JAIMES/SEREMI DE SALUD DE LA REGION METROPOLITANA
Rol
O-2840-2021
Fecha
4 de junio de 2022
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen doña CATALINA DEL CARMEN BERNAL CHANDÍA; PABLO ALEJANDRO PÉREZ BESSOLO; PAULA FERNÁNDEZ BARRERA; NATALIA ESTER MARTINEZ NEIRA; MARIEL LÓPEZ SALAS; MARIA JOSÉ RIVEROS ACEITUNO; KAREN ALEJANDRA SILVA MORENO; CONSTANZA ANDREA ROCHA GALDÁMEZ; CLAUDIA MENA ORTIZ; y ANA JENNY JAIMES DURAN, toda(o)s enfermera(o)s, con domicilio para estos efectos en calle Compañía 1068, oficina 908, Santiago Centro, quienes interponen demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido, en contra de su ex empleador SUBSECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN METROPOLITANA, del giro de su denominación, representada legalmente por doña Paula Camila Labra Besserer, ignoran profesión u oficio, todos domiciliados en Padre Miguel de Olivares N° 1229, comuna de Santiago, solicitando que sea acogida en todas sus partes por los siguientes fundamentos. Señalan que sus servicios tienen origen dentro del marco del Decreto N° 4 del Ministerio de Salud, de fecha 5 de febrero de 2020, que decreta Alerta Sanitaria y otorga facultades extraordinarias, y fueron así contratados por la demandada, mediante contrato de trabajo, para desempeñarse en labores de control y fiscalización relativas a pacientes Covid-19 en residencias sanitarias, en el marco de la pandemia Covid19, y los términos de los contratos de cada una fueron los siguientes: CATALINA DEL CARMEN BERNAL CHANDÍA: con fecha 1 de julio de 2020 comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, sus funciones consistían, entre otras, en monitoreo y registro de signos vitales dos veces al día y según requerimiento, que incluya: control de temperatura, frecuencia respiratoria, saturación de oxígeno, presión arterial, frecuencia cardíaca y glicemia capilar; ingresarlos en hoja diaria de registro y dar aviso en caso de alteraciones; realizar idealmente en conjunto con la enfermera: ingreso, evaluación del estado, seguimiento y actualización de datos de los usuarios de la Residencia Sanitaria; entregar apoyo en el manejo de urgencia del resiente para el traslado en la derivación en un centro asistencial; verificar que continúen con sus terapias farmacológicas; mantener contacto permanente con los residentes vía telefónica, y realizar visita de atención de salud en la habitación con todas las medidas de seguridad necesarias según priorización del caso; mantener registro de cada actividad realizada con el residente según hoja de evolución diaria durante el tiempo de aislamiento; valorar las diferentes necesidades de los residentes y priorizar actividades y/o cuidados integrales según alteraciones detectadas durante el aislamiento (respiración, alimentación, eliminación, movimientos, evitar peligros, reposo y sueño, vestido, limpieza, seguridad del entorno, comunicación, trabajo, ocio y aprendizaje); colaborar con el profesional de enfermería de la residencia y procurar el uso seguro y
Fallo
por tanto corresponde aplicar la sanción de nulidad del despido. PAULA FERNÁNDEZ BARRERA: con fecha 1 de julio de 2020 comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, sus funciones eran similares a la de la demandante anterior, esto es, entre otras, monitoreo y registro de signos vitales dos veces al día y según requerimiento, que incluya: control de temperatura, frecuencia respiratoria, saturación de oxígeno, presión arterial, frecuencia cardíaca y glicemia capilar; ingresarlos en hoja diaria de registro y dar aviso en caso de alteraciones; realizar idealmente en conjunto con la enfermera: ingreso, evaluación del estado, seguimiento y actualización de datos de los usuarios de la Residencia Sanitaria; colaborar con el profesional de enfermería de la residencia y procurar el uso seguro y racionalizado de los EPP durante la atención directa de cada residente. La jornada de trabajo era idéntica a la de la anterior demandante, sistema de turno rotativo de 12 horas diarias, seguida de 48 horas ininterrumpidas de descanso. Sus servicios fueron prestados en la Residencia Sanitaria Hotel Radisson. Su remuneración era de $1.510.340 mensual. Con vigencia del contrato hasta el 31 de julio de 2020, pero con fecha 1 de agosto de 2020 se firmó anexo de contrato de trabajo, en el cual se prorrogaba el mismo señalando como fecha de término del vínculo, el cese de los servicios en residencia sanitaria, estableciéndose en el anexo lo siguiente: “mien
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Santiago, tres de junio de dos mil veintidós. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen doña CATALINA DEL CARMEN BERNAL CHANDÍA; PABLO ALEJANDRO PÉREZ BESSOLO; PAULA FERNÁNDEZ BARRERA; NATALIA ESTER MARTINEZ NEIRA; MARIEL LÓPEZ SALAS; MARIA JOSÉ RIVEROS ACEITUNO; KAREN ALEJANDRA SILVA MORENO; CONSTANZA ANDREA ROCHA GALDÁMEZ; CLAUDIA MENA ORTIZ; y ANA JENNY JAIMES DURAN, toda(o)s enfermera(o)
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