Juzgado de Letras de Vicuña

AREYUNA/NUEVA ELQUI EIE

Rol

T-2-2020

Fecha

3 de junio de 2022

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Daño moral, Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que expone. Señala que la relación laboral con la demandada comienza en el mes de marzo de 1998, siendo contratada como profesora de estado en educación general básica, debiendo prestar sus servicios en el colegio Antonio Varas de Vicuña. Refiere que sus funciones consistían principalmente en docencia de aula, jefatura de curso y otras funciones específicas, además de actividades curriculares no lectivas. En cuanto a su remuneración para efectos indemnizatorios, señala que ascendió a la suma de $765.075 en el mes de noviembre de 2019. En cuanto al término de la relación laboral, señala que el día 23 de diciembre de 2019 se le entregó una carta de despido, indicando que el mismo se haría efectivo el 29 de febrero de 2020 y esgrimiéndose la causal de necesidades de la empresa. No obstante, refiere que acto seguido se le solicitó la entrega de todas sus pertenencias y que debió hacer abandono del establecimiento de forma inmediata, sin poder despedirse de alumnos, apoderados y colegas y por ende sin que pudiese terminar sus labores habituales ni continuar con sus colegas hasta febrero. En relación con lo anterior, agrega que su despido real fue el día 23 de diciembre y que tuvo el carácter de verbal e incausado, argumentando que la entrega de la carta de despido solo tuvo carácter de aparente. En cuanto a la vulneración de derechos, refiere que al salir de la oficina del sostenedor se encontró con la totalidad de los profesores del colegio, quienes sabían de forma previa de esta situación y que se lo esperaban. Señala que lloró de impotencia por la forma en que fue despedida, sin poder terminar sus funciones y de forma sorpresiva, sin ningún fundamento legal, y sin que la carta de despido ni la causal invocada tuviesen alguna concordancia con los hechos que narra. Agrega que una trabajadora que llevaba más de 20 años trabajando para dicha institución no merece el trato que recibió. Manifiesta que el actuar de su empleador afectó

Fundamentos

considerando: Primero: Que en estos autos Rit T-2-2020 comparece doña Carmen Lucía Areyuna Lazo, profesora, domiciliada en calle El Durazno Nº26, comuna de Vicuña, deduciendo demanda por despido incausado, denuncia por tutela de derechos fundamentales, demanda por daño moral y otras materias, y en subsidio demanda por despido injustificado y otras materias, todo en contra de su ex empleadora Nueva Elqui EIE, del giro servicios educacionales, representada por su sostenedor don Eduardo Enrique Silva Rojas, ambos con domicilio en calle Baquedano Nº392, comuna de Vicuña, en base a los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Señala que la relación laboral con la demandada comienza en el mes de marzo de 1998, siendo contratada como profesora de estado en educación general básica, debiendo prestar sus servicios en el colegio Antonio Varas de Vicuña. Refiere que sus funciones consistían principalmente en docencia de aula, jefatura de curso y otras funciones específicas, además de actividades curriculares no lectivas. En cuanto a su remuneración para efectos indemnizatorios, señala que ascendió a la suma de $765.075 en el mes de noviembre de 2019. En cuanto al término de la relación laboral, señala que el día 23 de diciembre de 2019 se le entregó una carta de despido, indicando que el mismo se haría efectivo el 29 de febrero de 2020 y esgrimiéndose la causal de necesidades de la empresa. No obstante, refiere que acto seguido se le solicitó la entrega de todas sus pertenencias y que debió hacer abandono del establecimiento de forma inmediata, sin poder despedirse de alumnos, apoderados y colegas y por ende sin que pudiese terminar sus labores habituales ni continuar con sus colegas hasta febrero. En relación con lo anterior, agrega que su despido real fue el día 23 de diciembre y que tuvo el carácter de verbal e incausado, argumentando que la entrega de la carta de despido solo tuvo carácter de aparente. En cuanto a la vulneración de derechos, refiere que al salir de la oficina del sostenedor se encontró con la totalidad de los profesores del colegio, quienes sabían de forma previa de esta situación y que se lo esperaban. Señala que lloró de impotencia por la forma en que fue despedida, sin poder terminar sus funciones y de forma sorpresiva, sin ningún fundamento legal, y sin que la carta de despido ni la causal invocada tuviesen alguna concordancia con los hechos que narra. Agrega que una trabajadora que llevaba más de 20 años trabajando para dicha institución no merece el trato que recibió. Manifiesta que el actuar de su empleador afectó su libertad de trabajo al impedirle desarrollar sus labores como docente hasta el término de su relación laboral. Argumenta que la entidad de la vulneración es tal, que sus colegas que no han sido despedidos hasta enero de 2020 no se les impidió seguir prestando sus funciones hasta el 29 de febrero de dicho año. Agrega que se ha además vulnerado su honra, al obligarle a suscribir un documento que no guarda r

Fallo

Por lo expuesto, solicita tener por contestada la demanda por despido incausado, denuncia por vulneración de derechos, daño moral y otras materias, solicitando su rechazo en todas sus partes, declarando que el despido de marras fue con causa legal y que su representada no ha vulnerado en forma alguna los derechos fundamentales de la trabajadora, con costas. En el segundo otrosí de su presentación contesta la demanda subsidiaria de indemnización legal por despido incausado, daño moral y cobro de prestaciones, solicitando su rechazo íntegro con costas. Al respecto, señala que la demanda subsidiaria debe ser rechazada por cuanto en lo principal del libelo la actora demandó el despido incausado junto con la tutela laboral; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 489 inciso final del Código del Trabajo, no es procedente que demande nuevamente y en subsidio el despido incausado, entendiéndose que se habría renunciado a la causal según la norma señalada. En subsidio a lo anterior, solicita se tengan por reproducidas todas las alegaciones y defensas esgrimidos respecto de la acción deducida en lo principal. Luego se refiere a la improcedencia de las prestaciones e indemnizaciones solicitadas, por idénticos motivos a los referidos al contestar las acciones planteadas en lo principal. En el tercer otrosí, contesta la demanda por despido injustificado interpuesta en subsidio de las acciones deducidas en lo principal y de la acción subsidiaria por despido incausado, solicitando su

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Vicuña, tres de junio de dos mil veintidós Vistos, oídos y considerando: Primero: Que en estos autos Rit T-2-2020 comparece doña Carmen Lucía Areyuna Lazo, profesora, domiciliada en calle El Durazno Nº26, comuna de Vicuña, deduciendo demanda por despido incausado, denuncia por tutela de derechos fundamentales, demanda por daño moral y otras materias, y en subsidio demanda por despido injustificado

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