Jgdo. L. y G. de Chile Chico

ANONIMIZADO

Rol

C-46-2023

Fecha

13 de septiembre de 2023

Materia

AUTORIZACION SALIDA DEL PAIS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que atendido el tiempo transcurrido, y no habiéndose contestado el traslado conferido a las partes con fecha 08/09/2023, téngase por evacuado en su rebeldía. Con el mérito de lo anterior y habiéndose aprobado el avenimiento en materia de autorización de salida del país entre las mismas partes en causa RIT: C-349-2022 del Juzgado de Letras, Garantía, Familia y Cobranza de Quintero y visto lo dispuesto en el artículo 177 del código de Procedimiento Civil: se resuelve: Se rechaza la demanda deducida por doña MARCELA, RUN N°NUM000. Archívese. Notifíquese a la parte demandante por intermedio de su abogada al correo electrónico registrado, sin...

Fallo

se resuelve: Se rechaza la demanda deducida por doña MARCELA, RUN N°NUM000. Archívese. Notifíquese a la parte demandante por intermedio de su abogada al correo electrónico registrado, sin...

Texto Completo (Preview)

Chile Chico, trece de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: Que atendido el tiempo transcurrido, y no habiéndose contestado el traslado conferido a las partes con fecha 08/09/2023, téngase por evacuado en su rebeldía. Con el mérito de lo anterior y habiéndose aprobado el avenimiento en materia de autorización de salida del país entre las mismas partes en causa RIT: C-349-2022 del Juzgado de Let

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