2º Juzgado de Letras de Los Angeles

JARA/

Rol

V-203-2019

Fecha

31 de marzo de 2021

Materia

CURADOR, NOMBRAMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 03 de octubre de 2019, en folio 1, se presenta don JUAN CARLOS ANDRÉS VILLANUEVA CABAS, abogado, domiciliado en Calle San Martín N°165 b, de Los Ángeles, en representación de don FRANCISCO FABIÁN JARA OVIEDO, cédula nacional de identidad N° 15.626.801-1, dependiente, domiciliado en Predio El Sauce, Sector El Diuto, Camino Antuco, Km 28, comuna y ciudad de Los Ángeles, y expone: Que, viene en solicitar la declaración de Interdicción por causa de demencia de la tía abuela de su representado, doña MATILDE VALENZUELA BARRIENTOS, sin profesión u oficio, cédula nacional de identidad N°4.100.529-7, de su mismo domicilio. Señala que, consta en los certificados de nacimiento que acompaña, que su representado es sobrino nieto de doña MATILDE VALENZUELA BARRIENTOS, quien padece de una discapacidad cognitiva severa, asociado a un daño perinatal, según certificado otorgado por el médico Christian Figueroa Fuentes, razón por la cual su representado es quien actualmente se preocupa de los cuidados y atenciones necesarias que requiere su tía abuela. Refiere que durante la vida de doña Matilde siempre ha existido alguien de la familia que la ha tenido bajo su cuidado, y que en los últimos 10 años ha sido su representado quien la ha cuidado, mantenido y proporcionado cariño y atenciones, agregando que la solicitada tiene 81 años de edad, y atendida su patología, requiere de cuidados y vigilancia permanente, no pudiendo realizar ninguna labor cotidiana de alimentación como tampoco de higiene y limpieza, dependiendo enteramente de una tercera persona para que realice estas labores. A consecuencia de lo anterior, señala que es su representado don Francisco Jara Oviedo, quien la mantiene con una vida digna, asumiendo los costos económicos y emocionales de cuidar a su tía abuela, con un grado global de discapacidad profundo del 80% como causa principal mental intelectual, según consta en copia autorizada de credencial de discapacidad que también se acompaña. Finalment

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, de acuerdo a lo expuesto en la parte expositiva precedentemente, el solicitante funda su petición en que su tía abuela, doña MATILDE VALENZUELA BARRIENTOS, padece de una discapacidad cognitiva severa, asociada a un daño perinatal, quien se encuentra inscrita en el Registro de Discapacidad, con un grado global de discapacidad del 80%, como causa principal mental intelectual, dependiendo absolutamente de su cuidado, tanto para su manutención como para todas sus necesidades, por lo que solicita se declare la interdicción por demencia y se le nombre su curador. 2°.- Que, conforme lo previene la Ley 18.600, que establece normas sobre deficiencias Mentales; para los efectos de la misma, su artículo 2°, considera persona con discapacidad mental a toda aquella que, como consecuencia de una o más limitaciones síquicas, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente y con independencia de la causa que las hubiere originado, vea obstaculizado, en a lo menos un tercio, su capacidad educativa, laboral o de integración social; que, luego, dispone su artículo 4 inciso segundo, que cuando la discapacidad mental de una persona se haya inscrita en el Registro Nacional de Discapacidad, su padre o madre podrá solicitar al juez que, con el mérito de la certificación vigente de la discapacidad, y previa audiencia de la persona con discapacidad, decrete interdicción definitiva por demencia y se nombre curador definitivo, al padre o madre que la tuviere bajo su cuidado permanente, o se deferirá a ambos, en su caso, debiendo proceder el juez con conocimiento y previa citación personal y audiencia del discapacitado, y se contempla igualmente, que en caso de ausencia o impedimento de los padres, los parientes más cercanos podrán proceder de igual forma; y que, por su parte el artículo 4° inciso primero de la Ley 18.600 dispone que la constatación, calificación, evaluación y declaración de la discapacidad mental; así como la certificación de esta, se hará en conformidad al procedimiento señalado en el Título II de la Ley 19.284; sin embargo, dicho título ha sido derogado, regulando hoy dicha materia, la Ley 20.422, Título II artículos 13 y siguientes, señalando que corresponderá a las comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) dependientes del Ministerio de Salud y a las instituciones públicas y privadas, reconocidas para este efecto por este ministerio calificar la discapacidad y la certificación solo será de competencia de las comisiones de medicina preventiva e invalidez. 3°.- Que, del certificado de discapacidad acompañado en folio 30, se desprende que doña MATILDE VALENZUELA BARRIENTOS, fue inscrita en el Registro de Discapacidad, por ser portadora de un grado de discapacidad global severa del 80%, cuya causa principal es mental intelectual, establecida en Dictamen N°1.465 de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez COMPIN, oficina Biobío, de fecha 20 de junio de 2019, con movilidad reducida y sin reevaluació

Fallo

En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, pide tener por interpuesta solicitud de declaración de interdicción por causa de demencia de doña MATILDE VALENZUELA BARRIENTOS, ya individualizada, acogerla a tramitación y, en definitiva declarar su interdicción por causa de demencia, que, sea privada de la administración de sus bienes, y que se difiera su curaduría en favor de don FRANCISCO FABIÁN JARA OVIEDO; solicitando que se le libere de la obligación de rendir fianza y caución, de reducir a escritura pública la sentencia y, de practicar inventario solemne de bienes. En folio 1, se acompañó certificado de nacimiento y de matrimonio de la discapacitada, certificados de nacimiento del solicitante, de su abuela y de su madre, certificado de nacimiento del hijo de la discapacitada, credencial de discapacidad y certificado médico de fecha 10 de mayo de 2019. En folio 4, con fecha 29 de octubre de 2019, rola audiencia con la discapacitada doña MATILDE VALENZUELA BARRIENTOS, en la que se dejó constancia que ésta responde su nombre, no recuerda su edad, y señala que vive con el solicitante a quien identifica como Pancho, siendo difícil mantener una conversación con ella, constatándose que se encuentra desorientada en el espacio y tiempo. En folio 5, con fecha 02 de diciembre de 2019, obra acta de información sumaria de las testigos, doña Caterin Roxana Casanova Alvarado y doña María Victoria Burgos Fuentealba, vecinas del sector, quienes señalan que conocen la historia y g

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Los Angelesº CAUSA ROL : V-203-2019 CARATULADO : JARA/ Los Angeles, treinta y uno de Marzo de dos mil veintiuno VISTO: Con fecha 03 de octubre de 2019, en folio 1, se presenta don JUAN CARLOS ANDRÉS VILLANUEVA CABAS, abogado, domiciliado en Calle San Martín N°165 b, de Los Ángeles, en representación de don FRANCISCO FABIÁN JARA OVIED

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