, y con el fin de evitar la propagación de la pandemia conocida como COVID-1 , establece para todos los habitantes de la República la obligación de permanecer en sus residencias desde las 22.00 hrs. y hasta las 05.00 Código: XXGWXNZXKNV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl hrs. del día inmediatamente siguiente, poniendo con ello en grave riesgo la salud pública, siendo detenido en el lugar. (La parte expositiva y considerativa de la sentencia, se encuentra íntegramente registrada en el audio de la audiencia) SEGUNDO: Atendido lo expuesto y desarrollado durante la audiencia de juicio oral simplificado, el Tribunal resuelve que en atención a la insuficiencia de la prueba rendida por el Ministerio Público, ya que no se presentó la prueba de cargo a declarar, lo que se encuentra registrado en el audio de la audiencia de juicio, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 340 y 2 7 del Código Procesal Penal. En definitiva, el Tribunal no cuenta con elementos de juicio necesarios para llegar a una convicción condenatoria, ya que nadie puede ser condenado sino cuando un Tribunal adquiera la convicción que ha cometido un hecho punible y le ha correspondido la participación culpable en los términos que establece el artículo 340 del Código Procesal Penal, es que
Fallo
por estas consideraciones y según lo dispuesto en el artículo 2 7, 340, 3 6 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que: I.-Que se absuelve a DAVID DARÍO OLIVARES LEYTON, Cédula de Identidad N°14.316.157- .- II.- No se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar, especialmente por haber debido ejercer la acción penal en virtud de haber denunciado un presunto delito la víctima. III.- De existir cautelares quedan sin efecto. Archívese por afinada Resolvió don IGNACIO ANDRÉS ADANA JURI, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. Código: XXGWXNZXKNV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XXGWXNZXKNV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-29T12:13:02-0400
Texto Completo (Preview)
C/ DAVID DARÍO OLIVARES LEYTON. DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD. PROCEDIMIENTO: JUICIO ORAL SIMPLIFICADO. RUC N° - . RIT N° - . Villa Alemana, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de DAVID DARÍO OLIVARES LEYTON, Cédula de Identidad N°
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