Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu.

MP C/ JOAQUÍN ANTONIO GANZUR CÁCERES

Rol

O-430-2024

Fecha

28 de mayo de 2024

Materia

AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR)., PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva del requerimiento simplificado, formulado por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 28 de mayo de 2024 a las 00:28 horas, el imputad transitaba por Avenida Costanera esquina Lugano de la comuna de Pichilemu en compañía de una tercera persona, oportunidad en la cual el imputado portaba consigo sin contar con justificación suficiente un cuchillo de 19 centímetros de largo, con una hoja de 8,5 centímetros y una empuñadura de 10,5 centímetros de color negro. Asimismo al momento de ser fiscalizado por personal policial y percatarse de la presencia de esta arma cortopunzante el imputado no justificó el motivo de su porte, y asimismo procedió a increpar al personal policial con garabatos y además amenazarlos indicándoles “malditos pacos culiaos se metieron con el peor weon, donde los pille los voy a reventar, malditos culiaos, los voy a matar”, amenazando seriamente al personal policial. A juicio del Ministerio Público, tales hechos constituyen un delito de Porte de arma cortante o punzante, descrito y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, y un delito de amenazas a Carabineros, descrito y sancionado en el artículo 417 del Código de Justicia Militar, en los que al imputado le cabe participación en calidad de autor, en grado consumado. 2° Que en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, al imputado le perjudica le perjudica la agravante del artículo 12 N° 15 del Código Penal. 3° Que la parte considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 12 N°15, 14 N°1, 15 N°1, 18, 24, 25, 30, 31, 49, 50, 67, 69, y 288 bis del Código Penal; artículo 417 del Código de Justicia Militar; artículos 45, 47, 295, 297, 340, 388, 393 bis y siguientes del Código Procesal Penal; y artículo 1, 10 y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I).- Qu

Fallo

se declara: I).- Que se condena a JOAQUÍN ANTONIO GANZUR CÁCERES, C.I. 14.129.917-4, domiciliado en POB. O"HIGGINS, Pasaje 03 CASA Nº 51, San Fernando, en calidad de autor en grado consumado, por el hecho ocurrido el 28 de mayo de 2024, en la comuna de Pichilemu, a las siguientes penas: A.- SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, el comiso de la especie incautada, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en el delito Código: BFXXXNFFXRV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:notifica_jg_pichilemu@pjud.cl Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Dionisio Acevedo 490, Pichilemu F: 72- 2841085; notifica_jg_pichilemu@pjud.cl de Porte de arma cortante o punzante, descrito y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal. B.- SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en el delito amenazas a carabineros, descrito y sancionado en el artículo 417 del Código de Justicia Militar. II).- Que concurriendo a favor del sentenciado los requisitos contemplados en el artículo 10 y 11 de la Ley N° 18.216, y teniendo el consentimiento expreso del mismo, la pena privativa de libertad se le sustituye por la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, debiendo el condenado c

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Dionisio Acevedo 490, Pichilemu F: 72- 2841085; notifica_jg_pichilemu@pjud.cl Procedimiento Simplificado. Pichilemu, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva del requerimiento simplificado, formulado por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 28 de mayo de 2

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