Juzgado de Garantía de Villa Alemana.

C/ JUAN PABLO JIMÉNEZ MEJÍAS

Rol

O-681-2022

Fecha

29 de mayo de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JUAN PABLO JIMÉNEZ MEJÍAS, Cédula de Identidad - , quien comparece representado por la Defensoría Penal Pública, por los siguientes hechos: El día 0 de octubre de 202 , alrededor de las 0 20 hrs., el requerido JUAN PABLO JIMÉNEZ MEJÍAS se dirigió con ánimo de sustraer especies hasta el establecimiento educacional Juan Bautista Alberdi ubicado en calle Los Algarrobos N° 22 , Villa Alemana, lugar al que ingresó saltando el muro de 2, 0 metros de altura que sirve de cierre perimetral, siendo observado por cámaras de tele vigilancia, concurriendo personal policial al lugar, sorprendiendo al requerido transitando al costado del mencionado establecimiento, sin lograr la sustracción de especies, siendo detenido en el lugar. (La parte expositiva y considerativa de la sentencia, se encuentra íntegramente registrada en el audio de la audiencia) SEGUNDO: Atendido lo expuesto y desarrollado durante la audiencia de juicio oral simplificado, el Tribunal Código: VXGFXNNXYMV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl resuelve que en atención a la insuficiencia de la prueba rendida por el Ministerio Público, ya que no se presentó la prueba de cargo a declarar, lo que se encuentra registrado en el audio de la audiencia de juicio, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 0 y 2 del Código Procesal Penal. En definitiva, el Tribunal no cuenta con elementos de juicio necesarios para llegar a una convicción condenatoria, ya que nadie puede ser condenado sino cuando un Tribunal adquiera la convicción que ha cometido un hecho punible y le ha correspondido la participación culpable en los términos que establece el artículo 0 del Código Procesal Penal, es que

Fallo

por estas consideraciones y según lo dispuesto en el artículo 2 , 0, y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que: I.-Que se absuelve a JUAN PABLO JIMÉNEZ MEJÍAS, Cédula de Identidad - . II.- No se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar, especialmente por haber debido ejercer la acción penal en virtud de haber denunciado un presunto delito la víctima. III.- Déjense sin efecto las cautelares si existieren. Archívese por afinada Resolvió don IGNACIO ANDRÉS ADANA JURI, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. Código: VXGFXNNXYMV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-29T11:56:24-0400

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C/ JUAN PABLO JIMÉNEZ MEJÍAS. DELITO: ROBO EN LUGAR NO HABITADO. PROCEDIMIENTO: JUICIO ORAL SIMPLIFICADO. RUC N° - . RIT N° - . Villa Alemana, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JUAN PABLO JIMÉNEZ MEJÍAS, Cédula de Identidad - , quien comp

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