FISCALIA LOCAL VILLA ALEMANA C/ RENÉ MAURICIO AROS MARTÍNEZ
Rol
O-2148-2023
Fecha
29 de mayo de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de RENÉ MAURICIO AROS MARTÍNEZ C.I. N° 13765606-K, quien comparece representado por la Defensoría Penal Pública, por los siguientes hechos: “Que el día 15 de octubre de 2023 cerca de las 16.00 horas en la vía pública, específicamente en la calle San Enrique esquina Porvenir Sur Villa Alemana, el imputado Rene Mauricio Aros Martínez conduciendo en Estado de Estado de Ebriedad su vehículo placa patente YX- 8216 marca Hyundai colisionó por su parte trasera al vehículo placa patente FVJW- 76 conducido por don Miguel Antonio Silva Sánchez causándole daños, producto de lo anterior este último conducido por Silva Sánchez y producto de la inercia colisionó a su vez en choque en cadena al vehículo conducido por doña Paola Mac-Lean Castillo en su parte trasera, vehículo placa patente única FFLS-37 causándole también daños. El manejo den estado de ebriedad constó tanto a doña Paola Mac- Lean como a don Miguel Silva, toda vez que lo pudieron observar en estado de ebriedad y que luego intentó darse a la fuga tirándole el vehículo encima Código: WGXXXNMHYMV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl a la señorita Paola Mac- Lean procediendo el imputado en su vehículo a chocar a una camioneta roja la que después se retiró del lugar. Al llegar Carabineros del lugar y tomar el procedimiento de rigor, pudieron percatarse que efectivamente el imputado conducía el móvil señalado precedentemente y que se encontraba con fuerte halito alcohólico, incoherencia al hablar, inestabilidad al caminar y con rostro congestionado. Se le solicitó someterse al examen respiratorio de rigor y el imputado se negó, posteriormente en la asistencia pública local el imputado se negó a efectuarse el examen de alcoholemia, dejando la constancia el médico que lo entendió del hospital que estaba en estado de ebriedad y que se negó a toma de examen de alcoholemia. (La parte expositiva y considerativa de la sentencia, se encuentra íntegramente registrada en el audio de la audiencia) SEGUNDO: Atendido lo expuesto y desarrollado durante la audiencia de juicio oral simplificado, el Tribunal resuelve que en atención a la insuficiencia de la prueba rendida por el Ministerio Público, ya que no se presentó la prueba de cargo a declarar, lo que se encuentra registrado en el audio de la audiencia de juicio, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 340 y 297 del Código Procesal Penal. En definitiva, el Tribunal no cuenta con elementos de juicio necesarios para llegar a una convicción condenatoria, ya que nadie puede ser condenado sino cuando un Tribunal adquiera la convicción que ha cometido un hecho punible y le ha correspondido la participación culpable en los términos que establece el artículo 340 del Código Procesal Penal, es que
Fallo
por estas consideraciones y según lo dispuesto en el artículo 297, 340, 396 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que: Código: WGXXXNMHYMV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.-Que se absuelve a RENÉ MAURICIO AROS MARTÍNEZ C.I. N°13765606-K. II.- No se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar, especialmente por haber debido ejercer la acción penal en virtud de haber denunciado un presunto delito la víctima. III.- Déjense sin efecto las cautelares si existieren. Archívese por afinada Resolvió don IGNACIO ANDRÉS ADANA JURI, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. Código: WGXXXNMHYMV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-29T11:56:23-0400
Texto Completo (Preview)
C/ RENÉ MAURICIO AROS MARTÍNEZ. DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD Y NEGATIVA A REALIZARSE LA ALCOHOLEMIA.- PROCEDIMIENTO: JUICIO ORAL SIMPLIFICADO. RUC N° - . RIT N° - . Villa Alemana, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de RENÉ MAURICIO
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