M.P. C/ MARIO ALEJANDRO LEAL ARAVENA
Rol
O-216-2023
Fecha
29 de mayo de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que el día 24 de mayo del año en curso, ante la Sala Única del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra MARIO ALEJANDRO LEAL ARAVENA, cédula de identidad N° 18.781.373-5, soltero, 29 años, nacido en Talca el 2 de febrero de 1995, tercero medio, ayudante de mecánico, domiciliado en calle Los Papayos Nº 44, Población Las Dunas, comuna de Chanco; representado legalmente por el defensor penal licitado don Mauricio Leyton Pinochet. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto don Francisco Ávila Calderón.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: “Con fecha 01 de febrero del año 2023, aproximadamente a las 10:00 horas, en la vía pública de Cauquenes, específicamente en el sector de la calle San Ignacio esquina O’Higgins, mientras doña SIGIRD CHIRLEY GUEVARA VÁSQUEZ, se encontraba efectuando sus labores de realización de aseo en la vía pública, se acerca el imputado, su pololo de nombre MARIO ALEJANDRO LEAL ARAVENA, quien reiterativamente le indica que deben retomar su relación, ante la negativa comienza a agredirla y le sustrae mediante la fuerza y la violencia el teléfono celular desde el bolsillo de su pantalón, le toma las manos la aprieta y luego la empuja hacia una reja, donde le golpea la cadera. Luego le intenta arrebatar un bolso tipo banano que mantenía doña Sigrid, lo cual no logra hasta que se da a la fuga con la especie en su poder siendo seguido por un tercero, generando en doña Sigrid una Lesión contusional en la muñeca en forma bilateral leve y un eritema contusional en el abdomen posterior leve, según el Dato de Atención de Urgencia N° 135302, del hospital de Cauquenes. El teléfono celular corresponde a un celular de la marca RED, color gris oscuro avaluado en la suma de $200.000.- pesos.” Indicó el fiscal que los hechos son constitutivos del delito de ROBO CON VIOLENCIA, conforme al artículo 436 inciso 1° del Código Penal, delito que se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO, y correspondiéndole al acusado, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de AUTOR del delito materia de la presente acusación. Código: LWQNXNJXZXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Agrega que, en la especie, concurre la circunstancia agravante de reincidencia específica en delitos de la misma especie, conforme al artículo 12 N° 16 del Código Penal; sin atenuantes. El Ministerio Publico requiere se imponga al acusado MARIO ALEJANDRO LEAL ARAVENA, la pena de 10 AÑOS Y 1 DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MEDIO, toma de la huella genética conforme al artículo 19 de la ley 19970, accesorias del artículo 29 del Código Penal, y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO: El Fiscal del Ministerio Público, no formula alegaciones de apertura. En la clausura indica que el delito de robo con violencia requiere de aprehensión material de cosas, usando violencia. Las especies deben ser sustraídas de su esfera de resguardo. Es la apropiación material de las especies. Es una desposesión violenta en contra de la persona y bienes. Acá hay una apropiación violenta, no hay voluntad de la víctima, el imputado crea una nueva esfera de resguardo y se afecta la propiedad de la víctima. No se puede decir que no hay ánimo de lucro, lo claro es que el sujeto huyó con un teléfono, sacado v
Fallo
fallo de San Javier. Hay prueba suficiente de una actuación violenta, con testigos, sustracción de especies, lesiones. Cualquier hipótesis de la defensa vulnera los antecedentes jurídicos ya que el acusado ejecutó actos de dominio. Pide, entonces, un veredicto condenatorio por el delito de robo con violencia. No ejerce su derecho a réplica. TERCERO: Que, la defensa del acusado, en sus alegatos iniciales, indica que tiene una teoría de absolución, ello por falta de tipicidad. Estima que debe hacerse un análisis de los sujetos, el acusado que declarará y ciertas circunstancias ajenas al hecho, que son similares a las de otros juicios. Es otro tipo penal, no el que señala el Ministerio Público. Pedirá por tanto la absolución. En su alegato final refiere que se escuchó a doña Sigrid, quien se contradijo e incluso desconoció la relación con el acusado, desconoce la discusión previa que el propio Carabinero dijo, que él tenía lesiones. Esto es una discusión de pareja a las 9:00 horas de la mañana, no un robo con violencia. Él explotó Código: LWQNXNJXZXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 porque Sigrid lo estaba gorreando, llega a confrontar la situación, agarra el celular y lo tira al suelo. Cree que concurre otro tipo penal, no el de robo con violencia, ya que debe haber ánimo de lucro y apropiación. Existía un contexto de violencia, ella dice que cuando estaba discutiendo llega un tercero. El contexto no da
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1 RESUMEN Acusado Mario Alejandro Leal Aravena Delito / decisión Robo con violencia, art. 436 inciso 1° Código Penal (autor, consumado) / Condenado RIT 216-2023 RUC 2300124543-0 Cauquenes, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: Que el día 24 de mayo del año en curso, ante la Sala Única del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, se llevó a efecto la audiencia de juicio o
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