Juzgado de Garantía de Coronel.

RICARDO IVAN MONSALVES BENAVENTE C/ RAÚL ALBERTO RODRÍGUEZ AYALA

Rol

O-1228-2022

Fecha

27 de mayo de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en audiencia de fecha 24 mayo de 2024, en audiencia de preparación de juicio en causa RIT 1228 – 2022, RUC 2200400094-7, la fiscal del Ministerio Público; Carolina Molina Albornoz solicitó la aplicación de las reglas del procedimiento abreviado establecido en los arts. 406 y siguientes del Código procesal respecto a los hechos atribuidos al acusado RAÚL ALBERTO RODRÍGUEZ AYALA, cédula de identidad N° 0018821879-2, domiciliado en Calle JOSE CARRASCO Nº 415, Población Lo Rojas, Coronel, representado por el abogado de la Defensoría Penal Pública; Marco Inostroza Mardones.- SEGUNDO: Que la acusación deducida originalmente es del siguiente tenor Hechos El día 15 de Abril del año 2022 aproximadamente a las 01:50 horas en la vía pública específicamente en calle José Carrasco a la altura del número 322 de la población Lo Rojas, Coronel, el imputado Raúl Alberto Rodríguez Araya condujo en estado de ebriedad el vehículo placa patente única VG. 8286 marca Daewoo modelo Lanos color gris año 2002 en evidente estado de ebriedad, chocando y colisionando con una barrera de contención que había en el lugar. Además el imputado lo hacía sin haber obtenido licencia de conductor. El examen de alcoholemia practicado al imputado arrojó como resultado 1.56 gramos de alcohol por litro de sangre. Calificación Jurídica, partición y grado de desarrollo del delito El hecho descrito constituye el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando con o sin daños con la circunstancia comisiva del art. 209 de la ley de tránsito, previsto y sancionado en el artículo 196 inc. 2°, 110 y 209 de la ley 18.290, en este delito le ha correspondido al acusado participación criminal en calidad de autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 n° 1 del código penal, encontrándose el delito en grado de desarrollo consumado.- Circunstancias Modificatorias de responsabilidad Penal Código: PXJTXN

Fundamentos

fundamentos que sirven establecer jurídicamente los hechos ya descritos, además del reconocimiento efectuado en este acto por el acusado son los que reseñó el sr. Fiscal en la audiencia indicada, los que constan en registro de audio y que se dan por expresamente reproducidos, principalmente Parte de Carabineros de fecha 15/04/2022 en el que se relata la forma de detención del acusado y de la dinámica de los hechos la cual es coincidente con la señalada en la acusación, así se refiere a que el imputado habría colisionado en los términos indicados en la acusación y que al momento de ocurrencia de los hechos conducía el vehículo involucrado en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, comprobantes de datos de Atención de urgencia, croquis del sitio del suceso, informe de alcoholemia que da como resultado 1,56 grs. de alcohol por litro en sangre y del servicio de registro civil e identificación en que consta que el acusado nunca ha obtenido licencia de conducir.- Que, dichos antecedentes son suficientes para dar por establecidos los hechos materia de la acusación, en los términos que se ha expuesto, en tanto aparecen verosímiles y contestes entre sí, tanto las circunstancias esenciales como accidentales, dando cuenta claramente de la forma de ocurrencia de los hechos, y en especial de las declaraciones de funcionarios policiales aprehensores y el informe de alcoholemia que indica como resultado 1,56 grs. de alcohol por litro en sangre, así como el acta extendida por profesionales médicos del Hospital de Coronel, que indica lesiones de mediana gravedad.- OCTAVO: Que, los hechos señalados en la acusación tipifican los delitos de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 110 en relación al artículo 196 inciso segundo y 209 de la ley 18.290, Ley de tránsito, en grado de desarrollo consumado, perpetrado por el acusado en calidad de autor conforme lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. NOVENO: Que, el imputado, según se ha señalado le beneficia la circunstancia atenuante del artículo 11 número 9 del código penal en relación con el artículo 407 del código procesal penal ya que por haber aceptado el procedimiento abreviado con corresponde conceder dicha atenuante según lo peticionado por el ministerio público DECIMO: Que, en cuanto a la pena a aplicar; teniendo en consideración que el delito de manejo en estado de ebriedad como pena base la de presidio menor en su grado mínimo, debiendo en este caso aumentarse en un grado la misma en atención a que el imputado conducía sin haber obtenido la licencia de conducir, Código: PXJTXNTXLXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl según lo dispone el art 209 de la ley 18.290; quedando en presidio menor en su grado medio. DECIMO: Que respecto de la concesión de pena sustitutiva, y estimando este sentenciador que se cumplen con lo

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Individualización de audiencia de lectura sentencia. Fecha Coronel, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro Tribunal JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL Magistrado DANIEL EDUARDO ORTIZ PÉREZ Fiscal GONZALO BURGOS GUTIERREZ Defensor MARCO ANTONIO INOSTROZA MARDONES Hora inicio 12:22 Horas Hora termino 12:28 Horas Sala Sala 1- Valeska Medel Aguilar Reg de Audio 2200400094-7-1078 RUC 2200400094-7 RIT

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