ANONIMIZADO
Rol
C-46-2023
Fecha
13 de septiembre de 2023
Materia
AUTORIZACION SALIDA DEL PAIS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que atendido el tiempo transcurrido, y no habiéndose contestado el traslado conferido a las partes con fecha 08/09/2023, téngase por evacuado en su rebeldía. Con el mérito de lo anterior y habiéndose aprobado el avenimiento en materia de autorización de salida del país entre las mismas partes en causa RIT: C-349-2022 del Juzgado de Letras, Garantía, Familia y Cobranza de Quintero y visto lo dispuesto en el artículo 177 del código de Procedimiento Civil: se resuelve: Se rechaza la demanda deducida por doña MARCELA, RUN N°NUM000. Archívese. Notifíquese a la parte demandante por intermedio de su abogada al correo electrónico registrado, sin...
Fallo
se resuelve: Se rechaza la demanda deducida por doña MARCELA, RUN N°NUM000. Archívese. Notifíquese a la parte demandante por intermedio de su abogada al correo electrónico registrado, sin...
Texto Completo (Preview)
Chile Chico, trece de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: Que atendido el tiempo transcurrido, y no habiéndose contestado el traslado conferido a las partes con fecha 08/09/2023, téngase por evacuado en su rebeldía. Con el mérito de lo anterior y habiéndose aprobado el avenimiento en materia de autorización de salida del país entre las mismas partes en causa RIT: C-349-2022 del Juzgado de Let
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica